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La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias
Una defensa pacífica de las convicciones morales

Gonzalo Herranz.
Profesor emérito.
Departamento de Humanidades Biomédicas, Universidad de Navarra.
Publicado en Aceprensa, 4 de octubre de 1995.

Cada vez más, muchos profesionales de la Medicina se encuentran ante obligaciones cuyo cumplimiento consideran incompatible con el dictado de su conciencia. La disparidad de convicciones éticas en nuestra sociedad y la idea de que el médico debe plegarse a los deseos del paciente, aumentan las posibilidades de conflicto. En esta situación, reivindicar la objeción de conciencia ante ciertas prácticas es "algo más que un mecanismo para sobrevivir en una sociedad éticamente fracturada, pues pone de relieve muchos valores éticos positivos". Así escribe Gonzalo Herranz, director del departamento de Bioética de la Universidad de Navarra, en la revista Scripta Theologica (mayo-agosto 1995), de donde seleccionamos algunos párrafos. El artículo presta atención preferente a la objeción de conciencia ante el aborto despenalizado.

Lo que caracteriza a la objeción de conciencia (odc) es su carácter pacífico y no violento; su fundamento religioso-moral más que político; y su intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas, son tenidas por inadmisibles o perversas por el objetor. Este no pretende con su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante. Trata simplemente de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminaciones o renunciar a derechos.

No son muchas las acciones a las que los profesionales de la salud han opuesto odc y que, en mayor o menor medida, han reconocido como legítimas la legislación, la regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto provocado; la contracepción, en especial la post-coital y la esterilización voluntaria; la reproducción asistida, la investigación destructiva de embriones y la selección preconcepcional de sexo; la eutanasia, la cooperación médica al suicidio y la suspensión de tratamientos médicos; la alimentación forzada de huelguistas de hambre, la cooperación con la policía en la obtención de información, y la participación en la ejecución de la pena capital; la transfusión de sangre y el trasplante de órganos; algunas intervenciones de psicocirugía, y determinados experimentos sobre hombres o animales.

La opinión pública está dividida en torno a la odc. Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, tanto más cuando se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e incluso subvencionadas, por los servicios públicos de salud. Otros sostienen que, en una sociedad avanzada, cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser legítimamente obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral.

Objetores discriminados

No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente injustas y discriminatorias contra los objetores. La intolerancia de la objeción se da en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1993, todavía seguía pendiente de reconocimiento legal el derecho de médicos, enfermeras, farmacéuticos y estudiantes a objetar en conciencia al aborto: allí, los objetores forman una subclase profesional con menos derechos y oportunidades.

En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte, donde el aborto no ha sido despenalizado, se han denunciado graves abusos: algunos de ellos han sido estudiados por el Comité de Servicios Sociales de la Cámara de los Comunes. Se ha comprobado que, en contra de lo que establece la Ley del Aborto de 1967, se ponen allí graves impedimentos a la carrera profesional de los objetores, sobre todo de enfermeras y médicos jóvenes, y se ha impedido el acceso a las Escuelas de Medicina a los candidatos renuentes al aborto.

En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales están preparando normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación de los futuros especialistas en obstetricia y ginecología [ver servicio 26/95].

También en España se ha hablado mucho recientemente sobre la odc de los profesionales sanitarios. El motivo es bien conocido: el anuncio del Gobierno socialista de su decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley de "Interrupción Voluntaria del Embarazo", en cuyo texto se contiene una amenaza difusa a los médicos especialistas en obstetricia y ginecología que, por razones de conciencia, se abstuvieran de la práctica de abortos. Ese proyecto legal ha suscitado una enérgica oposición tanto de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, como de la Organización Médica Colegial.

La odc sanitaria incluye una declaración específica acerca del carácter intrínsecamente ético de las profesiones de la salud. Afirma que, en el profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble que entrelaza su habilidad técnica con sus convicciones morales. El objetor no sólo se niega a ser una marioneta moral accionada por quienes legislan o mandan, sino que, mientras objeta, proclama que la ética es el corazón de su trabajo.

Regulada en los códigos deontológicos

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.

Es muy diferente el tratamiento que la odc recibe en los códigos de deontología médica. Los hay que silencian totalmente el tema, dando así a entender que la normativa legal elimina la necesidad de una regulación deontológica.

La situación más frecuente es, sin embargo, la inclusión, en los códigos de deontología, de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.

