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La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, los estudiantes que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el estudiante ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
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En la matrícula de cada curso académico los estudiantes deben, en primer lugar, incluir las asignaturas troncales y obligatorias no superadas de cursos anteriores.
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Para cumplimentar los créditos optativos los estudiantes deben matricularse en asignaturas optativas del plan de estudios de su titulación, siempre que hayan sido ofertadas.
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La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 créditos y un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 créditos, tanto en el mínimo como en el máximo).
La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje de los estudiantes, que refuerzan y fijan los conocimientos de una asignatura, y no sólo rinden cuentas de lo aprendido. La forma de evaluar, su formato y los criterios de evaluación, se conocen con suficiente antelación porque se encuentran publicados en la guía docente de las asignaturas.
La matrícula en cada asignatura comporta el derecho a las evaluaciones de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria, en el curso académico para el que se formaliza.
Los estudiantes pueden presentarse como máximo a cuatro convocatorias de evaluación (dos convocatorias por curso académico) en cada asignatura, salvo los que no pueden continuar los estudios. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la cuarta convocatoria deben solicitar la ampliación a dos convocatorias más. La solicitud debe formalizarse mediante instancia en los cinco días siguientes a la publicación de las calificaciones definitivas de la última convocatoria del estudiante. En dicha instancia debe adjuntarse un plan de trabajo acordado con el profesor responsable de la asignatura. No será posible solicitar convocatorias adicionales a la 7ª y 8ª, por lo que el estudiante se verá forzado a abandonar sus estudios.
Los estudiantes de grado que lo soliciten podrán ser evaluados en la convocatoria extraordinaria, incluso si ya han superado la asignatura durante el curso. Para ello, deberán pedir mediante instancia su inclusión en el acta con al menos cinco días naturales de antelación al inicio del periodo de exámenes correspondiente. La calificación final de la asignatura será la de la convocatoria extraordinaria, aunque sea inferior a la obtenida con anterioridad.
Los estudiantes no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de evaluación, pero cabe obtener la dispensa de aquellas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada y alegada mediante instancia, dentro de los plazos establecidos: catorce días naturales antes de las convocatorias oficiales de exámenes. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir -de manera irrevocable- al examen correspondiente.
Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan la anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de evaluación y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
Para realizar cambios en la fecha de exámenes se requiere la aprobación de la Junta Directiva, al menos un mes antes de las dos fechas. El Consejo de Curso recogerá la conformidad por escrito de todos los estudiantes convocados a ese examen y del profesor responsable de la asignatura, y hará llegar la petición a través de una instancia.
Cambios puntuales de exámenes: sólo se contemplarán cuando el estudiante se vea afectado por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles y ajenas a su voluntad, que le impidan asistir a la prueba en la fecha inicialmente establecida.
Pueden reconocerse como causas justificadas:
a) Enfermedad grave que requiera Ingreso hospitalario del estudiante en la fecha del examen
b) Situación familiar grave
c) Estudiantes en condición de representación o de participación en competiciones deportivas/artísticas oficiales que coincidan con la fecha del examen, para estudiantes reconocidos dentro del Programa Talento Deportivo o Talento Artístico.
d) Convocatoria para formar parte de una mesa electoral o citación judicial en la misma fecha del examen.
e) Coincidencia de exámenes de asignaturas distintas en la misma fecha y hora, cuando no sea posible su realización en el mismo día. Se priorizará el cambio de la fecha del examen de la asignatura de curso superior. El estudiante deberá notificarlo con al menos un mes de antelación.
f) Otras situaciones excepcionales debidamente justificadas y que impidan la asistencia al examen.
No se considerarán causas justificadas para solicitar el cambio de fecha del examen situaciones como:
a) Planificación personal: La organización personal de actividades que no estén relacionadas con las causas anteriormente mencionadas.
b) Falta de previsión: La no planificación adecuada de los estudios y actividades académicas.
En cualquier caso, la Facultad se reserva el derecho de determinar si una causa es justificada y se recuerda que el estudiante cuenta con la convocatoria extraordinaria para concurrir.
Podrán concurrir a la convocatoria especial de exámenes los estudiantes a los que les falten como máximo 30 ECTS para finalizar la titulación, aunque no se hubieren matriculado en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes.
Los estudiantes de primer curso de grado que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan aprobado 24 créditos de materias obligatorias no podrán continuar sus estudios en la titulación para la que se hubiesen matriculado. Asimismo, se establece como segundo criterio de permanencia que entre el primer y el segundo curso matriculados alcancen un mínimo de 60 créditos superados.
→ NORMATIVA GENERAL DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD
→ Consultar la guía docente de cada asignatura Prácticum.
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No tener asignaturas en altas convocatorias (a partir de la 4ª)
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No tener más de dos asignaturas pendientes de otros cursos
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Estar matriculado de todos los ECTS del Grado
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Para poder defender el TFG el estudiante deberá haber cursado además todos los Prácticum correspondientes al Grado.
Para poder participar en el acto de graduación el estudiante deberá:
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Estar matriculado de más ECTS del último curso que del anterior
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Tener menos de 30 ECTS pendientes para acabar la titulación