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Deontología sanitaria. Una larga experiencia

Gonzalo Herranz, Departamento de Bioética, Universidad de Navarra.
Ponencia en Unión profesional, Seminario sobre deontología profesional.
Madrid (Hotel Palace), 6 de octubre de 1994, 16,30 h.

Índice

Introducción

Legislación y ética. Estatutos y Código

Actitudes de los Colegiados ante la Ética institucional

La responsabilidad normativa

La responsabilidad educadora

La responsabilidad sancionadora

Introducción 

Hace ahora siete años, en octubre de 1987, aquí, en Madrid, a unos centenares de metros de donde nos encontramos, la 39ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial adoptó por unanimidad un importante acuerdo: la Declaración de Madrid sobre la Autonomía y la Autorregulación Profesional.

Me parece que esta Declaración puede servirnos para captar algunos rasgos esenciales de la Deontología profesional sanitaria. La deontología sanitaria, a través de su larga historia, desde Hipócrates y Florence Nightingale hasta hoy, está intentando ser la respuesta colectiva de la Medicina y la Enfermería a la necesidad de instituir reglas que equilibraran la necesaria libertad de actuación del profesional sanitario con su obligada responsabilidad. Aunque el título de esta intervención mía habla de una larga historia, no voy aquí a relatar el itinerario que va del Juramento hipocrático a las normas éticas que Percival diseñó para los médicos caballeros de los hospitales ingleses del XVIII, del Código de Conducta de la AMA de 1847 al Internacional de Ética Médica de Londres de un siglo más tarde, de la Declaración de Ginebra o el Código del Consejo Internacional de Enfermería a las actuales Cartas de Derechos de los Enfermos. Es una historia larga e interesante la de la regulación de la conducta del médico y la enfermera: que reconoce su capacidad para de error moral, pero, sobre todo, su capacidad mucho mayor de rectificar los errores. Toda esa historia queda, en cierto modo, decantada en la Declaración madrileña.

Empieza la Declaración de Madrid diciendo que el elemento principal de la autonomía profesional es garantizar que el médico pueda emitir con toda libertad su juicio profesional acerca de la atención y el tratamiento que ha de dar a sus pacientes. Esta libertad debe ser siempre defendida y amparada, pues es, a la vez, un componente esencial de la atención médica de calidad y el primero de los derechos del paciente.

Pero, a renglón seguido, la Declaración establece que junto a su autonomía profesional, los médicos en corporación tienen la responsabilidad permanente de autorregularse. Aunque existan otros reglamentos aplicables a los médicos (en los códigos legales, en los reglamentos de los sistemas nacionales de salud o de los cuerpos de médicos funcionarios, por ejemplo), la corporación médica está ineludiblemente obligada a regular la conducta y actividades profesionales de sus miembros. Sólo a cambio de la garantía que para la sociedad representa esa autorregulación públicamente proclamada, pueden los médicos reclamar legítimamente su libertad profesional.

El propósito primordial de todo sistema autorregulativo de las profesiones sanitarias, dice la Declaración, es garantizar la calidad humana y científica del servicio prestado a los pacientes, es decir, la competencia del médico, su buen juicio, su puesta al día, su actuación libre y en conciencia. Pero también incluye su responsabilidad en el buen empleo de los recursos económicos, en el uso apropiado de la tecnología, en la educación sanitaria de la población, y en la aspiración a la justicia social.

La función autorreguladora implica una constante actividad crítica, evaluadora. La Declaración recuerda a los Colegios y Asociaciones nacionales la necesidad de mantener al día un Código de Ética y Deontología profesional que todos los médicos deben conocer y al que deben ajustar su conducta. Las violaciones de la ética deben ser rápidamente corregidas y los médicos de conducta deficiente deben ser sometidos a un expediente disciplinario. No sólo han de recibir las penas establecidas, sino que la corporación tiene la responsabilidad de proveer a su rehabilitación.

Esta función disciplinaria y rehabilitadora es una responsabilidad grave que compete, al margen de cualquier otra jurisdicción, a las organizaciones profesionales, que deben llevarla a cabo con pronta, efectiva y eficientemente.

