Colegios de médicos y sociedad
Gonzalo Herranz, Departamento de Bioética, Universidad de Navarra
Ponencia en las I Jornadas Jurídico-Prácticas de Colegios Oficiales de Médicos
I Ponencia: Colegios Profesionales
Colegio Oficial de Médicos de Guipúzcoa
San Sebastián, 21 de noviembre de 1997
Saludos y agradecimientos
Un vistazo introductorio
No hace falta mucho esfuerzo para encontrar los puntos de referencia que han de guiar mi charla sobre las relaciones de los Colegios y la sociedad. Están contenidos en los Artículo 2 y 3 de nuestros Estatutos Generales (EG), nuestra ley propia.
Empezar por el principio
Me parece el Artículo 2 un pequeño batiburrillo de cosas inconexas. Señala, para empezar, en su punto 1, el cauce de nuestras relaciones con la Administración del Estado: se nos dice que la puerta a la que hemos de llamar es el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, ahora de Sanidad y Consumo. Por homología, las relaciones con las Administraciones Autonómicas se encauzarán hacia la Consejería correspondiente.
El punto 2 nos impone el deber, y nos confiere el derecho, de aportar nuestra ayuda experta al proceso legislativo y normativo sobre la función profesional. No siempre las cosas han ido bien en este terreno, lo cual no obsta para afirmar que nuestra contribución responsable en este campo es, para la sociedad, un bien de alto valor.
Los puntos 3 y 5 de este Artículo 2 podrían parecer meramente protocolarios, pues conceden, a instituciones y personas, títulos honoríficos y la condición de autoridad. Pero, en el fondo, están diciendo cosas muy profundas. Que su poder, el ser autoridad, no la tienen por sí mismos, sino por concesión de la sociedad, ante la que son responsables. No se trata, pues, de una autoridad autocrática, sino de una responsabilidad moral. Me imagino que los directivos, en el momento de asumir sus funciones, cuando juran o prometen someter su conducta a las normas establecidas, y cumplir con inteligencia y lealtad los fines corporativos, se dan cuenta de que no van a promover sus intereses personales, sino el fin corporativo en el servicio a la sociedad. Ese compromiso es la razón de su autoridad.
Sobre todo, es significativo el punto 4: La Organización Médica Colegial (OMC), destinada a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la ley y del reconocimiento por el Estado. Da la impresión de que los poderes y privilegios que recibe la OMC están condicionados por ese inciso fundamental: destinada a colaborar en la realización del bien común. Si no hay una polarización hacia el bien común la autoridad, los derechos y funciones, el crédito público pierden su razón de ser, quedan corrompidos. La OMC no puede encapsularse en intereses personales o corporativos: el oxígeno que respira es el del bien común. Creo que esto debe hacernos pensar.
La vocación social de la OMC: el artículo 3
No cabe duda de que lo que acabo de decir es muy fuerte, pero muy general. Para no perdernos, el Artículo 3 de los EG concreta los fines fundamentales de la OMC. Tiene cuatro puntos. El primero y el tercero marcan la dimensión centrípeta, el fin que podríamos llamar corporativista, pues no podemos olvidarlo hay un corporativismo de buena especie, un espíritu de cuerpo legítimo, que se ha de entender así: para mejor servir a la sociedad, la OMC tiene, en el ámbito de su competencia y como expresión de su competencia experta, la obligación de decir a la sociedad cual es el mejor modo de ordenar el ejercicio de la profesión médica, y cuales son los legítimos intereses que han de ser defendidos para que la condición humana y profesional de los colegiados no se degrade ni caiga por debajo de la dignidad exigible. No es una mera cuestión de cuidar la imagen, sino una necesidad existencial de marcar los ámbitos de libertad sin los cuales no se puede servir, porque el servicio se hubiera convertido en servilismo. El punto 3 nos obliga a promover, por todos los medios a nuestro alcance -se supone que siempre legítimos, pues la alteza del fin no justifica aquí tampoco la aplicación de medios sucios- la mejora constante de los niveles de humanidad del médico: su ciencia, su cultura, su seguridad económica y su dignidad social. Esto obliga a la OMC a ser un promotor de la educación continuada y de la inspiración cultural. Y también a crear y a mantener sistemas de previsión y ayuda mutua.
