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Eutanasia y Deontología

Gonzalo Herranz, Departamento de Bioética, Universidad de Navarra.
Lección pronunciada en Jornada de Bioética, Pamplona, 1997.

Índice

Introducción

Material y métodos

Resultados

A. Organismos internacionales

B. Códigos de ética de los organismos médicos nacionales

C. Declaraciones de los Organismos médicos nacionales sobre la eutanasia

Comentarios

Introducción

0. La Deontología profesional, ¿significa algo? Su misión es guiar e inspirar el trabajo del médico. Pero, en realidad, ¿es eficaz? Aunque la pregunta decisiva es si puede tener alguna influencia en conformar el futuro, de momento sólo podemos preguntarnos si está realmente en vigor en el presente. Mi tesis es que, de un modo, si no misterioso, sí pobremente investigado, la Deontología sigue siendo una potencia, débil en apariencia, pero capaz de influir decisivamente en determinar el futuro de la Medicina. Merece la pena activarla.

1. Pretendo ofrecer un estudio de como la eutanasia es considerada en los documentos típicos de la deontología profesional, que son los Códigos y las Declaraciones.

2. La consideración de la regulación deontológica de la eutanasia obliga a aludir a algunas cuestiones básicas (dignidad, calidad y respeto ético) referidos a la vida humana y a esa parte tan especial de la vida del hombre que es la fase terminal, el morir.

3. Y obliga también a considerar otros problemas que le son anejos, algunos de planteamiento reciente, como el de la ayuda médica al suicidio; otros, que no lo son tanto, como el de la abstención del ensañamiento terapéutico, y otros que son clásicos, como el del valor profesional de los cuidados paliativos.

Material y métodos

1. Mi trabajo ha consistido en acopiar el mayor número posible de documentos deontológicos y analizarlos en su totalidad, para identificar los principios que tratan del respeto a la vida del paciente y las normas que de modo inmediato se refieren a la actuación del médico ante el enfermo terminal.

2. He revisado documentos de organismos internacionales y de corporaciones médicas nacionales del tipo de los códigos de ética y deontología médica y de las declaraciones sobre la eutanasia.

3. En concreto, los siguientes:

A. Declaraciones de organismos internacionales.

a. Asociación Médica Mundial

b. Comité Permanente de los Médicos Europeos

c. Conferencia Internacional de Órdenes Médicas

B. Códigos de ética o deontología médica (Cedm)

a. Europa: Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza.

b. América. Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Uruguay.

C. Declaraciones sobre la eutanasia de los Organismos médicos nacionales

a. Organización Médica Colegial de España

b. Asociación Médica Británica

4. De modo muy elemental, he tratado de identificar las ideas básicas en que pueden resolverse los artículos que tratan de la materia. Tras ese análisis, he intentado establecer qué rasgos comunes se dan entre los diferentes textos, con el fin de establecer líneas comunes de pensamiento y, en la medida de lo posible, trazar la genealogía de los textos. Esta es tarea muy laboriosa, que presentaré de modo incompleto.

Resultados

A. Organismos internacionales

Los Organismos internacionales que se han pronunciado sobre la materia son la Asociación Médica Mundial, El Comité Permanente de los Médicos Europeos, la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas

a. Asociación Médica Mundial

Dejando a un la do lo señalado en la Declaración de Ginebra (1948, 1983): obliga a respetar la vida humana desde su comienzo y a cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin discriminarlos y, en particular, en la Declaración de Venecia sobre la enfermedad terminal (1983), que dice que es deber del médico curar y aliviar en la medida de lo posible el sufrimiento, teniendo siempre a la vista los intereses de sus pacientes; que no admitirá ninguna excepción a este principio, ni siquiera en caso de enfermedad incurable o de malformación; que este principio no impide que se apliquen los cuidados paliativos, conforme a ciertas reglas, la AMM tiene dos documentos muy importantes sobre la materia:

1. Declaración de Madrid sobre la Eutanasia (1988), que establece que la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente aunque sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la Ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de permitir que el proceso natural del morir siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.

2. Declaración de Marbella, sobre la Ayuda Médica al Suicidio (1992).

Alude a los casos notorios de Kevorkian (y a los menos notorios de Quill), matarse con ayuda de una máquina (o ingiriendo medicamentos facilitados por el médico que además proporciona información), a la situación terminal dolorosa, competente y deprimida de esos pacientes, para concluir, con fuerza: Pero muchos pacientes que plantean suicidarse están expresando, con ello, la depresión que suele acompañar a la enfermedad terminal.

