Material_Etica_Profesiones_Sanitarias

La ética de las profesiones sanitarias, núcleo de la enseñanza programada

Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra
Secretario General de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC)
Sesión en Jornada de Bioética: Aprender y enseñar ética de las profesiones sanitarias
Pamplona, 18 de noviembre de 2000

Índice

A. Un mundo de diversidad

B. Opciones básicas

C. El contexto moral de la Colegiación

D. Historia de una rivalidad

E. Promesas y problemas

F. Los Contenidos del CEDM y el Programa de la Asignatura

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Capítulo XVI

Capítulo XVII

Disposición final

G. Las Declaraciones que completan e interpretan el CEDM

A. Un mundo de diversidad

1. Perplejidad a la hora de decidir la estructura general de los programas de ética para estudiantes universitarios.

Un mundo de diversidad: carreras diferentes, tradiciones locales dispares, problemáticas éticas diversas.

Hay en Internet y en la bibliografía ingentes colecciones de programas, de materiales, de muestrarios: un baturrillo.

2. Orientación y contenidos: multiplicidad de factores. La procedencia cultural, ideológica o académica del profesor (prejuicios de escuela), el carácter de la institución, las tradiciones más arraigadas en el país, lo establecido por los planes de estudios.

3. Tipologías generales. Tipo exposición sistemática de las diferentes doctrinas metaéticas. Tipo análisis de problemas de mayor actualidad. Tipo debate de casos. Tipo lectura y comentario de artículos antológicos. Tipo testimonios literarios o fílmicos para sensibilización e introducción a la materia. Tipo comentario y análisis de códigos profesionales. Tipo híbrido, que combina acercamientos diferentes.

B. Opciones básicas

4. Trasfondo antropológico. Detrás de cada programa –de sus contenidos y de sus métodos– hay un diseño, una intención, un modelo de médico o de enfermera, un modelo de hombre y de sociedad.

Aparente dureza, casi carácter ofensivo, de esta afirmación. Pero es innegable. Igual que en clínica, donde no existe el consejo neutro, imparcial, no sesgado, non-judgmental. En ética no cabe la objetividad absoluta. No hay éticas neutras.

Lancet, en su sección Lifeline, en unas breves entrevistas que hace a médicos, incluye sistemáticamente la pregunta “¿Aplica usted juicios morales subjetivos en su trabajo?”. Y la respuesta es siempre afirmativa.

5. Eso no impide objetividad. Dar a César lo que es de César. El buen profesor, cualquiera que sea su mentalidad y su escuela, practica el respeto intelectual, procura describir objetivamente los problemas, las diferentes actitudes, las opciones posibles; sopesa con justicia sus fundamentos y sus consecuencias, sus riesgos y sus ventajas.

6. Dos candidatos en cabeza. Compiten por formar el núcleo de la enseñanza de la ética aplicada a las profesiones sanitarias: la ética profesional de la Medicina y la Bioética y sus alternativas. Yo me inclino a favor de la primera. Para explicar mi postura, más que rechazar a la Bioética, trataré de aportar argumentos a favor de la ética profesional.

7. Parto de un dato empírico: las asociaciones nacionales de médicos imponen a sus asociados un código de conducta. El trabajo del médico, en cuanto profesional inscrito en una organización nacional (colegio, orden, cámara o asociación) no discurre en un espacio ético vacío: su conducta ha de ajustarse a unas normas éticas, a un código de ética.

8. Se trata de un fenómeno universal. Las organizaciones profesionales pueden ser de adscripción obligatoria o voluntarias. Todas ofrecen su Código. Conviene señalar que, en los países de derecho común, por ejemplo, el Reino Unido y los Estados Unidos, con asociaciones nacionales voluntarias (la BMS y la AMA, cada una con su propio código) hay organismos públicos (el GMC o los Boards de los Estados) con función disciplinaria que aplica la codificación “oficial” vigente en el territorio. A veces, la jurisdicción ética se duplica: GMC y BMA, SB y AMA.

9. Conclusión 1: no hay ejercicio de la Medicina sin código de ética. Todo médico en ejercicio ha de adaptar su conducta al código de ética médica del país (o de los países) en que ejerce.

10. Conclusión 2: La ética que más interesa al médico es la ética profesional. Le concierne de modo directo e inmediato para el ejercicio de la profesión. Eso es casi axiomático.

11. Conclusión 3. Esa misma ética es la que más le interesa al estudiante de Medicina. Pues a la pregunta: ¿Qué programa, entre todos los posibles, le conviene más? ha de responderse que, tendiendo la inmensa mayoría de los estudiantes de Medicina a convertirse en graduados que desean ejercer la profesión; que, si estudian, lo hacen para licenciarse e inscribirse en el registro de médicos en ejercicio, les interesa la ética que les obliga como profesionales en ejercicio.

12. Su competencia ética en cuanto profesionales será proporcional a su grado de familiarización con las normas éticas que han de cumplir. Un joven graduado que empieza su actividad profesional con el conocimiento adecuado de la normativa ética que le obliga goza de una apreciable ventaja sobre el que la ignorara.

C. El contexto moral de la Colegiación

13. Colegiarse significa entrar en una comunidad moral. Aunque el hecho de colegiarse queda para muchos reducido a un mero acto administrativo, no muy diferente de la obtención del carné de conducir, en realidad, colegiarse significa entrar en una comunidad moral que se ha dado a sí misma unos principios éticos, unos módulos morales, que son parte de una tradición inmemorial y que se continuarán en el futuro.

14. El descrédito con que algunos rodean a la ética profesional no se refiere a los contenidos, sino al modo de aplicarla. Son muchas y fundadas buena parte de las acusaciones que se han hecho a la ética codificada. Pero hay que señalar que no se han dirigido a su sustancia, sino al modo en que es administrada. La disciplina colegial es débil, errática. Hay justas denuncias de corporativismo, de lentitud procesal, de pasividad y tolerancia ante las denuncias, de permitir una tipificación rudimentaria y obsoleta de las faltas deontológicas.

Del contenido del Código se han dicho pocas cosas y contradictorias: que exige demasiado o que ha pactado con la mediocridad moral; que está sometido a la política general o que representa meros intereses privados; que responde a una ética invertebrada o que es un corsé ideológico.

15. La sociedad sigue confiando en la ética profesional. Estudio sobre la validez jurídica de la deontología profesional y el aprecio que el TC y muchos jueces hacen de la ética codificada. A pesar de su historia de flojera y traiciones, no se ha denunciado el pacto anudado hace un siglo. No hay sustituto para la deontología profesional. Pienso que las cosas seguirán así en el futuro que se puede otearse razonablemente.

D. Historia de una rivalidad

16. La ética profesional tiene su historia, los Códigos también la tienen: una historia de crecimiento y mejora de calidad. Al principio fue la AMM, con sus Declaraciones (Ginebra 48, Código de Londres 49, Normas para tiempo de conflicto armado 56, Doce Principios para servicios nacionales de salud 63, Helsinki I 64, Diagnóstico de muerte 68, Tortura 75, Derechos de los pacientes 81, Enfermedad terminal 83).

La versión moderna de los Principios de Ética Médica de la AMA es de 1980. La BMA publica la 1ª edición del Handbook of Medical Ethics en 1957, pero sobre todo de 1980.

En el Reino Unido, el GMC Libro azul de Conducta Profesional y Disciplina: Aptitud para practicar, empieza en 1871, gana calidad en 1985. Lo mismo con el Handbook of Medical Ethics de la BMJ: 1980, 1984. Y los códigos del continente, nacen en la postguerra y se desarrollan en ediciones sucesivas, con mejoras sustanciales.

17. Desatención por parte del establishment bioético. La ética profesional de la medicina ha recibido muy poca atención en la bibliografía bioética. A ello pueden haber contribuido varios factores. Intelectuales (los códigos, género ínfimo). Sociológicos (prejuicio anti-corporativista, la ética codificada busca la protección de intereses, la represión de la competitividad de los intrusos). Pero eso va cambiando: contraste entre lo que dice la 1ª y la 2ª edición de la Encyclopedia [Gass RS. Codes of the health-care professions. En: Reich WT, ed. Encyclopedia of Bioethics. New York: Free Press, 1978:1725-1730. Y en Spicer CM. Nature and role of codes and other ethics directives. En: Reich WT, ed. Encyclopedia of Bioethics. Revised edition. New York: Macmillan, 1995: 2605-2612].

18. Historia de rechazo y prejuicios. Una muestra paradigmática de la marginación: “Después de estudiar este libro, el estudiante no podrá (moralmente) 1. recitar un conjunto de reglas de conducta médica correcta [...]. 3. Citar un código de ética que dirija la propia conducta en los casos problemáticos”. [Brody H. Ethical decisions in Medicine, 2ª ed. Boston: Little, Brown and Co; 1981: xvi-xvii].