El punto 4 del artículo 3 destaca la vocación social de la OMC: ésta se marca un fin social: conseguir, en colaboración con los poderes públicos, que todos los españoles gocen del derecho a la protección de la salud; que la asistencia sanitaria y el ejercicio de la Medicina sean regulados del modo más eficiente, justo y equitativo. La OMC no es indiferente en materia de justicia social. No puede abstenerse de intervenir en cuestiones que tienen que ver con los aspectos económicos de la atención sanitaria, como pueden ser los modos de eliminar el despilfarro y favorecer el ahorro, la racionalización de los sistemas de control, el papel de los médicos en la gestión de salud, etc.
Por último, en el punto 2, la sociedad confía a la OMC la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica, y de su dignidad y prestigio y le atribuye la función de codificar la deontología y de ejercer la disciplina colegial.
La función deontológica, compromiso social y mandato legal
Lógicamente, es imposible tratar con detalle de este amplísimo contenido. Pienso que se me ha invitado para tratar justamente de este punto, pero antes de comentarlo, quiero destacar un hecho, tan obvio que tendemos a olvidarlo: los EG forman parte del ordenamiento jurídico del Reino de España. Fueron aprobados y promulgados por el Real Decreto 1018/1980 que firmó el Rey el 19 de mayo de 1980 y el BOE publicó nueve días más tarde. No cumplir sus normas es una conducta que va contra la ley. No es un reglamento que se han dado unos amigos para resolver conflictos y marcar unas reglas para sus juegos. Ahora, cuando la OMC se afana en la redacción de un borrador de nueva norma estatutaria, conviene recordar que los EG son expresión de un hecho básico: que los Colegios y su deontología nacieron y crecieron, tras un largo proceso histórico, de un pacto social: la sociedad entrega a la corporación médica la potestad exclusiva de conceder, a quienes reúnan las debidas cualificaciones, la licencia para practicar la Medicina, a condición de que fuera la misma corporación quien estableciera las reglas éticas para el ejercicio competente y correcto de la profesión y controlara la conducta profesional de los médicos.
Sentido social de la función deontológica de la OMC
No hay, como hemos oído, unanimidad acerca de cuál es el fundamento del estatuto jurídico de las organizaciones profesionales, cuestión que, a falta de una ley moderna, es cuestión fácil de enmarañar con consideraciones de derecho constitucional y administrativo, de política social y de ética comunitaria.
Aceptando, provisional y tentativamente lo dicho, esto es, que la jurisdicción deontológica es el resultado de un diálogo entre profesión y sociedad, que el proceso de selección y codificación de normas y criterios para autorregular la práctica de la profesión seguirá adelante, conviene, a mi modo de ver, destacar las siguientes ideas:
1. El Código, un documento público
Un código de deontología médica contiene los compromisos éticos que los médicos contraen públicamente con la entera sociedad, para garantizar a todos un adecuado nivel de calidad de sus servicios profesionales. Es en cierto modo el pacto concertado entre sociedad y profesión.
El código debe ser conocido. En unos pocos países, el Código tiene carácter de norma pública. En otros, como es nuestro caso, su autoridad proviene de el hecho que acabo de enunciar: es un compromiso público que dice a la sociedad: los médicos actuarán dentro de estas coordenadas éticas. En Alemania, Francia, Italia eso se hace en forma de un juramento. El médico al inscribirse en el Colegio jura que conoce el Código y que se compromete a cumplirlo.
Preguntémonos, ¿cuántos médicos en España están en condiciones de prestar en conciencia ese juramento? Sería interesante en el debate sugerir procedimientos para cumplir la norma legal del Art. 3,2 (“Es fin fundamental de la OMC la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y éticosociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos”. Y del artículo 3 del Código de Ética y Deontología Médica (CEDM) que le hace eco: “La OMC asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento”).
