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Normativa de la Facultad

Normativa de la Facultad

 

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Normativa de la Facultad:

La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan. En el 2º semestre se abrirá un período de modificaciones en la matrícula, mediante instancia a la Facultad, durante la primera semana lectiva del mes de enero. Pasado ese plazo, tendrá carácter irrevocable.

En la matrícula de cada curso académico los alumnos deben, en primer lugar, incluir las asignaturas no superadas de cursos anteriores.

La matrícula debe formalizarse en un mínimo de 40 créditos y un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 créditos, tanto en el mínimo como en el máximo).

Excepción de matrícula:

→ En el caso de los estudiantes de 2º curso que tengan 3 o más asignaturas pendientes de 1º, la matrícula no podrá exceder de 60 ECTS.

 → Los estudiantes que no hayan superado más de 80 ECTS de primer y segundo curso de cualquiera de los Grados de la Facultad de Ciencias no se podrán matricular de ninguna asignatura de tercero.

La concesión de convocatorias extraordinarias (5ª en adelante) quedará a discreción de la Facultad de Ciencias y se tramitarán mediante instancia.

Los alumnos de primer curso que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan obtenido un mínimo de 18 ECTS de los créditos obligatorios específicos de Grado no podrán proseguir sus estudios en el grado en el que se hubieran matriculado: excepcionalmente, estos alumnos podrán ser admitidos por una sola vez, para cursar un grado que tenga un plan de estudios distinto del anteriormente cursado y en el que existan plazas vacantes, en otra Facultad.

La permanencia en la Facultad es de un máximo de 2 años más de los requeridos para estudiar el Grado que corresponda.

1. Los alumnos pueden presentarse a un máximo de cuatro convocatorias de evaluación (dos convocatorias por curso académico) en cada asignatura

2. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria deben solicitar la ampliación a dos convocatorias más. La solicitud debe formalizarse entre el 25 de junio y el 5 de julio mediante una instancia razonada dirigida al Decano.

Para  la posible concesión de 5ª y 6ª convocatoria se tendrá en cuenta: el rendimiento académico del alumno (haber superado al menos 40 ECTS por año), haberse presentado a los exámenes de 3ª y 4ª convocatorias y el seguimiento de  un plan de trabajo con el asesor.

3. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de evaluación.

Excepcionalmente se puede obtener dispensa por causa debidamente justificada mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro un mes antes de que empiece el período oficial de exámenes.

No se conceden renuncias de convocatorias en 1º curso.

Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán acceder al examen correspondiente.

Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan la anulación ni total ni parcial de la matrícula, sólo tienen efecto sobre la convocatoria y la asignatura correspondiente y en consecuencia no tienen efectos económicos.

4. Los alumnos de grado que lo soliciten podrán ser evaluados en la convocatoria extraordinaria aunque hayan superado la asignatura en convocatoria ordinaria.

●  Para ello deberán solicitar mediante instancia ser incluidos en el acta al menos cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes para esa convocatoria.

●  La calificación final de la asignatura será la de la convocatoria extraordinaria, aunque sea un suspenso o inferior que la obtenida en la convocatoria ordinaria.

●  Si el expediente ya está completo y el alumno ha solicitado el título, ya no podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria. A la vez, un alumno no podrá solicitar el título si está pendiente de presentarse a la convocatoria extraordinaria para subir nota.

Si un alumno finalmente decide no presentarse al examen, tendrá que solicitarlo mediante nueva instancia hasta cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes de la convocatoria extraordinaria. Si no lo solicita en plazo y no se presenta, aparecerá como NP.

1. Para realizar cambios en la fecha de exámenes se requiere la aprobación de la Junta Directiva, al menos un mes antes de las dos fechas. El Consejo de Curso recogerá la conformidad por escrito de todos los alumnos convocados a ese examen, y hará llegar la petición de cambio de fecha a la Junta Directiva.

2. En caso de que a un alumno le coincidan en el mismo día exámenes finales de dos asignaturas, el profesor de la asignatura del curso superior dará al alumno la opción de cambio de fecha si este lo solicita. Este criterio no rige cuando una de las asignaturas es obligatoria o básica y la otra optativa para el alumno afectado. En tales casos corresponderá siempre al profesor de la asignatura optativa la realización de otro examen. 

3. La Junta Directiva de un Centro debe considerar si es oportuno realizar exámenes parciales y si se deben concentrar en unas fechas determinadas.

4. El alumno que represente a la Universidad en una actividad institucional (v.g. competiciones deportivas oficiales o congresos universitarios), tendrá derecho a realizar el examen en una fecha distinta a la prevista cuando coincida con tal actividad.

1. Es importante que los alumnos reciban los resultados de las distintas pruebas de evaluación que realicen durante el periodo lectivo fuera de exámenes con la menor dilación posible, y en todo caso en un plazo nunca superior a veinte días lectivos.

2. En el caso de los exámenes finales el profesor debe cerrar el acta y ponerla a disposición de la Secretaría del Centro dentro de los nueve días hábiles siguientes a la celebración del último examen del periodo oficial de exámenes.

3. Una vez publicadas las notas, el profesor quedará a disposición de los alumnos para revisar los exámenes durante al menos tres días durante el tiempo necesario para atender esas revisiones. El objeto de la revisión versará sobre los errores materiales o aritméticos en la calificación. En ningún caso será sobre el juicio y la discrecionalidad técnica del profesor para determinar la evaluación.

La solicitud será presentada por el alumno ante la Junta Directiva del Centro dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de las calificaciones.

a) La Junta Directiva deberá resolverla y comunicará la resolución al alumno o alumnos interesados. Contra la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse recurso ante el Rectorado.

b) Si el recurso se resuelve favorablemente para el alumno, se formará un tribunal de tres profesores del mismo rango académico, o superior, que la profesora o profesor responsable de la asignatura. La Junta Directiva del Centro puede decidir discrecionalmente la participación en este tribunal del profesor titular de la materia.

Es necesario informar a los alumnos adecuadamente y con antelación sobre qué se considera un plagio y formarlos para que realicen con rigor y honradez los trabajos académicos. En caso de que se produzcan plagios u otras irregularidades como copiar en los exámenes, la sanción deberá ser académica: un suspenso, una penalización en la nota, etc.

En la Guía docente se debe informar de las consecuencias de este tipo de acciones.

1. Tienen reconocimiento académico (hasta un máximo de 6 créditos de carácter optativo) la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por la Facultad.

2. La solicitud necesaria se presenta en el Centro correspondiente. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.

3. Normativa de reconocimiento UNAV.

Los alumnos a los que les falten, como máximo, 30 ECTS para finalizar la carrera, pueden concurrir a una convocatoria especial adelantada (en el mes de septiembre o en el mes de diciembre) en la que deberán examinarse de todas las asignaturas. Estos alumnos deben proceder de una de las dos formas siguientes:

a) matricularse en el plazo que les corresponda de acuerdo con el calendario de matrícula; posteriormente, inscribirse en la convocatoria especial fin de carrera

b) matricularse en el plazo establecido con carácter específico para estos alumnos.

Para poder participar en el acto de graduación, el alumno deberá haber superado un mínimo de 150 ECTS en el momento de comenzar el curso académico correspondiente. Los alumnos del Science and Business Program deberán haber superado un mínimo de 165 ECTS.