19. Lento reconocimiento de la ética profesional. No es la que yo hago una propuesta nueva. No se puede negar que en los tiempos iniciales de la “explosión” docente de la Ética médica los profesores ignoraron la ética profesional. Procedentes del campo de la filosofía ejercieron durante muchos años un fuerte dominio ideológico, casi un monopolio, basado en la bioética de los 4 principios. Esa idea dominaba a los autores del primer programa consensuado de ética médica [Culver CM, Clouser KD, Gert B, Brody H, Fletcher J, Jonsen A, Kopelman L, Lynn J, Sigler M, Wikler D. Basic curricular goals in medical ethics. N Engl J Med 1985;312:253-256].

Poco más tarde, el Informe Pond dio entrada a la ética profesional, al reconocer la existencia de dos variantes de ética médica, candidatas a informar los programas que reconoce: la profesional de los códigos de conducta y la problemática de los dilemas morales y de los principios bioéticos. Señaló el valor pedagógico y educativo de la ética codificada, pero no la recomendó como alternativa preferente, aduciendo la dificultad extrema de recomendar un modelo fijo en los polimorfos planes de estudio de las escuelas de medicina británicas [Pond D. Report of a working party on the teaching of medical ethics. London: Institute of Medical Ethics Publications, 1987].

Sólo recientemente, un Grupo de Profesores de Ética Médica desarrolló un modelo de programa básico para el Reino Unido, que se apoya fundamentalmente en la normativa ética de la BMJ [Group of Teachers of Medical Ethics and Law in UK Medical Schools. Teaching medical ethics and law within medical education. A model for the UK core curriculum. J Med Ethics 1998;24:188-192].

20. Persiste el silencio, pero se trata de otro silencio. El documento ha sido puesto a debate público por el órgano de la Asociación Médica Británica, pero el eco que despertó ha sido muy escaso, lo cual puede interpretarse tanto como un silencioso rechazo como un masivo silencio aprobatorio.

21. La iniciativa profesional. El Comité Permanente de los Médicos Europeos, en una resolución adoptada en Dublín, en 1982, estableció que las asociaciones miembro deberían presionar para que la ética médica fuera enseñada en todas las Facultades de Medicina.

Diez años más tarde, en una moción aprobada en Funchal, advirtió que es responsabilidad de esas asociaciones iniciar y promover –tanto entre los estudiantes como entre los jóvenes graduados– una formación adecuada tanto en ética médica, como en la protección de los derechos humanos. [Standing Committee of European Doctors. Handbook of Policy Statements 1959-1995. Bruxelles. The Committee, 1995].

Y, en 1998, por iniciativa mía, creó un Grupo de Trabajo para estudiar si es viable el propósito de que la ética de los códigos quede incorporada a los programas universitarios de ética médica.

E. Promesas y problemas

22. Redactar un Código no es tarea fácil. Cuidado en la redacción, en las revisiones, consultas, debates, estudio de lo que se hace en otros países, fuerte autocrítica, separación de lo exigible y recomendable de lo utópico y virtual.

Problemas derivados de las políticas de consenso, apagamiento de la aspiración a una ética exigente, mediocridad de resultados.

23. Códigos y ámbito académico. La ética de los códigos debería ser tenida mucho más en cuenta. En concreto, las relaciones entre Facultades de Medicina y Asociaciones médicas nacionales no tienen una historia de reconocimiento mutuo y cooperación. Las facultades no han sido suficientemente sensibles al hecho capital de que los estudiantes de Medicina van camino de convertirse en médicos, esto es, en miembros de una profesión organizada, uno de cuyos rasgos esenciales es tener un código de ética. Tal falta de cooperación trae consecuencias poco favorables. Las asociaciones no han sabido ganar el aprecio de los profesores.

24. En primer lugar, los nuevos médicos no se sienten moralmente ligados a la corporación profesional, no la perciben como una comunidad ética. Es importante que la universidad viva, en este aspecto, de cara a la sociedad, no se desentienda de las estructuras sociales en las que van a vivir y en las que van a trabajar sus graduados. El estudiante necesita tener, al fin de sus estudios, un conocimiento operativo de las reglas de conducta profesional vigentes en su profesión.

25. En segundo lugar, los códigos de Ética médica, si se constituyen en materia docente, han de ser sometidos a un análisis crítico: eso es lo propio de la tarea universitaria. La investigación de los contenidos de los códigos podría contribuir a mejorar su estructura y contenido.

26. En tercer lugar, la universidad es el lugar del estudio comparado de las normativas nacionales. La Universidad amplía el horizonte del estudio de la Ética médica codificada. Tesis de doctorado, trabajos monográficos longitudinales y transversales. Crear un espacio ético común exige conocerse y conocer a los otros, ver las tendencias evolutivas. Hay que favorecer el tráfico transnacional de ideas y, lo que sería un importante beneficio, entre nosotros, la progresiva identificación y desarrollo de una ética profesional genuinamente europea, emancipada de la bioética de procedencia y temperamento norteamericano.

27. En cuarto lugar, porque el articulado de los códigos es el cañamazo sobre el que se puede tejer una enseñanza profunda y crítica. El Código no es sólo una guía docente básica, donde se contiene la ética médica de la que tienen necesidad los estudiantes en cuanto futuros médicos. Es un conjunto de problemas plenamente abierto a ser complementado con todos los instrumentos auxiliares de la didáctica: casos, narrativas, análisis de problemas, que sirven para mostrar tanto sus virtudes como sus flaquezas y omisiones. El armazón de la norma deontológica es una falsilla que deja una amplia libertad al comentario.

28. En quinto lugar, el texto del Código es materia de investigación. Tiene fronteras que dan a la ética filosófica, al derecho médico y a la jurisprudencia. Aunque no reducible a ninguna posición metaética, puede ser analizado desde todas ellas.

29. En sexto lugar, los Códigos garantizan una apertura al futuro, a la innovación, pero son fuertemente refractarios a los vuelcos ideológicos, son resistentes a los cataclismos éticos. Su estructura y su historia no los hacen presa fácil de la manipulación ideológica. En contraste con la bioética de los principios, que pueden usarse como herramientas para dar apoyo dialéctico a proposiciones contradictorias, los Códigos mantienen un argumento ético enraizado en la tradición hipocrática y cristiana. Podrán decir que las leyes del aborto han destruido el principio de respeto a la vida humana, pero añadirán que el médico debe respetarla y que jamás puede ser obligado a actuar en contra de esas convicciones congruentes con la tradición profesional. En realidad, un buen código es el resultado de trasladar a un texto escrito la experiencia real, cuidadosamente destilada, debatida, conservadora de lo intangible e innovadora de lo caducado. No son pocos atributos.

30. En séptimo lugar, en los Códigos se encuentra ocasión de tratar de los fundamentos de la ética médica. En ningún código podrá faltar nunca un Capítulo de Principios generales, en el que se ha de tratar de la esencia de la vocación curadora del médico, del respeto a la vida, del aprecio por la dignidad de las personas, del cuidado de la salud individual y comunitaria, de la no discriminación, del carácter prioritario de la búsqueda del beneficio del paciente, de la prohibición de dañar intencionadamente al enfermo o a tratarle negligentemente.

31. El código abre, al estudio y a la investigación, territorios a los que la bioética individualista apenas se ha asomado. En concreto los deberes hacia la comunidad social, la obligación de atender a todos, que incluye responsabilidades de solidaridad, de economía, de negociación pacífica de la asignación y distribución de recursos, de denuncia ponderada de las deficiencias, de optimar los cuidados.

32. Al exponer en clase el Código, se puede tratar de la ética de las virtudes que han de estar presentes en las relaciones del médico con sus pacientes y sus colegas. Se puede echar mano de narrativas que destaquen aspectos importantes del comportamiento profesional. Lo propio del Código es ayudar a iluminar y resolver casos, con la ayuda de la prudencia que muchos profesionales experimentados han destilado en su articulado.

33. Se ha desarrollado, en los países del Mediterráneo occidental, la tradición de comentar los códigos de deontología médica, tradición en la que Italia y Francia han tomado la delantera. Algunos de esos Comentarios son oficiales, llevados a cabo por las propias organizaciones profesionales. Otros son obra de autores individuales. Constituyen un material de estudio, variado y básico, que puede facilitar la puesta en práctica del proyecto de hacer de la ética profesional de la Medicina el componente básico del plan de estudios.

F. Los Contenidos del CEDM y el Programa de la Asignatura

¿Pueden servir los capítulos y artículos del CEDM como elementos de un programa docente de Ética Médica?

Pienso que sí, pues por lo que dicen, por lo que omiten, por la necesidad de someterlos a crítica y comparación, proporcionan materia suficiente y adecuada para un curso de ética médica de nivel avanzado.