La tarea de divulgar el Código es parte del pacto social: la deontología es elemento esencial de la contraprestación que la corporación médica ofrece a cambio de la potestad que recibe de organizar la practica de la Medicina. Mantenerlo oculto es como guardar el talento en un pañuelo y esconderlo bajo tierra. El Código es un libro extraordinariamente interesante para los pacientes y sus familias. Si el Código estuviera en las salas de espera de los ambulatorios, de los consultorios, de los hospitales, los enfermos se sentirían más seguros. Admirarían, sin duda, la generosidad ética de la profesión. Y nos ayudarían a ser mejores médicos recordándonos los compromisos que hemos contraído con ellos.
2. Poderes y responsabilidades: de la sociedad y para la sociedad
Para cumplir ese fin primordial la OMC recibe sus poderes y asume las correspondientes responsabilidades. Poderes hay bastantes: el Consejo General y Colegios gozan, dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar. En cierto modo, a través del mandato constitucional de organización interna democrática, el Consejo General y los Colegios reciben, a través del proceso electoral de sus Directivos, una especie de poder notarial para representar en exclusiva a la colegiación y convertir a los directivos en interlocutores válidos con la sociedad. No pueden los directivos traicionar, en el mal corporativismo o en la pereza deontológica, ese compromiso. El precio de una conducta poco responsable es la caída del prestigio del sistema deontológico y la desviación masiva de las quejas de los pacientes de su destino natural -el Colegio de Médicos- hacia los tribunales ordinarios de justicia.
3. Norma universal: La Declaración de Madrid de la AMM
Hizo 10 años el mes pasado, la AMM aprobó la Declaración de Madrid sobre Autonomía y Autorregulación profesionales. Merece la pena considerar por unos momentos unos puntos de esta importante Declaración.
Establece, en los primeros puntos del documento, que el motivo nuclear de la autonomía profesional consiste en la necesidad de garantizar a la sociedad que el médico, al atender y tratar a sus pacientes, pueda emitir su juicio profesional con toda libertad. La autonomía profesional, además de ser un componente esencial de la atención médica, es también un beneficio que se debe al paciente y a la sociedad. Por ello, la Asociación Médica Mundial y las asociaciones médicas nacionales han de empeñarse en mantener y garantizar dicha autonomía.
Fundamentada así la autonomía, surge como una consecuencia inevitable la necesidad de la autorregulación profesional. “La profesión médica asume la responsabilidad permanente de autorregularse. El propósito primordial de todo sistema de autorregulación es evaluar y mejorar la calidad de la atención prestada y la competencia de los médicos que la prestan. Sólo los médicos tienen la experiencia necesaria para hacer esas evaluaciones”. Un comentario: reclamar esa singular competencia y después no ejercerla sería una conducta cínica y desvergonzada: un fraude a la sociedad.
La Declaración alude a la necesidad de mejorar la práctica médica gracias a la educación continuada, a la investigación que se ajuste a las normas éticas, a la prestación equitativa y eficiente de los servicios médicos y a la preocupación por el gasto sanitario. Todas estas funciones tienen un marcado sentido social. Pero sigue diciendo la Declaración: “La conducta profesional de los médicos debe estar siempre dentro de los límites señalados por los códigos de ética profesional vigentes. Las violaciones de la ética deben ser corregidas rápidamente. Es ésta una responsabilidad que las asociaciones médicas nacionales deben cumplir efectiva y eficientemente mediante las acciones oportunas”.
Nos ofrece una excelente receta, fuerte pero eficaz: insta a las organizaciones médicas a divulgar en la sociedad la naturaleza y eficiencia de la jurisdicción deontológica: “Las asociaciones médicas nacionales deben dar a conocer al público general la existencia de un sistema efectivo y responsable de autorregulación. El público debe saber que puede confiar en tal sistema en lo que se refiere a la evaluación honrada y objetiva de los problemas del ejercicio de la Medicina y de la atención y tratamiento que han recibido los pacientes”.