En España no existe legislación sobre la odc sanitaria, y, a tenor de la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, no es, al parecer, necesaria. La Constitución española se muestra, al menos en teoría, muy generosa a la hora de prohibir cualquier discriminación por razones ideológicas y de garantizar la privacidad de todos los ciudadanos, pues nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología y convicciones, ni puede ser discriminado por ello. Así las cosas, la norma deontológica cobra especial relieve.

El artículo 27.1 del Código de Ética y Deontología Médica declara que "es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos".

Por ciencia y conciencia

Deontológicamente, la objeción no puede ser un capricho o una postura táctica y cambiante, oportunista: ha de tener una base sólida de razones éticas y criterios profesionales. No es difícil al objetor rechazar, como parte de su trabajo profesional, el aborto con un doble argumento: uno ético (la lesión del respeto máximo debido a la vida humana); el otro científico (el aborto no es una solución a ciertos problemas médicos).

El argumento ético puede oponerse a todas las "indicaciones" legales del aborto (riesgo vital, malformación fetal, gestación consecutiva a violación de la mujer, hipotética necesidad socioeconómica), pero sólo las dos primeras se pueden plantear como problemas que requieren conocimientos genuinamente médicos. El argumento científico-profesional ha de aplicarse, por un lado, al llamado aborto terapéutico; (...) y, por otro, al aborto eugénico, que busca eliminar al feto afectado por infecciones o malformaciones graves.

El buen médico se debe por igual a sus dos pacientes: a la mujer embarazada y al hijo por nacer. Hoy, dados los formidables avances en la asistencia clínica de las enfermedades que pueden poner en grave riesgo vital a la mujer gestante, ya ningún médico verdaderamente competente se ve obligado, por criterios científicos, a aceptar que el aborto sea el tratamiento de elección de ninguna enfermedad de la madre, es decir, que sea una intervención tan superior y ventajosa en comparación de las otras alternativas terapéuticas que no practicarlo significaría infligir un daño deliberado a la gestante, y quebrantar así gravemente el precepto médico de no dañar. Sin necesidad de invocar la objeción moral, el médico, basado en el arte médico del momento, puede rechazar el llamado aborto terapéutico sobre bases estrictamente científicas, ya que puede ofrecer alternativas válidas de tratamiento que respetan también la vida del no nacido.

Por otra parte, el aborto queda excluido como tratamiento del feto enfermo, porque es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres humanos han de estar libres de imperfecciones. El médico no puede ser agente de la "tiranía de la normalidad": para él, todas las vidas son igualmente dignas de respeto.

La protección corporativa al objetor

Deontológicamente, la odc no es sólo un problema privado, individual, del médico objetor. Es algo que interesa a la entera corporación médica.

La corporación ha de defender al médico frente a toda acción que disminuya su libertad o le discrimine, en razón de fidelidad a las normas deontológicas y a principios éticos seriamente madurados y sinceramente vividos. No lo hace sólo porque la Medicina debe también contribuir a una vida social digna, sino además por cumplir el deber estatutario de defender la independencia y dignidad de los médicos, concretado del siguiente modo: "El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los Colegios de Médicos le prestarán, en todo momento, el asesoramiento y la ayuda necesaria" (art. 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica).

Para merecer ese apoyo institucional, la conducta del objetor, en cuanto tal, ha de ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción. En ocasiones, cuando se discute en los medios de comunicación sobre la odc al aborto, suele hacerse referencia a la doblez de algunos médicos que objetan en sus horas de trabajo en servicios públicos pero que no lo hacen cuando se dedican a su práctica privada. Es ésta una acusación sumamente grave, que nunca se ha materializado en denuncias formales ante la corporación médica o ante la administración de justicia. En el improbable caso de darse tal conducta, quienes la practicaran serían acreedores, no del apoyo moral y asesoramiento prometidos en el Código, sino de una grave censura moral, incluso de un severísimo expediente disciplinario.

En la relación jerárquica

La odc suele presuponer en la práctica una situación de desigualdad: el que objeta ocupa, de ordinario, una posición de dependencia. Unas veces, porque es un súbdito, sometido a las leyes permisivas de un país; otras, porque es un subordinado, un miembro de un equipo jerarquizado, que recibe órdenes que pueden crear conflictos de conciencia. A quienes suelen planteárseles los problemas de odc con mayor agudeza y frecuencia es a los trabajadores sanitarios en situaciones dependientes (médicos jóvenes, aspirantes a ciertos puestos de trabajo, enfermeras y personal auxiliar).