El actual Código (1999) consta de 17 Capítulos y una Disposición final. Por numerar los artículos siguiendo un extraño sistema de doble dígito, el número real de artículos (123) se reduce a 41.

La ordenación general de la materia responde al modelo clásico. Tras un Capítulo I, preliminar y obligado (De la definición y del ámbito de aplicación del CEDM), aborda las normas más fundamentales en el Capítulo II (Principios generales), para extenderse después largamente sobre los deberes del médico hacia los pacientes, tema que ocupa los Capítulos III al X: Relaciones del médico con sus pacientes (III); Secreto profesional del médico (IV); Calidad de la atención médica (V). De la reproducción humana (VI); De la muerte (VII); Del trasplante de órganos (VIII), De la experimentación médica (IX), y, finalmente, De la tortura y la vejación de la persona (X).

El siguiente bloque normativo trata de las relaciones interprofesionales: de los médicos entre sí y con los otros profesionales sanitarios (XI); con la corporación colegial (XII), y sobre el trabajo en las instituciones sanitarias (XIII).

La parte final del CEDM agrupa cuatro capítulos heterogéneos, de difícil clasificación, aunque podrían considerarse como relacionados con los deberes del médico hacia la sociedad. Son el Capítulo XIV, sobre publicidad; el Capítulo XV, sobre las publicaciones profesionales; el Capítulo XVI, sobre los honorarios; finalmente, el Capítulo XVII sobre la ética especial de los médicos peritos y funcionarios.

Capítulo I

El Capítulo I, sobre Definición y ámbito de aplicación, no da todo lo que promete, pues ofrece una descripción, no propiamente una definición, de la deontología médica, y omite toda referencia a la base metaética de la ética que lleva en su título1. Está, sin embargo, repleto de connotaciones legales y de alusiones a la responsabilidad profesional, por lo que necesita, como ya se ha dicho, un comentario algo detallado.

El Artículo 1 se limita a afirmar con amplitud deliberada que, en el ejercicio de la Medicina, debe haber un ethos profesional, una actitud sensible, inspirada en la normativa deontológica: “la deontología es el conjunto de principios y reglas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico”. Pero se abstiene de decir cuáles o de qué naturaleza metaética son esos principios y reglas. De este modo, el CEDM se alinea con los códigos vigentes en los países vecinos, que evitan cualquier digresión teórica sobre la fundamentación filosófica de la ética profesional. No entra en el debate de los Principios de la Bioética (justicia, no maleficencia, autonomía, beneficencia), sino que se limitan a dar continuidad a la tradición, pacíficamente aceptada, de que lo normal es que haya códigos y que los médicos han de adaptar a ellos su conducta. Sin embargo, y siguiendo esa misma tradición, no rehúye tratar de los principios generales de la deontología médica, sino que aplaza ese tratamiento al Capítulo II.

En contraste con este Artículo 1, los que siguen tienen contenidos e implicaciones legales muy sólidos.

El Artículo 2.1 trata de la obligatoriedad de los deberes impuestos por el CEDM. Dice a la letra: “Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen”. Sin pararse a indicar los títulos legales que lo justifiquen (el más inmediato, el Real Decreto 1018/1980, EGOMC, y en concreto su Artículo 1.1, que la declara corporación de derecho público; y el Artículo 3.2, que le confiere la potestad de elaborar y aplicar los códigos que protegen y defienden los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y la dignidad y prestigio de ésta), establece la norma fuerte de que los deberes que impone el CEDM son obligatorios, todos y para todos los médicos, dando por supuesta la relación especial de sujeción de derecho público que los colegiados tienen respecto a los Colegios de Médicos. Es decir, el CEDM funciona como un bloque unitario; y es universal, pues no queda exento de él ningún médico que ejerza la Medicina. Ejercicio de la Medicina y acatamiento del Código son, pues, realidades inseparables.

La obligación de la colegiación para ejercer no tiene, en este artículo, la connotación jurídica relacionada con la represión del intrusismo profesional médico. Corresponde a un precepto ético: toda actuación médica debe desarrollarse dentro del campo deontológico marcado por el CEDM. La OMC tiene, por decirlo así, un deber, un interés inmediato en salvaguardar (defender, amparar, proteger) y en que sean observados (guardados y exactamente cumplidos) los principios deontológicos del CEDM. Esa promoción y vigilancia de la Deontología es uno de los fines fundamentales de la OMC2.

El Artículo 2.2 conecta la normativa deontológica con el aparato procesal y penal contenido en los EGOMC. Reza así: “El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido”3. El interés de este artículo es todavía más candente en un tiempo, como el actual, en que la OMC procede a una amplia revisión de sus Estatutos.

La razón es sencilla: hasta no hace mucho, existía una juntura, sólida y flexible, entre norma deontológica y régimen disciplinario, pero esa conexión ya no existe hoy: ha sido rota por imperativo legal, pero no ha sido recompuesta de modo explícito y eficaz. En efecto, la cláusula 5 del Artículo 64 de los EGOMC, dedicado a tipificar las faltas disciplinarias, señalaba que “el incumplimiento de las normas del Código Deontológico [...] será calificado por similitud a los incluidos en [...] este artículo”. Pero por evolución del derecho y de la seguridad jurídica en nuestros días, el principio de tipicidad repugna de la aplicación de criterios de homología o similitud.

Si no se quiere caer en el riesgo de la indeterminación normativa, con el consiguiente embotamiento de la sensibilidad deontológica de los colegiados y la enervación del régimen disciplinario colegial, es necesario adaptarse a los tiempos que corren y definir con la máxima precisión las conductas merecedoras de reproche deontológico. La lista de faltas que incluyen los presentes EGOMC es obsoleta en su clasificación, pues incluye una categoría de faltas menos graves, desaparecidas ya de la normativa que regula el procedimiento administrativo. Y es también, como ya se ha dicho, rudimentaria para hacer frente a la variedad de posibles comportamientos propios del modo de ejercer hoy la Medicina que contradicen el articulado del Código.

Sería, por ello, muy conveniente, y aun necesario, introducir en los nuevos Estatutos una lista tasada de faltas bien tipificadas, congruentes con las formas modernas de transgresión deontológica, que sustituya a la de muy baja utilidad contenida en el Artículo 64 de los EGOMC vigentes4.

Es necesario que colegiados y pacientes, autoridades sanitarias y asociaciones de usuarios, sepan que ciertas conductas profesionales impropias constituyen falta deontológica, porque aparecen tipificadas como leves, graves o muy graves, y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de sanciones disciplinarias.

Hay que aspirar a que el mismo régimen disciplinario sea eficiente y, sobre todo, aplicable. Parece esencial que el órgano sancionador disponga de la discrecionalidad administrativa para evaluar las faltas y modular las circunstancias de las sanciones (su duración y el momento de su cumplimiento) para que las decisiones correctivas no resulten imposibles de aplicar por su dureza o, contrariamente, se conviertan en una farsa.

Un aspecto importante, y poco meditado, de este Artículo 2.2 es la carga de responsabilidad que la sociedad pone sobre los hombros de la profesión, en especial, en los de los directivos, al confiarles la administración del procedimiento normativo (disciplinario) establecido en los EGOMC. Aplicar la justicia corporativa sobre los miembros de la profesión, incluidos los propios directivos, no es una responsabilidad fácil, a la que se pueda responder con el cinismo o la timidez5.

El Artículo 3 del CEDM dice así: “La Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código y se obliga a velar por su cumplimiento”.

Este artículo es completamente original. No se encuentra nada parecido en los códigos de deontología de otros países, lo que le confiere un interés especial. Se ha señalado que, en cierto modo, este artículo se inspira en la Declaración de Madrid sobre Autonomía y autorregulación profesionales, adoptada en 1987 por la Asociación Médica Mundial6.

El Artículo 3 constituye, pues, el elemento esencial y más importante de la respuesta que la OMC da a la sociedad española a cambio de los derechos y poderes que ésta le concede. No se ha de entender como una especie de confesión pública de buenos deseos, ni como una martingala para decir y no hacer. Es una declaración neta de que la OMC existe para promover y desarrollar la deontología profesional, que eso quiere decir tener un objetivo primordial. La OMC está interesada en la deontología profesional no por afición a la cosa ética, sino por cumplir un mandato legal, que crea una responsabilidad muy seria.

Conviene insistir en ello, porque, paradójicamente, es fácil, para colegiados y directivos, olvidar que esto forma parte de lo primero y fundamental. Todos los poderes que la ley asigna a la OMC y que figuran en el Artículo 1 los EGOMC (gozar el Consejo General y los Colegios Oficiales de Médicos, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar; desempeñar la OMC la representación exclusiva de la profesión médica; ordenar la OMC en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales; o imponer la obligación de colegiarse a todos los médicos que quieran ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades) todos esos derechos y privilegios están al servicio de los fines para los que la OMC ha sido constituida: para ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión médica; para representar a todos los médicos y proteger sus intereses profesionales; para salvaguardar y hacer observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio; para promocionar la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados; y, finalmente, para colaborar con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria.

