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Cada vez que hablamos, estamos asumiendo una determinada responsabilidad respecto a lo que estamos diciendo. Por ello, nuestras palabras pueden provocar que otros hablantes nos acusen de haber sido imprudentes, de habernos equivocado e, incluso, pueden acarrearnos problemas legales si, por ejemplo, alguien considera que hemos violado su derecho al honor y a la privacidad.

Las redes sociales generan una sensación de anonimato y de desinhibición que favorece la proliferación de actos de agresión verbal, al mismo tiempo que muchos usuarios no son plenamente conscientes del gran alcance que pueden tener sus palabras en este medio. Por ello, las redes sociales se han convertido en un nuevo escenario para delitos como la difamación, el discurso de odio y el enaltecimiento del terrorismo.

No obstante, en los últimos años se está evidenciando la enorme dificultad que supone tratar de acotar los límites entre el derecho al honor y la libertad de expresión y ello ha avivado encontrados debates sociales en torno a cuál de estos dos derechos debe prevalecer. Todo ello parece aún más complicado en el entorno de las redes sociales, por las complejas dinámicas discursivas que en ellas se producen.

Pese a todo, la difamación, el discurso de odio y otros delitos similares no constituyen una de las áreas preferenciales de la Lingüística Forense, lo cual ha impedido el desarrollo de un aparato teórico-metodológico que permita analizar de manera sistemática textos que potencialmente vulneran el derecho al honor de un individuo o un grupo social determinado.

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El objetivo de este proyecto es identificar, desde una perspectiva interdisciplinar, cuáles son los criterios relevantes (lingüísticos, discursivos, pragmáticos, legales, etc.) para analizar textos potencialmente difamatorios publicados en las redes sociales y, de este modo, ayudar a establecer la frontera entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la mera difamación.

Los avances y resultados obtenidos en este proyecto no se difundirán exclusivamente en el ámbito de la investigación especializada, sino que también se dirigirán a diferentes grupos de expertos y actores sociales directamente involucrados en este problema (abogados, jueces, periodistas, usuarios de las redes sociales, etc.).

  1. ¿A qué tipo de criterios (jurídicos, lingüísticos, discursivos, sociológicos, mediáticos, etc.) se recurre con mayor frecuencia en las sentencias sobre delitos contra el honor, discurso de odio y enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales?

  2. ¿Qué criterios jurídicos son relevantes para la identificación de discursos que atentan contra el honor, discursos de odio y de enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales?

  3. ¿Qué criterios (socio-)pragmáticos y mediáticos son relevantes para la identificación de discursos que atentan contra el honor, discursos de odio y de enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales?

  4. ¿Qué criterios lingüístico-discursivos son relevantes para la identificación de discursos que atentan contra el honor, discursos de odio y de enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales?

¿Cómo han de conjugarse los diferentes tipos de criterios identificados para el diseño de un modelo transferible a la lingüística forense aplicable de manera sistemática a procesos legales reales?

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Investigador responsable

Dámaso Izquierdo

dizquierdo@unav.es
 Grupo Discurso-público ,  

 

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Ayuda IJC2020-046166-I financiada por MCIN/AEI/ 10.13039/501100011033 y por la “Unión Europea NextGenerationEU/PRTR”