Termina la Declaración diciendo que es necesario que el público sepa de la existencia de ese sistema efectivo y responsable de autorregulación y que adquiera confianza en él como recurso justo, honesto y objetivo para dirimir los conflictos y problemas relativos al ejercicio de la Medicina y a la atención y tratamiento que se da a los pacientes. De este modo, se podrá asegurar el derecho del médico a tratar a su paciente sin que su juicio y discreción profesionales sufran interferencias indebidas.

Legislación y ética. Estatutos y Código 

Quizá me he extendido en exceso al relatar los conceptos de la Declaración de Madrid. Pero creo que están ahí las ideas básicas que esta tarde nos conciernen. La Deontología sanitaria es parte principal de la respuesta que los Colegios profesionales dan a la sociedad a cambio de los derechos y privilegios que ésta concede a la Colegiación para el mejor desempeño de sus funciones.

Tal respuesta corporativa comprende dos áreas, diferentes pero estrechamente relacionadas. Una marcada por la ley; otra determinada por la ética profesional. La primera está contenida en los Estatutos Generales de la Organización profesional; la otra, en el Código de conducta profesional.

Aunque los Estatutos Generales son elaborados por la corporación, necesitan, para recibir validez, ser sometidos a la aprobación del Gobierno. Promulgados con el rango de Real Decreto, entran a formar parte del ordenamiento jurídico de la Nación. Los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial fueron aprobados por el Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo. Los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios lo fueron casi dos años antes, por el Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio. (En años recientes, tras la promulgación, por parte de las Comunidades Autónomas, de normas sobre Colegios Profesionales, se ha abierto el camino para el desarrollo de las Deontologías de ámbito autonómico). Los estatutos vigentes establecen normas de conducta profesional en sus epígrafes sobre los derechos, los deberes y las prohibiciones de los Colegiados. Describen con detalle el régimen disciplinario general, el  procedimiento para el expediente estatutario-deontológico, las faltas y sanciones. Fijan las competencias jurisdiccionales, señalan la extinción de la responsabilidad disciplinaria y, finalmente, regulan los recursos que pueden elevarse contra las resoluciones que los Colegios o el Consejo General han dictado a los expedientes.

Pero la mayor riqueza deontológica de las profesiones sanitarias no está en sus Estatutos Generales, sino en sus respectivos Códigos de conducta: el Código de Ética y Deontología Médica y el Deontológico de la Enfermería Española. A diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en Francia, los Códigos deontológicos no han recibido en España reconocimiento legal. (Cuando el de los médicos fue presentado, en su edición de 1979, el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, éste expresó su satisfacción, declaró la utilidad profesional y pública de sus normas éticas y deontológicas en el ejercicio profesional de la Medicina y acordó su publicación y difusión para general conocimiento).

El Código no carece, sin embargo, de significación jurídica. La doctrina deontológica es de referencia obligada en muchos estudios de derecho médico y de investigación jurídica general, pero recibe una cierta consagración pública cuando sus artículos son citados en sentencias de los Tribunales ordinarios de Justicia o también en preámbulos de piezas legislativas. Esto realza ciertamente su significación jurídico-legal.

Existe, por último, una validación legal, indirecta y discutida, del Código en el sistema normativo legal. En efecto, el punto 5 del Art. 64 de los Estatutos Generales de la OMC (el ya citado Real Decreto 1018/1980), artículo que tipifica los diferentes grados de faltas disciplinarias, vierte el contenido del Código dentro de la normativa estatutaria cuando dice que "el incumplimiento de las normas del Código Deontológico que no estén especificadas en los números 1, 2, 3 y 4 serán calificadas por similitud a las incluidas en los números citados de este artículo". Es bien conocida la reticencia que muchos juristas, aferrados a la exigencia de tipificación explícita, sienten para emplear la analogía como norma para determinar la punibilidad de ciertas conductas. De todos modos, el punto 5 del artículo 64 establece una atadura de firmeza indeterminada entre Estatutos y Código, entre legislación y ética.

Como responde a su diferente naturaleza, la normativa de los Códigos es mucho más abundante y fina que la de los Estatutos. La capacidad del Código de guiar e inspirar la conducta de médicos y enfermeras es, potencialmente, muy grande. Pero, en realidad, su autoridad es más moral que legal. Predomina en la conciencia profesional la idea de que, entre Estatutos y Códigos, hay una fuerte asimetría, pues se tiende a considerar que las normas estatutarias tienen cierta fuerza vinculante, la de la ley, mientras que a los artículos del Código se les tiene, más bien como reglas de cortesía, meros consejos morales, o invitaciones a actos voluntarios o supererogatorios.