Un elemento esencial de la gestión deontológica es la racionalidad y la conformidad con el derecho. Es lo exigido en toda jurisdicción moderna y civilizada, respetuosa de los derechos humanos. Los EGOMC obligan a motivar las decisiones disciplinarias y a hacerlo con respeto escrupuloso de las normas del procedimiento7. De esta racionalidad y conformidad a derecho ha de ser garante la correspondiente Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, junto con la Asesoría Jurídica del Colegio, si la hubiere, conforme a lo señalado por los EGOMC, Artículo 68.11.

Capítulo II

El Capítulo II trata de los principios generales de la ética y la deontología médica, tal como éstas son entendidas en el Código y traza las grandes coordenadas en las que se situarán los preceptos derivados y que son objeto de los restantes capítulos.

Comienza el Artículo 4.1 por decirnos que la profesión médica se asigna a sí misma el ambicioso propósito de servir al hombre y a la sociedad. Podría parecer extraño que, en el umbral del tercer milenio, en un tiempo que adora la emancipación y huye de la dependencia y la subordinación, el médico se presente como un servidor y que la profesión entera se autodefina como un servicio. Pero no se trata de una sumisión servil, sino de una actitud llena de dignidad, pues se aplica a realidades tan nobles, como son el respeto de la vida y la dignidad de los seres humanos, y el cuidado de bienes tan preciados como son la salud del individuo y de la comunidad.

Al basar la relación del médico con su paciente en el respeto de la persona humana, la deontología elimina toda tentación de abuso del médico sobre el paciente. Este nunca es una cosa, por empobrecida que esté la calidad de su vida. El respeto del médico por su paciente se especifica en el reconocimiento de la dignidad especial del hombre enfermo, quienquiera que sea. Este reconocimiento lleva al rechazo de cualquier tipo de discriminación, impuesto por el Artículo 4.2, cuando dice que el médico ha de atender a todos con idéntica diligencia y solicitud. Esta voluntad es tan auténtica y sincera que el compromiso de servir al paciente ha de anteponerse lealmente a cualquier otro interés o conveniencia del médico, tal como afirma el Artículo 4.3. La disposición de servicio al paciente no es una solicitud meramente cordial y campechana: es sobre todo un servicio hecho con inteligencia y ciencia. El Artículo 4.4 impone los deberes de nunca dañar intencionadamente al enfermo, y de excluir de la relación profesional no sólo cualquier conducta negligente, sino el retraso injustificado en la asistencia.

Este es el clima ético que el Código propone, en su Artículo 4, para la relación médico-paciente.

En los Artículos 5 y 6, el Código define las obligaciones generales del médico hacia la sociedad. Es la respuesta proporcionada, tendiendo a generosa, que la corporación médica y los médicos colegiados dan a la sociedad por haberles conferido el derecho exclusivo de ejercer la Medicina. Consisten esas obligaciones en el compromiso de atender, incluso con riesgo de la propia vida, a los enfermos en situaciones de urgencia, epidemia o catástrofe; y en la obligación permanente de promover la salud comunitaria. Incluso en los peores momentos, cuando la huelga médica se presenta como el único y doloroso camino hacia la solución de situaciones asistenciales o laborales insoportables, el médico sigue ligado por su deber de asegurar a sus pacientes los cuidados urgentes e inaplazables.

Pero eso no agota las obligaciones del médico hacia la sociedad. Hay en ellas un inevitable componente económico, que ha de recibir la necesaria atención por parte del médico. Éste está ligado por el compromiso ético de no malgastar y de obtener el mayor rendimiento de los medios que se ponen a su disposición; ha de educar al paciente para que renuncie al despilfarro; ha de denunciar las carencias del sistema cuando afectan a la correcta atención de los pacientes, en un empeño permanente en favor de la suficiencia, la calidad y la dignidad ética del sistema sanitario.

Estos son los contenidos del Capítulo II. Es patente que algunos los consideran promesas vacías, cosas dichas de boquilla, que nadie tiene intención de poner en práctica. Pero a eso hay que oponer que se trata de afirmaciones hechas con toda seriedad, pues son manifestación primaria del respeto médico de los derechos humanos. Son, en fin de cuentas, manifestaciones de respeto a la dignidad humana de los individuos y de las comunidades.

El Código no necesita adaptarse a la situación creada con la entrada en vigor en España del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de Europa, pues las normas del Código no quedan por detrás de las del Convenio: están inspiradas en el mismo profundo respeto por los derechos humanos.

En cierto sentido, este capítulo interpreta en clave deontológica lo que los principios de justicia, no-maleficencia, autonomía y beneficencia, representativos de la corriente principal de la bioética norteamericana, expresan en clave bioética. Se ha tendido, en ocasiones, a confrontar la deontología de los códigos europeos con la bioética de los principios norteamericanos, pero es necesario reconocer que una y otra son variantes culturales que arraigan en una tradición común, aunque sin duda presentan matices diferenciadores netos, en especial en la tensión entre autonomía individualista y solidaridad comunitaria8.

En el Artículo 4.1 hay una sólida y literal afirmación del respeto por las personas y su vida, que es la fuente de donde emerge el principio de autonomía. Decir que la Medicina es un servicio al paciente, nunca una ocasión de dominio de un hombre sobre otro, es un modo de afirmar que la única postura profesional aceptable en el médico es la de respetar la inteligencia y la libertad del paciente. El principio de beneficencia queda incluido en el deber prioritario de cuidar de la salud del individuo y de la comunidad, y en la declaración de que la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente, de modo que los intereses y la salud de éste se anteponen a cualquier otra conveniencia. La obligación de diligencia y solicitud con todos, sin discriminación alguna, es un modo de formular el principio de justicia, principio que dirige e inspira los deberes del médico hacia la comunidad social prescritos en este Artículo 4.2 y en los que le siguen (5.1, 5.2, 5.3, 6.1 y 6.2). El principio de no-maleficencia queda reconocido en el Artículo 4.4, al prohibir que se dañe intencionadamente al paciente o se le atienda con negligencia.

Quedan así, debidamente proclamados, los principios generales de la deontología corporativa.

Capítulo III

El Capítulo III marca los referentes éticos de la relación clínica. Están ahí contenidos, en un lenguaje deontológico, los derechos de los pacientes.

Paciente y médico deben respetar mutuamente la libertad de elección que cada uno de ellos tiene, pues tal libertad es condición necesaria para la imprescindible confianza que ha de presidir sus relaciones. Por ello, el Código confiere a la libertad del paciente de elegir médico o centro sanitario la condición de derecho preferente, que ha de ser facilitado siempre por el médico y por las instituciones.

El respeto deontológico a la persona del paciente es profundo y abarca por entero su dignidad humana, su cuerpo y su alma, su intimidad biográfica y corporal. Al paciente se le ha de tratar siempre con delicadeza y corrección. Sus convicciones han de ser respetadas, lo mismo que las limitaciones que imponga a las intervenciones diagnósticas o terapéuticas que el médico le propone. Pero también el paciente respetará la libertad de prescripción del médico y aceptará que éste no pueda acceder a ciertas peticiones que contradicen sus criterios científicos o éticos. El Código señala las condiciones en que, por falta de la necesaria confianza, puede ser suspendida la relación médico-paciente. Pero insiste en que es una relación abierta a la transacción y al compromiso, que termina mejor con el desacuerdo educado que con la ruptura violenta. Incluso señala el Código cual ha de ser la conducta del médico en ciertas situaciones, cargadas de dramatismo y que constituyen a veces dilemas éticos insolubles, como pueden llegar a ser el intento de suicidio, la huelga de hambre o el rechazo de un tratamiento que puede salvar la vida.

El Código hace prescripciones detalladas acerca de la información que el médico ha de dar al paciente. Más allá de lo que impone el deber legal de informar, el deber deontológico exige lealtad, delicadeza y circunspección en el modo de transmitir la información, y reconoce que su destinatario natural es el propio paciente, al que corresponde decidir si se transmite a otras personas de su entorno familiar o social. Nunca la relación médico-paciente puede consentir el anonimato, incluso en las complejas condiciones de trabajo de un hospital o de un equipo de atención. El paciente ha de saber cual es, entre los médicos que le atienden, el que asume la responsabilidad final.

El consentimiento del paciente para la intervención médica es reconocido como requisito imprescindible9. El Artículo 9.2 establece que el médico no puede actuar coactivamente, sino que ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un plan de tratamiento. El Artículo 9.4 vuelve a tratar el tema del rechazo del tratamiento, imponiendo la obligación de informar y de no abandonar, de respetar la libertad y de proteger la vida de los incapaces, interponiendo, cuando sea necesaria, la intervención judicial.