El que gobierna el grupo distribuirá las funciones y responsabilidades procurando respetar la conciencia de todos. Una conducta idéntica ha de regir las relaciones con quienes desempeñan al lado del médico las necesarias funciones auxiliares. El respeto ético debido a enfermeras y auxiliares implica el respeto a su libertad, a su autonomía moral y a su competencia profesional. Por ello, nadie debería ser excluido del derecho a objetar. En el Reino Unido, según la jurisprudencia, carecen de ese derecho quienes no participan de modo inmediato y directo en la operación quirúrgica abortiva.

Quien gobierna el grupo proveerá a que el trabajo se redistribuya de modo que el respeto a la odc no produzca situaciones injustas, ni de castigo ni de privilegio, para objetores o no-objetores. El respeto a las conciencias no debiera crear nunca resentimientos. Sería un cinismo inaceptable que alguien invocara la odc para eludir parte de la carga laboral que debe soportar.

Objeción de conciencia institucional

Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de invocar la odc, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o cualquier otra práctica que provoca desacuerdo moral).

Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es que el hospital, al menos el hospital privado, tiene el derecho de constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, puede el hospital crear una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto las tensiones interiores como las presiones externas son reguladas e integradas en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética públicamente proclamada y voluntariamente asumida.

En lo que respecta a la odc del hospital, y en virtud de una larga tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a su espíritu institucional la práctica del aborto.

Un futuro incierto

No es la odc un derecho que se ejerce pacíficamente. A pesar de la fuerte implantación del principio dominante de autonomía en la ética médica contemporánea, la impresión general es que la autonomía de la mujer que quiere abortar toma precedencia, en la mente de muchos gestores sanitarios, jueces y cultivadores de la bioética, sobre el derecho del médico y la enfermera a rehusar la práctica del aborto por razones de ciencia y de conciencia.

Se ha reconocido públicamente que la odc puede cerrar a médicos y enfermeras el camino hacia puestos de trabajo, ya sea el primer empleo, ya el ascenso en la escala académica o profesional. Si se aprobara el proyecto de la Asociación Médica Americana y de la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales de incluir obligatoriamente en los programas de formación para médicos residentes en obstetricia y ginecología el adiestramiento en la práctica del aborto y de la contracepción abortiva, se sentaría un precedente de extraordinaria gravedad, dada la función de liderazgo mundial que ejercen ambas instituciones.

La conducta del objetor ante la mujer que solicita el aborto

La objeción de conciencia (odc) al aborto tiene un fin específico: manifestar el respeto máximo a la vida del no-nacido. Lo que rechaza el objetor es el mal moral del aborto, con el cual no puede pactar. No rechaza a la persona que lo solicita, a la que debe respetar y ayudar. Deberá ayudar a superar la ignorancia biológica y moral, pero no podrá nunca insultar o despreciar.

Fiel a sus convicciones éticas y científicas, el médico objetor expondrá a la gestante, con serenidad, compasión y claridad, las razones por las que no puede aplicar el aborto como tratamiento de la enfermedad, o de la angustia, que la aqueja. Incluso en instituciones públicas autorizadas para la práctica del aborto, el médico puede esperar que sus razones sean comprendidas y que la solicitud de aborto sea retirada. Pertenece a la esencia del consentimiento informado o de la reflexión precedente que muchas leyes despenalizadoras incluyen entre los requisitos para el aborto, que el médico describa a la mujer que lo solicita en qué consiste objetivamente la operación abortiva, y le muestre los valores humanos ínsitos en el respeto a la vida prenatal.

Este tipo de información, tan congruente con la ética de la Medicina, ha sido considerado por algunos como una conducta no sólo impropia del médico, sino limítrofe con la tortura moral hacia la mujer que solicita el aborto. Esa ha sido la interpretación hecha por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Al médico, de acuerdo con la doctrina impuesta por ese tribunal, no se le permite obtener un consentimiento verdaderamente informado. Para disminuir el trauma del aborto, la Corte Suprema impide paternalísticamente que se revele la realidad a la solicitante, que así puede tomar en la ignorancia su grave decisión. El aborto es la única intervención médica a la que precede un consentimiento ignorante.

El médico objetor repugna de toda violencia. No podrá impedir que la gestante decida buscar otro médico que responda a sus deseos. Pero no está obligado, precisamente en virtud de su odc, a aconsejarle sobre los colegas o instituciones que no pondrían dificultades a practicarle el aborto, pues ello equivale a cooperar, aunque remota e indirectamente, en una acción que él considera moralmente inaceptable. El médico objetor ha de abstenerse de la duplicidad moral de considerar que a otros colegas les es lícito moralmente realizar acciones que él tiene por reprobables.

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