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Sobre la cooperación al aborto provocado

La cooperación al aborto provocado puede darse de varios modos:

Puede darse la cooperación intencional o formal, por la que el que coopera lo hace con intención de producir la muerte que se espera por medio del aborto. Este tipo de cooperación es siempre un acto moralmente malo, aun cuando no se llegue a producir la muerte del feto o del embrión, por la circunstancia que sea.

La otra posibilidad de cooperación es la no intencional o material. En ella, aunque se realicen acciones que permitan o ayuden a la realización del aborto, el que actúa no tiene intención de practicar el aborto, que no se daría si dependiera sólo de él.

Dentro de esta cooperación material, cabe considerar dos situaciones diferentes:

Cooperación inmediata o directa. Es la que procuran los que ayudan al ginecólogo a realizar el aborto: anestesista y su enfermera, instrumentista y otras enfermeras de quirófano, el médico que ayuda al ginecólogo, etc. Este tipo de cooperación es siempre gravemente ilícita, y no hay razón alguna de peso suficiente que haga lícita esta cooperación.

Cooperación mediata o indirecta. Es la que procuran los que facilitan circunstancias materiales o medicamentos que permiten la realización del aborto, sin que su acción esté directamente implicada en la realización del mismo. Es el caso de los servicios de lavandería, limpieza, esterilización de instrumental, farmacia, etc.

La cooperación material indirecta, si es exclusiva, es decir, si es una ayuda que se presta sólo para la realización de abortos, es moralmente ilícita. Es el caso de quien trabaja en menesteres auxiliares en una clínica que se dedica únicamente a practicar abortos, o el suministro por parte del servicio de Farmacia del hospital de fármacos que sólo tienen como uso la práctica del aborto (la mifepristona o RU-486, por ejemplo).

La cooperación material indirecta, si no es exclusiva, puede ser moralmente aceptable en ciertas circunstancias que se detallan más adelante. Es el caso del servicio de limpieza, de esterilización, etc., de un gran hospital, en cuyo Servicio de Ginecología y obstetricia se practican esporádicamente abortos. Este caso incluye también al servicio de Farmacia del hospital, que suministra prostaglandinas u oxitocina al servicio de Ginecología, siempre que se tengan en cuenta las circunstancias siguientes:

a) si el servicio de Farmacia sabe que el destino concreto de ese medicamento o de ese material es la práctica de un aborto, tiene el grave deber moral de no facilitarlo.

b) si el servicio de Farmacia no conoce el destino que va a tener un medicamento que puede ser usado para practicar abortos, además de otras aplicaciones lícitas, podría suministrarlo bajo ciertas condiciones:

1) si el número de abortos que se practican en ese hospital es ínfimo o anecdótico en comparación con el número de pacientes que precisan ese mismo medicamento o material quirúrgico, no es obligatorio, desde el punto de vista ético, preguntar el uso del medicamento cada vez que se suministra, y facilitar ese medicamento no sería una acción moralmente mala. Este caso se da muy raramente.

2) Si se sabe, o incluso sólo se sospecha, que el número de abortos que se practica en ese servicio de Ginecología es más que una rareza, en comparación con el resto de pacientes que precisan ese medicamento o material, el responsable del servicio de Farmacia está moralmente obligado a preguntar el destino que va a tener ese producto. Si el destino va a ser practicar un aborto debe negarse a facilitarlo, y si va a ser otro uso lícito, puede facilitarlo observando una serie de medidas de prudencia:

- Debe facilitarse en cada caso sólo la dosis que vaya a ser administrada al paciente, de modo que, para administrar cada nueva dosis, se deba acudir al servicio de Farmacia a recogerla. De este modo se evita la existencia en la planta de stock del producto, que pudiera ser así utilizado de modo contrario a la ética médica.

- Este medicamento debe guardarse bajo llave, siendo responsabilidad del jefe del servicio la custodia personal de la misma o por parte de otra persona de toda confianza.

- Deben buscarse otras fuentes de información, aparte del ginecólogo que ha solicitado el producto, para evitar engaños. No hacer esto sería una ingenuidad no exenta de culpa.

Antonio Pardo.

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