En los Artículos 10.1 a 10.6, el Código señala las condiciones de obtención del consentimiento libre e informado de los pacientes competentes, del consentimiento subrogado en el caso de los pacientes incapaces, y establece la excepcionalidad del privilegio de actuar sin consentimiento en casos de extremada urgencia. Reconoce el Artículo 10.6 la madurez moral del menor como un factor ético que no puede marginarse, pero no toma ciegamente partido en su favor: sería imprudente hacerlo, pues equivaldría a negar el valor de la familia como factor de humanización y de maduración ética del mismo menor10.

Reitera la doctrina, tantas veces olvidada, sobre la certificación médica. Se establece ésta como un derecho exclusivo del paciente: sólo él la puede solicitar y sólo a él se ha de entregar el certificado o informe. Llama la atención sobre las circunstancias legítimas para extender un certificado, las materias sobre las que puede versar, los requisitos innegociables de veracidad y autenticidad, la guarda del secreto y la “función notarial” del médico cuando certifica, que le obliga a distinguir claramente entre lo que observa y comprueba por sí mismo y lo que testifica e interpreta de lo referido por terceros.

No omite el Código la obligada referencia al lugar ordinario del encuentro médico-paciente. La dignidad del paciente ha de ser respetada mediante la pulcritud, decoro y buen equipamiento del consultorio.

No queda en deuda el Código con el Artículo 10 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que declara los derechos de los pacientes ante las distintas administraciones sanitarias. Los derechos de base ética, no administrativa, concedidos por la norma legal están en el Código formulados bajo la forma de deberes correlativos de los médicos, a lo largo de este Capítulo III, pero presentes también en los Capítulos IV, V y IX. El Código reconoce el derecho al respeto de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad; rechaza todos los tipos de discriminación; obliga a la confidencialidad y a informar sobre la enfermedad; exige obtener el consentimiento libre e informado del paciente para las intervenciones clínicas y de investigación; obliga a comunicar al paciente quien es el médico que le atiende en cada momento y cual es el responsable de coordinar su atención. Hay una ética de la certificación médica al servicio de los legítimos intereses del paciente, y una ética de la continuidad de cuidados, que no sólo atiende a no dejar sin atención al paciente, sino que obliga a mantener compacta la comunicación entre los componentes del equipo asistencial. El Código acoge y apoya el derecho del paciente a la libre elección de médico y de centro sanitario, pues es condición necesaria para que se establezca la deseable confianza en la relación médico-paciente.

Todos esos derechos son reconocidos por el Código como derechos morales, no sometidos a restricciones unilaterales, lo que está en contraste con la frecuente alusión que en el Artículo 10 de la Ley General de Sanidad se hace a que ciertos derechos quedan condicionados a futuros desarrollos normativos, a los términos que reglamentariamente establezca la Administración del Estado, a la aceptación discrecional de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, o a los términos establecidos en las disposiciones que desarrollen la Ley.

En el mismo Capítulo III, el valor ético de la historia clínica es puesto de relieve por los Artículos 13.1 a 13.6. Por las implicaciones clínicas, éticas y legales de la historia clínica, el médico tiene el deber y el derecho de redactarla. Ha de conservarla a seguro de riesgos físicos o de invasiones injustificadas. Se regulan los usos legítimos de las historias clínicas para fines de investigación, docencia y auditoría, para los que será necesaria la autorización de médicos y pacientes. Se dan indicaciones sobre el plazo de conservación de las historias, sobre su transmisión a otros colegas, y sobre las circunstancias y modos de destrucción de los archivo 11.

Capítulo IV

El Capítulo IV trata del secreto profesional. A los preceptos clásicos sobre su guarda, extensión y derogaciones legales y éticas, se añaden los criterios que se han de aplicar en las circunstancias tan complejas de la asistencia médica en equipo, en especial en los hospitales, donde es necesario aislar herméticamente la documentación clínica, siempre sensible, de los datos necesarios para los mecanismos administrativos de control. También establece el Código normas aplicables a la informatización de historias y registros de datos clínicos. Estas normas deontológicas son comentadas con amplitud por Álvarez-Cienfuegos y López Domínguez en la Unidad Didáctica 4 del Plan de Formación12.

Capítulo V

El Código reserva el Capítulo V a tratar de calidad de la atención médica, calidad que afecta tanto a lo técnico como a lo humano. Impone el deber de competencia y ciencia debidas, de estar al día, mediante el estudio y la educación continuada. Establece una norma nueva y de gran trascendencia ética, cuando prohíbe la práctica de la Medicina defensiva. Recuerda la norma universal de abstenerse de conductas imprudentes, pues no puede el médico embarcarse en intervenciones que sobrepasen su capacidad, por lo que, cuando eso ocurra, tendrá que confiar al paciente al cuidado de un colega competente. Un artículo impone la obligación del médico de pedir de inmediato la opinión de un compañero si observara que su capacidad intelectual o su habilidad técnica se debilitan por razón de edad, enfermedad u otra causa. El bien de los pacientes, que está siempre por encima de los privilegios de la confraternidad, obliga también a intervenir, mediante la ayuda fraterna o incluso con la notificación al Colegio, al colega que advierte el deterioro de las facultades del compañero.

El médico debe disponer de las condiciones técnicas y morales necesarias para que pueda actuar con independencia y responsabilidad. Y debe esforzarse para que esas condiciones se cumplan, apelando en caso necesario a la denuncia pública de las deficiencias.

Establece normas acerca de las llamadas Medicinas no convencionales, y obliga a los colegiados que las practican a informar a los pacientes, con claridad, de su carácter complementario.

Condena lógicamente el Código el charlatanismo y otros modos de práctica fraudulenta de la Medicina, tales como la asociación de médicos con curanderos o con quienes, sin ser médicos, ejercen ilegalmente la profesión; las diversas formas de desviacionismo científico y los usos pícaros o positivamente abusivos del ejercicio de la Medicina, como son, por ejemplo, las consultas hechas exclusivamente por correo, teléfono, radio, prensa o Internet.

Los capítulos sucesivos (del VI a X) incluyen la temática que figuraba, en la edición precedente, bajo el título de “Reproducción. Respeto a la vida y a la dignidad de la persona”.

Capítulo VI

El Capítulo VI, De la reproducción humana, se inicia con la declaración de que el médico es un servidor de la vida humana, para reconocer inmediatamente que la ley ha anulado los mecanismos disciplinarios ante el aborto legal, el cual no podrá ser sancionado por vía estatutaria13. Se insiste de nuevo en que la vida prenatal no es una vida de inferior categoría ética. Se da base ética a la medicina prenatal, pues el paciente “embriofetal” ha de ser tratado siguiendo los mismos criterios que se aplican a los demás pacientes. Hay una breve alusión a las aplicaciones médicas de la genética, que es traslado de doctrina del Convenio de Biomedicina, del Consejo de Europa14. El Capítulo se completa con normas sobre el deber del médico de dar a los pacientes que la soliciten información sobre los problemas relacionados con la transmisión de la vida humana, a fin de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad; y sobre la abstención u objeción de conciencia del médico a participar en el consejo o la práctica de métodos de regulación de la natalidad, reproducción asistida, esterilización o aborto. El médico podrá comunicar al Colegio su condición de objetor, a fin de recibir, en caso necesario, el asesoramiento y la ayuda oportunos.

Capítulo VII

El Capítulo VII se refiere a la deontología del final de la vida. Trata de la obligación de prestar asistencia paliativa, competente y humana, al enfermo terminal; condena el ensañamiento terapéutico y obliga a tener en cuenta la voluntad explícita del paciente cuando rechazar determinados tratamientos. Reconoce el valor considerable de las decisiones anticipadas del paciente y, en caso de que éste no pueda expresar su voluntad, el de las personas más allegadas. Es taxativa la lacónica condena de la eutanasia.

Capítulo VIII

El Capítulo VIII regula la realización ética del trasplante de órganos, hacia el cual el Código toma una postura favorable15. Establece el deber ético de separación e independencia de los médicos que atienden al paciente mientras vive y el equipo que se encarga de la extracción de los órganos sólo después de constatada y certificada la muerte. Echa sobre los hombros de los médicos encargados de la extracción la responsabilidad de comprobar que el presunto donante no expresó en vida su rechazo a la donación. Formula, finalmente, las condiciones éticas para la donación de órganos entre vivos, en particular las que garantizan que la decisión de donar ha sido verdadera, auténtica y libre.