Merece la pena preguntarse por un momento acerca de las

Actitudes de los Colegiados ante la Ética institucional 

A mi juicio, el grado de adhesión y reconocimiento de las normas de la Deontología profesional no se correlaciona tanto con la respuesta que se dé a las cuestiones teóricas en torno a la legitimidad de códigos, instituciones y jurisdicciones -asunto ciertamente interesante-, sino con la actitud psicológico-moral de los colegiados y los directivos.

¿Cómo reaccionan los médicos ante el Código y la gestión deontológica? No se ha estudiado seriamente el tema. No faltan indicios, sin embargo, para suponer que, entre los profesionales sanitarios, se dan unas pocas actitudes típicas, que pueden describirse en cuatro trazos.

Predomina la actitud de respeto distante, de aceptación poco entusiasta: la Deontología profesional es, para la mayoría de los colegiados, algo marginal y difuso, que se da por supuesto. De ella se habla sólo ocasionalmente. El Código y los Estatutos están olvidados en algún rincón remoto de la biblioteca personal.

Entre los Colegiados de más edad, se da una actitud de benigna ignorancia. Son muchos los colegiados que piensan que lo que realmente vale y sobra es tener buen sentido moral, el deseo de ser buena persona. Basta con eso y con la prudencia y experiencia que dan los años para llevar una vida justa.

Otros profesionales, y no son pocos, son escépticos acerca del valor de la Deontología corporativa. Hay un escepticismo pesimista, que niega su función de guía e inspiración. Piensan que los buenos profesionales son buenos por instinto y no necesitan Código, y que los malos, si realmente los hay, son unos pillos sin remedio, por los que la Deontología nada puede hacer. Hay otro escepticismo más epistemológico, el de quienes piensan que la deontología es asunto muy subjetivo, que sus normas escritas pueden cambiar de la noche a la mañana bajo la influencia de la política o de la legislación, que la fragilidad moral del médico es inexorable ante la presión del sistema sanitario, que la vida profesional encallece la conciencia. Además, en eso de la deontología hay no poco de hipocresía y otro tanto de corporativismo: según conviene, las normas se olvidan o se traen a colación.

Hay, por último, colegiados que rechazan sin matices el orden deontológico. Sus razones, más que éticas, son políticas. Y están en los dos extremos del espectro ideológico. Unos pretenden la derogación de la Deontología como camino para un libertario laissez-faire moral. Otros postulan esa derogación como vía hacia el sometimiento a un rígido sistema sanitario de monopolio estatalista. La Deontología se presenta para unos como un obstáculo a la amoralidad comercialista; para los otros, como un escollo para la proletarización del médico.

Sin embargo, me parece observar, a lo largo de los años en que vengo participando en la cosa deontológica, que la Deontología va ganando espacio en la estimación de los profesionales sanitarios. Ello ha de atribuirse, quizá, a la más intensa sensibilidad social para las cuestiones de Ética sanitaria, al crecimiento de los litigios por mala práctica, a la preocupación  de los medios de comunicación por esta problemática específica, y a la presencia mucho más activa de la Ética clínica en la vida de los hospitales y de los mismos médicos y enfermeras. Creo que el futuro de la deontología profesional es esperanzador y duradero.

Paso a continuación a describir brevemente las tres direcciones en que, a mi parecer, ha ido cristalizando la actividad deontológica colegial en estos últimos 20 años. Las llamaré responsabilidad normativa, educativa y sancionadora.

La responsabilidad normativa 

A las organizaciones profesionales, el Estado le confía una función normativa. Dice el Art. 3.2 de los EGOMC que es fin fundamental de la OMC "la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos". Más escuetamente dice el párrafo 16 del Art. 75 de los Estatutos de la Organización Colegial de ATS que es función de su Consejo general "Aprobar las normas deontológicas que ordenen el ejercicio de la profesión, las cuales tendrán carácter obligatorio". Antes de hacerlo, el Consejo General pedirá informe a todos los Colegios Provinciales.