4. Deontología ético-social
El Código echa sobre los hombros del médico ciertos deberes públicos, establece una ética social del médico. Los Artículos 5.1 y 5.2 son patentes: “Art. 5.1. El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición. Art. 5.2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad y suficiencia asistencial, y de mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar sus deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes”.
El médico tiene el deber de perseverar en sus esfuerzos para que se den en el sistema sanitario los requisitos de calidad, suficiencia y ética exigibles. Necesita, para ello, ejercer más intensamente su función de informador sanitario, que es uno de los modos más rentables de invertir el tiempo y los conocimientos del médico. Y tiene también la obligación ética de identificar las deficiencias del sistema sanitario y desempeñar el papel de conciencia social. Esto le obliga a denunciar las deficiencias técnicas y morales del sistema de salud, denuncia que ha de hacerse con veracidad y sin exageraciones. Al público en general y a los pacientes, uno a uno, les conviene saber si sufren recortes importantes en los servicios que reciben, si están muy separados los cuidados que deberían aplicársele y los que realmente se le aplican. La denuncia médica deberá tener siempre un carácter positivo. Debe buscar la reparación de las deficiencias, nunca el vuelco del sistema sanitario. La denuncia ha de ser hecha por el médico individual y también por los diferentes organismos médicos, mediante acciones coordinadas de los médicos de un centro sanitario, de una sección colegial, de un Colegio o de la propia OMC. Incluso se puede recurrir a la huelga, pero esa es una posibilidad muy poco deseable. Si se practica con sentido ético-social es un gesto retórico, no una acción de fuerza.
5. Influencia legislativa
La OMC tiene una oportunidad de participar en la preparación de la legislación no sólo en virtud del informe preceptivo señalado en el art. 2.2 de los EG. El art. 40.1 del CEDM le señala un cometido muy ambicioso, casi utópico. Dice que “la Organización Médica Colegial ha de esforzarse en conseguir que las normas deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley”. Es una obligación de directivos y colegiados mostrar a las autoridades y a los legisladores los grandes valores sociales y profesionales de la normativa deontológica, para que sean respetados y reconocidos por las leyes y las disposiciones de menor rango, y evitar que éstas puedan erosionar la necesaria libertad y la correspondiente responsabilidad de los médicos. Es esa una contribución de gran dignidad civil.
6. Otras obligaciones para con la sociedad
Un repaso del Código y los Estatutos nos darían nuevos puntos para la reflexión. Son en su inmensa mayoría médicos los que gestionan la salud pública. Creo que es una pérdida que, en las leyes de colegios profesionales, en las que están en preparación y en las ya vigentes en algunas comunidades autónomas, haya alcanzado dimensiones de obsesión la independización de los médicos funcionarios frente a los Colegios. A mí no me importan los leves efectos financieros: me preocupa la des-deontologización que el fenómeno trae consigo. Algo hemos hecho mal, cuando la sociedad piensa que será mejor servida por médicos no colegiados en asuntos que, aunque no sean asistenciales, implican decisiones éticas de bastante resonancia.
Hemos de asumir seriamente y ponernos en cabeza del movimiento de responsabilidad económica. Es un mandato ético usar y expandir nuestros conocimientos para participar en una asignación más justa de los recursos. Hemos de aprender unos rudimentos de economía sanitaria, para ejercer responsablemente nuestra abogacía en favor del paciente y nuestra responsabilidad ciudadana de no despilfarrar el dinero público y el dinero privado.
La función de certificar el médico ejerce efectos muy serios en la sociedad. Esta nos concede un crédito sin límites y confía en nuestra rectitud y profesionalidad. Hay escandalosos abusos de certificación, que dañan terriblemente el prestigio de la profesión. Se dice con desprecio en la Ribera de Navarra al superchero: “Eres más falso que un certificado médico”. Es necesario perseguir este fraude. Algo parecido empieza a ocurrir con la función experta de los médicos peritos. En vez de servir a la justicia, la confunden con sus testimonios fabricados.
En fin, no falta materia para seguir. Pero aquí termino.
Muchas gracias