Capítulo IX

El Capítulo IX trata de la experimentación médica sobre seres humanos. Tras reconocer la necesidad de la investigación experimental para el avance de la Medicina, señala que investigación éticamente aceptable es sólo la hecha con competencia y si busca objetivos valiosos y cumple los requisitos legales. Se acoge a los principios y normas de la Asociación Médica Mundial y reclama una protección especial para los seres humanos biológica, social o jurídicamente, más débiles y vulnerables. Reitera la necesidad de una información explícita y completa para obtener el consentimiento informado, libre y revocable del sujeto. Impone al médico experimentador la obligación de respetar la integridad moral y la dignidad de sus sujetos y de suspender la experimentación si se manifestara algún riesgo no aceptable. El Capítulo se cierra con dos importantes artículos que tratan de las relaciones entre la práctica aceptada de la Medicina y la situación experimental. Señalan, por un lado, que no hay un campo intermedio borroso: una intervención está en fase de ensayo o está ya aceptada como parte de la práctica médica correcta del momento; y, por otro, que es necesario someter a validación experimental los procedimientos antes de incorporarlos a la práctica. Nunca un paciente que entra en un ensayo clínico puede quedar desprotegido: no se le puede privar de recibir un tratamiento ya validado.

Capítulo X

El Capítulo X está dedicado al respeto médico de los derechos humanos más fundamentales. Condena con mucha firmeza la participación del médico en actos de tortura, en la administración de malos tratos y en la manipulación de las conciencias. Es más, impone al médico el deber de denunciar las sevicias en caso de que llegaran a su conocimiento. De modo semejante, está el médico obligado a proteger, llegando incluso a la denuncia a la autoridad competente, a las personas, en especial si son menores o incapaces de defenderse, cuando son víctimas de abusos y malos tratos comprobados.

Capítulo XI

El Capítulo XI desarrolla la deontología de las relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios. Parte de la noción de la profesión como una comunidad cohesionada por principios éticos. Afirma que, siendo la confraternidad profesional un valor muy cualificado y necesario para la calidad de la atención sanitaria, está siempre subordinada al mejor servicio de los pacientes, de modo que jamás podrá hacerse un uso corporativista y cómplice de ella en contra de los intereses del paciente. Exige una elevada calidad humana para las relaciones entre médicos, en especial para las de carácter jerárquico, que siempre han de estar informadas de deferencia y respeto a la dignidad y libertad de los subordinados. Condena la maledicencia y la crítica despectiva entre colegas, en especial si se hicieran delante del paciente. El prestigio y decoro de la profesión es un tesoro social que se confía al cuidado de todos: por ello, recomienda que no se saquen a la calle las discrepancias profesionales, sino que se debatan en privado y que, en caso de desacuerdo, se acuda al arbitraje del Colegio16. Proclama que la libertad de expresión, que es un derecho humano, tiene unos límites propios en el contexto profesional. La lealtad colegial obliga a salir en defensa de los derechos del compañero que es víctima de ataques o denuncias injustos, pero esa misma lealtad obliga a la denuncia ante el Colegio del colega que quebranta las normas deontológicas o que es incompetente. Considera que la colectividad médica es también una comunidad científica, en la que se comparten sin reservas los conocimientos.

El Código se refiere a la ética de la sustitución del colega temporalmente impedido y consagra, en una versión moderna, las reglas de la etiqueta profesional relativas a la no interferencia en la clientela del compañero y a la llamada en consulta a un colega, hágase ésta por iniciativa del paciente y su familia o del propio médico.

Son tratadas también las implicaciones éticas del trabajo en equipo. El Código hace una firme defensa de la libertad y responsabilidad individuales dentro del equipo, que ni se diluyen ni desaparecen; señala los valores y los límites de la función jerárquica, que es definida como un servicio, no como un instrumento de dominio, y que ha de respetar la diversidad de opiniones en lo profesional y la objeción razonada de ciencia o de conciencia. Impone a los Colegios el control de las normas de trabajo en las asociaciones o grupos de médicos, a fin de impedir que se den abusos y explotación de unos miembros por parte de otros. Esta función de visado de los contratos de trabajo profesional está reconocida en la norma estatutaria: el médico que no somete su contrato al visado del Colegio respectivo incurre en falta sancionable (Artículo 64,2.c de los EGOMC).

Trata finalmente el Capítulo XI de las relaciones de los médicos con los miembros de las otras profesiones de salud, relaciones que han de basarse en la mutua estima y respeto, tanto de las personas como del ejercicio independiente y competente de las correspondientes funciones.

Capítulo XII

En el Capítulo XII, el Código regula las relaciones de los colegiados con la corporación médica. Da rango de deber ético a la necesaria colaboración que el médico debe prestar al Colegio para que éste pueda cumplir sus funciones sociales y profesionales. Dado el carácter democrático y participativo de la organización colegial, el Colegiado tiene el deber moral de contribuir a la vida de la corporación con su esfuerzo voluntario, su voto en las elecciones y la aportación de la cuota colegial.

Incluye este Capítulo también preceptos sobre el comportamiento ético de los directivos de la organización colegial. Han de vigilar y favorecer el cumplimiento de las normas del Código y procurarán que la legislación las respete y las proteja. Se asigna a los directivos la responsabilidad grave de mantener la unidad deontológica de toda la colegiación. Se les recuerda que sus decisiones de gobierno han de ajustarse ejemplarmente a las normas deontológicas y estatutarias; que están obligados a defender a los colegiados que sufran a causa de su fidelidad a las normas del Código; que han de guardar la necesaria reserva acerca de los asuntos y documentos relativos a las cuestiones deontológicas de los colegiados; que han de favorecer la enseñanza de la ética médica, lo mismo a nivel pregraduado, que en la educación médica continuada.

Capítulo XIII

El Capítulo XIII trata de la deontología del trabajo en instituciones sanitarias, en particular en el hospital. Insiste en la necesidad de promover la calidad y la excelencia para que la atención de los pacientes sea la mejor posible. La lealtad hacia éstos obliga a la denuncia de las deficiencias. Exige que las instituciones respeten la legítima libertad clínica del médico y que éste ejerza la necesaria autoridad en el área de su competencia. Reclama, finalmente, la exclusiva de los médicos en el enjuiciamiento de los conflictos deontológicos que surgen entre los miembros de la profesión.

Capítulo XIV

El Capítulo XIV trata con extraordinaria sobriedad el tema de la publicidad médica, lo que está justificado por la publicación, en 1995, de unas Directrices Deontológicas sobre la Publicidad Médica, que preparada por la Comisión Central de Deontología por iniciativa de la Asamblea General de la OMC, fueron aprobadas por ésta el 27 de septiembre de 199517. Código y Directrices tratan de que la publicidad de los médicos sea conforme con la dignidad de la profesión, que no degenere en reclamo comercialista ni tome formas agresivas o comparativas.

Capítulo XV

El Capítulo XV está dedicado a la deontología de las publicaciones profesionales. Impone al médico el deber de presentar en el ámbito profesional las conclusiones de sus estudios antes de hacerlo a los medios generales de comunicación. Obliga a guardar la confidencialidad de los pacientes en las publicaciones, de modo que no pueda ser identificada su identidad en los trabajos publicados. Incluye una lista de faltas deontológicas en materia de publicación, entre las que se cuentan el sensacionalismo, el fraude y fabricación de datos, el plagio, la autoría ficticia y la publicación repetitiva.

Capítulo XVI

El Capítulo XVI trata de los honorarios. Después de declarar que el acto médico no puede tener como fin exclusivo el lucro, señala que el trabajo del médico debe ser remunerado de acuerdo con la importancia de las intervenciones practicadas, las circunstancias del paciente y la cualificación profesional del médico. Los honorarios han de ser dignos y nunca abusivos. El Código prohíbe las corruptelas en materia de honorarios, tales como las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados, la derivación con fines lucrativos de pacientes de unos centros a otros, y la percepción de comisiones. Los Colegios arbitrarán los conflictos sobre honorarios.

Capítulo XVII

El Capítulo XVII da algunas prescripciones éticas para los médicos que actúan en calidad de expertos y funcionarios. Aunque trabajen para instituciones públicas y bajo regímenes especiales, en sus tareas médicas les obligan plenamente las normas del Código. En sus actuaciones, el médico perito debe comunicar al paciente el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quien. Es entonces particularmente delicada la obtención del consentimiento libre e informado del paciente, y la voluntad de éste ha de ser siempre respetada. Se declara que es éticamente inaceptable actuar a la vez y ante el mismo paciente como médico perito y como médico que trata su enfermedad.

Disposición final

La Disposición final, que regula los mecanismos de puesta al día y reforma del CEDM, significa un avance notable sobre lo que establecía el Artículo final del CEDM de 1990. Instaura, a través de la publicación de Declaraciones de la CCD, un mecanismo rápido de respuesta a las situaciones nuevas. Y abre las futuras ediciones del Código a la participación activa de los colegiados y de los Colegios o sus Agrupaciones en el proceso de actualización del Código. De este punto se trata en detalle a continuación.