¿Cuál es el contenido general de los Códigos? Los Códigos de las profesiones sanitarias españolas no están estructurados en  Libros, Títulos y Capítulos, como ocurre en otros países de nuestro entorno. Aunque no agrupados en títulos, cabe distinguir en el Código de los médicos ciertos grandes sectores que se refieren a Deberes generales, Deberes hacia los enfermos, Relaciones con los colegas, Deberes corporativos, Responsabilidades sociales, Publicidad y Honorarios. El Código de Enfermería es muy innovador. Configura muchos deberes de la enfermera como respuesta a los derechos de los pacientes, en especial de aquellos que son particularmente vulnerables: los disminuidos e incapaces, el niño, el anciano, a los que se debe un servicio más cualificado. E introduce sólidas normas acerca de la función social, la responsabilidad ecológica, la presencia social y la participación en la planificación sanitaria de la enfermera.

Sobre todo, los Códigos sanitarios hacen hincapié en el respeto hacia la persona humana, que se especifica en el reconocimiento de la dignidad peculiar del hombre enfermo; en la condena de cualquier tipo de discriminación hacia el paciente en virtud de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o condición personal o social; en la prioridad de los intereses del paciente sobre los de sus cuidadores; en la afirmación del deber de no dañar intencionadamente al enfermo; en el deber altruista de atender en caso de urgencia, epidemia o catástrofe, aun a costa de arriesgar la propia vida; en el empeño de obtener el mayor rendimiento de los medios que la sociedad pone a disposición de los miembros de las profesiones sanitarias; en la promoción de la salud comunitaria. Pacientes, médicos y enfermeras deben respetar mutuamente la libertad de elección, han de colaborar en la búsqueda de la mejor calidad de la asistencia sanitaria y están obligados a denunciar sus deficiencias.

El respeto profesional tiene una multitud de manifestaciones que están detalladas en los Códigos: la confianza mutua que se logra mejor gracias a la libertad de elección; la abstención de imponer las propias convicciones; el deber de respetar la intimidad personal y corporal del paciente, que no puede ser invadida gratuitamente; la obligación de continuar los cuidados iniciados; el cumplimiento del derecho de los pacientes a recibir información sobre el diagnóstico, el tratamiento y, en la medida de lo posible, el pronóstico de la enfermedad; la obtención del consentimiento informado del paciente para la práctica de intervenciones diagnósticas y terapéuticas de cierto riesgo; la obligación de certificar verazmente; la de llevar al día las historias clínicas y de enfermería, y de protegerlas contra la curiosidad de extraños. La dignidad de los pacientes ha de ser respetada mediante la pulcritud del hospital y el consultorio, su buen equipamiento, y la puntualidad con que es atendido. Hay toda una deontología de las cosas pequeñas, pero significativas, de la relación cotidiana de los sanitarios con los enfermos y sus familias.

A las normas clásicas sobre la custodia del secreto profesional y sobre sus derogaciones legales y éticas, se añaden hoy las derivadas de la complejidad de la asistencia médica hospitalaria, el desarrollo de los mecanismos administrativos de control y las posibilidades derivadas de la informatización de datos y protocolos clínicos.

El Código prescribe normas sobre la calidad de la atención médica, tanto técnica como humana. Impone el deber de ciencia, de estar al día, mediante el estudio y la educación continuada. Obliga a disponer de las condiciones técnicas y morales para que sea posible actuar con independencia y responsabilidad. Establece normas acerca de las llamadas prácticas alternativas, y obliga a los colegiados que las aplican a evaluar con objetividad los resultados obtenidos con ellas, a fin de discernir el grado de efectividad que poseen. Condena lógicamente el Código el charlatanismo, los modos falsificados de practicar la Medicina y la asociación de médicos con curanderos o con quienes, sin ser médicos, ejercen ilegalmente la profesión.