G. Las Declaraciones que completan e interpretan el CEDM

La CCD viene preparando desde hace años documentos, denominados Declaraciones, de contenido doctrinal o práctico, sobre cuestiones deontológicas. La Comisión prepara estos documentos por propia iniciativa o por encargo del Consejo General. A veces, las Declaraciones son el resultado final de los estudios y debates internos de la CCD sobre temas necesitados de clarificación; otras veces son promovidas por situaciones coyunturales sobre las que conviene sentar criterios.

Cuando se planteó como enfrentarse al problema de poner al día el CEDM, y tras ponderada discusión, la CCD llegó a la conclusión de que el procedimiento más práctico podría ser el de mantener lo más fijo posible el texto articulado, proceder a revisarlo con parsimonia y sin excesiva frecuencia, y, en los periodos entre las revisiones, preparar Declaraciones que sirvieran a varios fines: actualizar los preceptos del Código que hubieran podido perder vigencia, interpretar los que no son bien entendidos, y ofrecer directrices acerca de casos, situaciones o problemas nuevos de interés general sobre los que la CCD era consultada.

Este modo de proceder ha sido recogido en la Disposición final del CEDM de 1999. Dice en su punto primero que “Las declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial tienen naturaleza normativa e igual carácter vinculante que los preceptos contenidos en este Código. Serán dadas a conocer a todos los colegiados desde el Consejo General y también a través de los medios de Comunicación del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Provinciales”. El punto segundo de la misma Disposición final asigna a la Comisión Central de Deontología la función de emprender las iniciativas precisas para la actualización permanente del CEDM, e invita a todos los médicos colegiados a realizar las correspondientes propuestas que habrán de transmitir a los Consejos Autonómicos o al Consejo General a través de las Comisiones de Deontología de los Colegios.

Hasta el momento y antes de que fuera publicado el CEDM de 1999, la Asamblea General había aprobado y ordenado publicar algunas Declaraciones de la CCD18. No se ha pronunciado la Asamblea acerca de si todas, o sólo algunas, de tales Declaraciones han de recibir el rango normativo y la fuerza vinculante que se contemplan en la citada Disposición final. Es de esperar que no tarde en producirse tal pronunciamiento y se implante así el nuevo modo de actualizar el CEDM.

 


[1] En las ediciones de 1979, 1985 y 1987, el Código se tituló siempre Código de Deontología Médica. Es el modo usual de llamarse los Códigos en los países de nuestro entorno: Bélgica, Francia e Italia. En Portugal, se denomina Código Deontológico. El título de Código de Ética Médica es propio del mundo anglosajón y de los países del Norte y Este de Europa. Nuestro Código pasó a llamarse Código de Ética y Deontología Médica, en 1990, por voluntad expresa del entonces Presidente del Consejo General, Dr. Alberto Berguer.

[2] En esto, nuestro Código hace eco a los códigos de nuestros vecinos. Al francés de 1995, cuyo Artículo 1 empieza con estas palabras: “Las disposiciones del presente código son obligatorias para los médicos inscritos en las listas de la Orden, y para todo médico que ejecute un acto profesional en las condiciones previstas por la Ley (...)”. Y también al italiano de 1998, cuyo Artículo 1, tomando palabras y conceptos en préstamo de la legislación común, dice, reforzando el carácter universal y sin excepciones del deber deontológico, que “El médico está obligado a conocer las normas del presente Código. Ignorarlas no lo exime de la responsabilidad disciplinaria”.

[3] El Art. 2 del Código italiano dice: “La inobservancia de los preceptos, obligaciones y prohibiciones del presente Código de Deontología Médica, y las acciones u omisiones que desdigan de algún modo del decoro y correcto ejercicio de la profesión, son punibles con las sanciones disciplinarias previstas por la ley. Las sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad de los actos”. El Código francés es más escueto. Confiado en el robusto sistema de la disciplina ordinal, se limita a decir que “De las infracciones de estas disposiciones entiende la jurisdicción disciplinaria de la Orden” (Artículo 1, in fine).

[4] No es tarea sencilla hacer una lista completa, equilibrada y ecuánime de infracciones en materia deontológica. Es, en efecto, fácil sucumbir a varios prejuicios, ya sean sociológicos (no son reprochables los comportamientos antideontológicos si están ampliamente extendidos entre los colegiados), legalistas (sólo son falta las conductas literalmente prohibidas por la ley), celotípicos (cualquier imperfección ha de ser falta, pues en materia deontológica no hay infracciones veniales), u otros.

Pero es patente que se hace urgente, al menos por razones pedagógicas, superar la actual situación y tipificar esas faltas de un modo más moderno y depurado. La reforma de los Estatutos del Consejo General puede ser la ocasión de hacerlo. Con las ayudas técnicas, internas y externas (Comisiones de Deontología, Asesorías jurídicas, magistrados, expertos del Consejo de Estado) sería preciso definir qué conductas son deontológicamente censurables y en qué grado. En caso contrario, el Código, a pesar de su robustez legal, se irá debilitando hasta quedar en una simple declaración de buenas intenciones que a nada o a muy poco compromete. Hacer esa lista tasada de faltas deontológicas es, de acuerdo con la actual normativa, función propia del Consejo General. No parece, en principio, que pueda transferirse a las Consejos Autonómicos de Colegios Médicos, tal como parece expresarlo el Artículo 2.3,a de los EGCGCOM: “Establecer las normas deontológicas ordenadoras del ejercicio de la profesión médica, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución”. Conviene reflexionar acerca de las ventajas que una lista bien ponderada y explícita de conductas reprochables tendría sobre el comportamiento de los directivos, de los colegiados, de los gestores de la atención de salud, y de los mismos pacientes. He aquí unos ejemplos traídos al azar de posibles faltas deontológicas:

  • Delegar el médico funciones, cuyo ejercicio le corresponde en exclusiva, en personas que carecen de la necesaria competencia y sin estar el médico inmediatamente disponible para intervenir en caso de necesidad.

  • Iniciar, en caso de enfermedad incurable y terminal, tratamientos inútiles y obstinados.

  • Realizar, sin consentimiento del paciente, intervenciones diagnósticas o terapéuticas que conlleven riesgos o efectos psicológicos o biológicos significativos.

  • No facilitar la transmisión a un colega de los datos objetivos y de los elementos diagnósticos de la historia clínica, cuando así lo solicita el paciente.

  • Descuidar la educación médica continuada, cuando de ello se derive una atención incompetente o dañosa al paciente.

  • Indicar, en la publicidad o en la documentación profesional, una competencia o título que no se posea.

  • Publicar artículos plagiados o valerse de la autoría ficticia.

  • No ajustar los Directivos sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

  • Dificultar al paciente el ejercicio de su libertad de elección de médico o de centro sanitario.

  • No proporcionar a otro colega, a solicitud y en beneficio del paciente, los datos necesarios para completar el diagnóstico o el examen de las pruebas realizadas.

  • No mantener los Directivos la unidad deontológica de toda la colegiación.

  • Aceptar, de la industria médica o farmacéutica, o entidades de seguros o de proveedores de servicios sanitarios, incentivos que puedan limitar la independencia ética de la prescripción.

  • Descuidar la custodia y seguridad de las historias clínicas, registradas sobre soporte manual o informático, cuando de tal conducta se siga la pérdida parcial o total de datos o el quebranto de la confidencialidad debida.

  • Permitir el uso, para fines no asistenciales, de la información nominal que sobre los pacientes se guarda en las historias clínicas, sin autorización de los médicos que la registraron y de los pacientes titulares de tal información.

  • Defraudar el médico el derecho del paciente a una atención médica de calidad científica y humana en razón de su falta de conocimientos debidos, de su incompetencia técnica o de su insensibilidad ética.

  • Acometer el médico, fuera de situaciones de urgencia extrema, intervenciones que sobrepasen el nivel actual de su competencia, si de ellos se deriva algún daño para el paciente.

  • Incurrir el médico en un corporativismo grosero, al anteponer de modo injusto los intereses de su colega a los derechos del paciente.

  • Negarse el médico a sustituir, pudiendo hacerlo, al colega temporalmente impedido.

  • Emitir el médico certificados sin haber realizado los actos médicos y restantes comprobaciones que tenga que efectuar para extenderlos.

  • Certificar o emitir informes el médico con falta a la veracidad.

  • Entregar el médico certificados o informes a cualquier persona o entidad que no haya sido autorizada por el paciente sobre cuyo estado de salud o enfermedad o sobre cuya asistencia se certifica.

  • Ocultar al paciente información sobre las alternativas de diagnóstico o tratamiento, impidiéndole así ejercer su derecho a elegir la opción que considera más adecuada a su idiosincrasia.

  • Rechazar o abandonar el médico injustificadamente al paciente en razón de la enfermedad que padece.

  • Ejecutar, sin haber obtenido el consentimiento del paciente, intervenciones diagnósticas o terapéuticas.

  • Dificultar o impedir el médico el ejercicio legítimo de la objeción de conciencia a un colega que la invoca con causa justificada.

  • Instrumentalizar el médico la cláusula de conciencia, presentando o no objeción a ciertas acciones según sean las circunstancias laborales o las ventajas económicas que se deriven de tal doblez moral.

  • Realizar experimentos sobre seres humanos sin haber obtenido de ellos el correspondiente consentimiento informado.

[5] Conviene, a este propósito, disipar algunos malentendidos. La responsabilidad de iniciar los expedientes deontológicos está confiada por los EGOMC a las Juntas Directivas de los Colegios Oficiales de Médicos (Artículo 63.4). En el mismo parágrafo se dice que el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Juntas Directivas será competencia de la Asamblea de Presidentes.

Es errónea, por tanto, la idea de que la instrucción de los expedientes disciplinarios es competencia de la Comisión de Deontología de los Colegios. Así, por ejemplo, se dice en el estudio, por lo demás excelente, de Gracia González S, Laborda Calvo E. Responsabilidad. Unidad Didáctica 3. Plan de Formación en Responsabilidad Legal profesional. Madrid: Asociación de Derecho Sanitario, 1998: 39.

Las Comisiones de Deontología de los Colegios carecen, por decirlo así, de comunicación directa con el exterior, pues trabajan por encargo, y como órganos asesores, de las Juntas Directivas. Tampoco pueden actuar como instructores de expedientes disciplinarios. Esa es función que corresponde a la Junta Directiva: “La Junta Directiva, al acordar la incoación de un expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado” (Artículo 68.4 de los EGOMC). La única función estatutaria asignada a las Comisiones de Deontología en el procedimiento disciplinario colegial es la de intervenir preceptivamente para evaluar, como diligencia previa y obligada a la toma de resolución por parte de la Junta Directiva, la corrección técnica y la conformidad a derecho del expediente.

Ello no significa que un miembro de la Comisión de Deontología no pueda ser nombrado Instructor de un expediente disciplinario. Pero, en tal caso, tendrá que abstenerse de actuar en el momento en que la Comisión ejerza la función revisora del expediente que acaba de referirse.

[6] Herranz G. Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica. Pamplona: Eunsa, 1992: 10-11. En efecto, en la Declaración de Madrid, la Asociación Médica Mundial urge a las asociaciones médicas nacionales a que no sólo promulguen, en sus respectivos países, el correspondiente código de ética profesional que guíe la conducta de los médicos, sino también a que establezcan un sistema disciplinario rápido y eficaz, que busque no únicamente el castigo de los médicos culpables, sino su rehabilitación. Tras insistir en que esa es una responsabilidad que las asociaciones médicas nacionales pueden descuidar, la Asociación Médica Mundial las invita a que den a conocer al público general la existencia de un sistema autorregulación en el cual pueda confiar.

[7] El Artículo 68.13 dice: “La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración”.

[8] Parece oportuno introducir aquí una digresión. El bioético norteamericano David Thomasma relata, a propósito de esa polaridad Deontología europea/Bioética estadounidense, una anécdota reveladora del diferente lugar que se asigna al principio de autonomía en la relación paciente-médico. Cuenta que, hace unos años, en los Países Bajos, en una reunión sobre Bioética, el predominio de la autonomía del paciente en la relación médico/paciente era objeto continuo de crítica por parte de los médicos holandeses. Thomasma casi llegó a perder la paciencia con ello, y les dijo que tuvieran en cuenta que la noción de autonomía individual era lo más revolucionario que había ocurrido en la historia humana, porque sirvió y seguirá sirviendo para poner límite al poder del estado y de la comunidad y a su ansia de gobernar la vida y la conducta de los individuos. Ni siquiera uno de los 30 médicos holandeses que asistía a la reunión se mostró de acuerdo con tal afirmación. Thomasma confiesa que, para él, fue un choque cultural enterarse de que, para sus colegas europeos, el concepto más revolucionario de la historia humana era el de solidaridad social. (Thomasma DC. Beyond autonomy to the person coping with illness. Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics 1995;4:12-22)

[9] En un cuaderno de esta colección, el tema ha sido objeto de un análisis muy lúcido y revelador, aunque en él faltan las referencias a la doctrina deontológica sobre el consentimiento informado, cosa que se explica por el carácter jurídico del estudio. de Lorenzo y Montero R, Sánchez Caro J. Consentimiento Informado. Unidad Didáctica 2. Plan de Formación en Responsabilidad Legal Profesional. Madrid: Asociación de Derecho Sanitario, 1997.

[10] El texto del Artículo 10.6 es traslación literal de una cláusula del Artículo 6.2 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, del Consejo de Europa.

[11] De los aspectos médico-jurídicos de la historia clínica tratan con mucha competencia y concisión: Aulló Chaves M, Pelayo Pardos S. La Historia Clínica. Unidad Didáctica 1. Plan de Formación en Responsabilidad Legal profesional. Madrid: Asociación de Derecho Sanitario, 1997.

[12] Alvarez-Cienfuegos Suárez JM, López Domínguez O. Secreto médico y confidencialidad de los datos sanitarios. Unidad Didáctica 4. Plan de Formación en Responsabilidad Legal profesional. Madrid: Asociación de Derecho Sanitario, 1998.

[13] En la versión de 1990, el Artículo 25.1 afirmaba: “No es deontológico admitir la existencia de un periodo en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo. No obstante, no se sancionará al médico que, dentro de la legalidad, actúe de forma contraria a este principio”. Se ha dicho que el nuevo Artículo 23 (“El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”) constituye una condena ética del aborto más tibia que la precedente. Dejando a un lado cuestiones de estilo, uno y otro artículo vienen a expresar los mismos conceptos: que la genuina actitud médica es la que, respetando la vida, es renuente al aborto, y en ella se funda la objeción de conciencia profesional al aborto; y que la normativa legal anula la sanción deontológica. Es prácticamente lo mismo que dicen los Códigos de nuestros vecinos: “El médico no puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo más que en los casos y condiciones previstos por la ley” (Código francés, 1995, Artículo 18). “La interrupción voluntaria del embarazo, fuera de los casos previstos por la ley, constituye una grave infracción deontológica, especialmente si se hace por ánimo de lucro” (Código italiano, 1998, Artículo 41).

[14] Se trata de los Artículos 13 y 14 del Convenio, que nos hablan respectivamente de las intervenciones sobre el genoma humano y de la no selección de sexo. España ha sido uno de los primeros países en ratificar el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, que entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

[15] Las normas deontológicas de este Capítulo son totalmente congruentes con las del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan la donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE, 4 de enero de 2000).

[16] Es interesante señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció en una sentencia de 1993 que la norma deontológica (entonces el Artículo 33.4 del Código de 1990, prácticamente idéntico al Artículo 31.5 del Código de 1999) no infringe el derecho a la libertad de expresión reconocida en el Artículo 20.1.a de la Constitución Española. (Barreda I. Una sentencia reconoce que el código ético permite la libertad de expresión. Diario Médico, 3 de diciembre de 1993).

[17] Las Directrices Deontológicas sobre la Publicidad Médica contienen un compendio de las normas legales y deontológicas sobre el particular y establecen que tal publicidad ha de tener siempre un carácter meramente informativo, nunca promocional o comparativo. De las Directrices se desprende la idea de que la publicidad puede ejercer una gran influencia en el modo de entender la profesión, ya que puede presentarla ante el público como una profesión genuina o como una actividad comercial. Regula con precisión los rasgos que ha de tener la publicidad médica en impresos, recetas, anuario y guías; el modo de indicar la localización de los consultorios; el tenor de las noticias que se difunden a los medios de comunicación; el uso de títulos, reservado exclusivamente a los oficialmente reconocidos, etc.

[18] Fue en 1995 cuando se empezó a hablar de la posibilidad de que las Declaraciones pudieran alcanzar esa categoría de complemento del CEDM. En la lista que sigue se incluyen las Declaraciones que han sido aprobadas por la Asamblea General y publicadas en la revista OMC, órgano del Consejo General de Colegios Médicos de España:

Directrices deontológicas sobre la publicidad médica. OMC 1996(45):18-20 y 23-24.

Declaración sobre la objeción de conciencia del médico. OMC 1997(52):18-19.

Declaración sobre las fronteras internas del ejercicio profesional. OMC 1998(56):25-32.

Declaración sobre la libertad de prescripción del médico. OMC 1999(62): 20-21.

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