Las normas sobre respeto a la vida ya la dignidad de la persona se contiene en un denso y heterogéneo capítulo en el que se engloban principios de gran trascendencia. Se declara que no hay ningún periodo de la vida humana que no merezca el respeto del médico. La vida del hombre ha de ser respetada desde su mismo comienzo: al ser humano embriofetal enfermo se le ha de tratar de acuerdo con los mismos criterios que se trata a los restantes seres humanos. El médico informará a los pacientes que lo soliciten sobre los problemas relacionados con la transmisión de la vida humana, a fin de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad. Se destaca la dignidad ética del médico que se abstiene de practicar el aborto, pero se reconoce la anulación de los mecanismos disciplinarios ante el aborto legal. Se condena la eutanasia, pero, al mismo tiempo, se desaprueba enérgicamente el encarnizamiento terapéutico y se destaca la dignidad profesional y ética de la Medicina paliativa. Se dan normas sobre la realización ética de los trasplantes. Se prohíbe la participación del médico en actos de tortura o malos tratos y se le impone la obligación de denunciarlos. Se dan normas para compaginar, cuando entran en conflicto, los deberes de respetar la libertad de los pacientes y el de preservar sus vidas en casos de intento se suicidio, huelga de hambre o rechazo de tratamiento. Se consagran también las normas sobre investigación biomédica contenidas en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.

Se desarrollan con cierta amplitud la deontología de las relaciones de los médicos entre sí, en torno a los conceptos fundamentales de confraternidad e igualdad: el trato mutuo deferente, respetuoso y leal; la defensa del colega injustamente injuriado; la abstención de criticar despectivamente al compañero; el modo de dirimir las diferencias de opinión científica o profesional; la obligación de denunciar al colega que quebranta las normas deontológicas o que es incompetente; la obligación de sustituir al colega impedido; o el carácter ético de las relaciones jerárquicas. Se fijan criterios deontológicos para la constitución de grupos o equipos de médicos e impedir los abusos de unos sobre otros. Se trata también de las relaciones de los médicos con los miembros de las otras profesiones de salud, relaciones basadas en la mutua estima y respeto, tanto de las personas como del ejercicio independiente y competente de las correspondientes funciones.

El Código prescribe normas sobre la publicidad para que sea conforme a la dignidad de la profesión y no degenere en reclamo comercialista. Dedica un capítulo a la ética de las publicaciones científicas y profesionales, pues juegan un papel decisivo en la educación continuada de los colegas y en la promoción profesional y académica de cada uno. Condena la criminalidad en publicación científica.

Por primera vez, se incluyen en el Código normas sobre la conducta ética del colegiado en relación con la Corporación médica y sobre el comportamiento de los Directivos de los Colegios y del Consejo general. Se insiste en la obligación de participar en asambleas, elecciones y comisiones. Los Colegios profesionales tienen, por su propia naturaleza y por mandato constitucional, una estructura democrática. Son lo que quieren que sean sus miembros. Estos, con su indiferencia y abstención, pueden ir matándolas lentamente. En mi libro de Comentarios al Código he descrito como la falta de participación en las elecciones determina que los directivos elegidos se sientan carentes de energía y de autoridad moral; eso lleva a gestiones vulgares y desalentadas, con lo que se incrementa todavía más el desinterés de los colegiados. Hay que instituir una ética de la participación colegial.

Finalmente, el Código da criterios de actuación ética para los colegiados que trabajan en situaciones especiales: médicos asalariados, funcionarios, o peritos. Y se cierra con unas normas sobre la ética de los honorarios profesionales. El artículo final obliga a la revisión periódica del Código para hacerlo más actual y eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional. Sin embargo, la Comisión Central de Deontología de la OMC ha propuesto, y la Asamblea General ha aprobado, que la actualización del Código se haga, más que a través de la revisión bianual de su texto, por medio de declaraciones sobre temas necesitados de normativa nueva o de puesta al día de la ya existente, declaraciones que entran en vigor una vez que han sido aprobadas por la Asamblea General.

La responsabilidad educadora 

Pero, conviene recordar, que Estatutos y Código han de ser el instrumento creador de la conciencia profesional, del ethos colectivo. La gestión deontológica de las corporaciones no puede limitarse a promulgar normas y a ejercer la potestad sancionadora: implica primariamente una función educativa. Los organismos profesionales están fuertemente comprometidos en cuidar de la observancia y de la educación deontológica de la colegiación. "La O.M.C. -dice el artículo 3 del Código vigente- asume, como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento". Y a este compromiso hace eco el también artículo 3 del Código de la Enfermería Española, al afirmar que "...será función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión recogidos en el presente Código".

Es mucho lo que los Directivos están obligados a hacer en esta función didáctica. Han de buscar modos eficaces y atractivos para revelar a la colegiación la riqueza ética y humana de las normas deontológicas. No debería desaprovecharse ninguna oportunidad para publicar y debatir sobre los contenidos del Código. De especial interés considero la enseñanza de la Deontología profesional a los estudiantes de Enfermería y Medicina.

Pienso que la educación no debe limitarse a estudiantes y colegiados: debería alcanzar también a la gente de la calle. El Código, así lo he escrito, debería estar en las salas de espera de consultorios y hospitales. Habría que divulgarlo: es, a mi modo de ver, la mejor carta de derechos de los pacientes, unos derechos tangibles, pactados, reales, pues, como dije antes, es el Código es el conjunto de compromisos que la Corporación ha contraído ante la sociedad, y de los que se hace públicamente responsable.

Se tiene miedo a esta publicidad del Código, se la tiene por potencialmente peligrosa, pues se sospecha que unos pacientes conocedores de las obligaciones de los profesionales pueden volverse más críticos y exigentes. Eso es cierto. Pero la responsabilidad de educar al público en Deontología es una medida muy precisa de la sinceridad con que la profesión, directivos y colegiados, vive su ética.

Terminaré con una breve referencia a

La responsabilidad sancionadora 

Es un hecho empírico que siempre se han dado, se dan y seguirán dándose conductas profesionales deficientes, censurables, contrarias a la Deontología codificada es estatutos y Código. La Corporación ha asumido públicamente el deber de impedirlas y corregirlas. Corresponde esa función primariamente a los Directivos. Son las Juntas Directivas de los Colegios el órgano competente para iniciar, de oficio o a instancia de parte, por propia iniciativa o por denuncia, el procedimiento disciplinario. Dicho sea entre paréntesis, que el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dichas Juntas Directivas o del Consejo General, que también son posibles, es competencia de la Asamblea de Presidentes.

Los Estatutos detallan con mucha precisión el procedimiento instructor. Éste puede ser discrecionalmente precedido de una información reservada. Designado el órgano instructor, se procederá con total respeto a las normas de seguridad jurídica, evitando toda indefensión en la práctica de las actuaciones y con observancia de los plazos señalados. Y es la Junta Directiva, o el Consejo General en su caso, el órgano sancionador. Nunca lo es, como piensan algunos, la Comisión de Deontología del Colegio o, en su caso, la Comisión Central de Deontología. Estas comisiones tienen una función asesora, técnica, que comparten con la correspondiente Asesoría Jurídica, y que ejercen, limitándose a comprobar la corrección de los expedientes y su estricto ajuste a las normas establecidas, antes de que la Junta o el Consejo dicten su resolución.

A la Comisión Central se le confían otras funciones: el dictamen técnico de los recursos de alzada que presentan los interesados contra las resoluciones de los Colegios, la preparación del Proyecto de Código de Ética y Deontología, la formulación de Declaraciones y Directrices en materia ética, la evaluación desde el punto de vista deontológico de los proyectos de legislación que el Gobierna para informe preceptivo a la Organización Médica Colegial.

Creo que la Deontología sanitaria está muy viva, muy activa. Y lo estará mientras trate de responder a los requerimientos que le vienen de la sociedad. Ese es el más firme fundamento de la Deontología profesional: si ésta existe, si los Códigos están vigentes, es porque lo reclama, lo exige, la sociedad. Esta quiere que sus miembros enfermos sean tratados por médicos y enfermeras competentes y rectos, es decir, con ciencia, para tratar la enfermedad, y respeto, para tratar a las personas. Y cuanto más universal y social se hace la atención médica, más compleja, más consumidora de recursos y más ambiciosa en sus tecnologías, tanto más necesaria y rica de contenido se hace la Deontología profesional, pues esas nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos éticos de enorme envergadura.

De hecho, en toda nación moderna y mínimamente organizada, cada profesión tiene su Código de Deontología. Pueden variar, de unos países a otros, en tamaño y contenido, pueden tener carácter de ley pública o de reglamento privado, pueden consistir en un mínimo núcleo de principios en torno al cual se va disponiendo una normativa deontológica exuberante y fugaz, o ser un documento cerrado, hecho para durar años. En cualquier caso, los Códigos de Deontología médica existen por las mismas razones y en la misma medida por las que existen el Código Civil, el de Circulación o el de Comercio: porque responden a una profunda necesidad de los hombres. Y por ello han de ser tenidos en mucho aprecio y conocimiento.

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