La ayuda médica al suicidio -lo mismo que la eutanasia- es contraria a la ética y debe ser condenada por la profesión médica. Siempre que la ayuda del médico va dirigida de modo intencionado y deliberado a hacer posible que un individuo ponga fin a su propia vida, ese médico actúa contra la ética. No obstante, el derecho a rehusar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y, en consecuencia, no actúa contra la ética el médico cuando, por respetar ese deseo del paciente, se sigue la muerte del paciente.

b. Comité Permanente de los Médicos Europeos

1. Declaración de Berlín sobre la ayuda al moribundo (CP 87/16)

Preámbulo. El ejercicio de la medicina implica en toda circunstancia el respeto de la vida y de la dignidad de la persona humana. Todo acto que mire a provocar deliberadamente la muerte de un paciente es contrario a la ética médica. El médico debe respetar la voluntad de aquel que él asiste para iniciar y continuar el tratamiento que él, en conciencia, juzga apropiado. La asistencia terapéutica y psicológica a los moribundos se incluye en esas obligaciones, pues el moribundo tiene derecho a una consideración y a un tratamiento humanos.

Declaración: Los médicos tienen el deber de dar asistencia terapéutica y psicológica a su paciente hasta el final. El médico debe esforzarse por obtener, en la medida de lo posible, el consentimiento informado de aquel a quien asiste. Cuando el paciente pierde la conciencia, los médicos deben asistirle con los medios médicos más adecuados al interés genuino de aquél y mantener esos medios mientras subsista alguna esperanza de mejora. Cuando la enfermedad incurable entra en su fase terminal irreversible, el médico puede limitar su terapéutica al alivio de los sufrimientos físicos y morales, y se esforzará en la medida de lo posible en mantener la calidad y la dignidad de una vida que se acaba.

2. Declaración de Cascais sobre los testamentos de vida/directrices anticipadas (CP 93/83).

c. Conferencia Internacional de Órdenes Médicas

Principios de Ética Médica para Europa, París, 1987

El apartado sobre Ayuda al moribundo incluye un Artículo, el 12º, que dice:

La medicina implica en toda circunstancia el respeto constante por la vida, por la autonomía moral y por la libertad de elección del paciente. En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico puede limitarse a aliviar los sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole los tratamientos apropiados y manteniendo, mientras sea posible, la calidad de una vida que se acaba. Es obligatorio atender al moribundo hasta el final y actuar de modo que le permita conservar su dignidad.

En estas Declaraciones internacionales, tenemos ya los elementos típicos de la Deontología de la eutanasia. Es posible identificar como ideas básicas

-el respeto, la intangibilidad de la vida humana, de los que ha de ser garante y guardián el médico

-el respeto por la autonomía del paciente, que es el llamado a determinar hasta que punto se aplican las medidas médicas que hacen al caso

-la obligación de aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, mediante una competente práctica paliativa

-el deber de mantener en lo posible la calidad y la dignidad de la vida que declina

-la taxativa prohibición de la eutanasia y de la ayuda médica al suicidio

-la condena deontológica de los gestos terapéuticos carentes de razonabilidad y buen juicio, que buscan encarnizadamente una curación ya imposible.

Es también patente que se dan ciertos paralelismos ideológicos, incluso ciertas estrechas semejanzas, e incluso, coincidencias en los textos. Entre el Art. 12 de los Principios de Ética Médica para Europa (enero de 1987) y la Declaración de Berlín del Comité Permanente (octubre de 1987) hay una casi total coincidencia de ideas e incluso de texto:

En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico puede limitarse a aliviar los sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole los tratamientos apropiados y manteniendo, mientras sea posible, la calidad de una vida que se acaba. Es obligatorio atender al moribundo hasta el final y actuar de modo que le permita conservar su dignidad.

 

Cuando la enfermedad incurable entra en su fase terminal irreversible, el médico puede limitar su terapéutica al alivio de los sufrimientos físicos y morales, y se esforzará en la medida de lo posible en mantener la calidad y la dignidad de una vida que se acaba.

 

B. Códigos de ética de los organismos médicos nacionales

Lógicamente, el estudio de los CEDM es mucho más complejo. Se dan enormes diferencias de extensión, contenido y estructura de unos Cedm y otros. Dentro de la misma estructura general que se da entre los sucesivos Cedm de una misma organización médica nacional, se dan variaciones que, casi siempre, siguen una evolución rectilínea, pero que, en ocasiones, retornan a posturas anteriores.

Merece la pena comenzar señalando los rasgos más salientes.

1. Ausencia de referencias a la eutanasia en los Cedm

Algunas organizaciones profesionales médicas no han publicado Cedm: es el caso de la Cámara Austríaca de Médicos y del Colegio Médico de México.

Faltan en los Cedm de Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca y Honduras alusiones, incluso indirectas, al tema. El Cde de Cuba se refiere a la enfermedad terminal afirmar un paternalismo fuerte en relación con la información que ha de darse al paciente. Dice: “Mantener, en los casos de enfermedades de curso fatal, absoluta o relativa reserva sobre el diagnóstico y el pronóstico en relación con el paciente; y seleccionar a quién se debe dar esa información con el tacto necesario”.

Merece la pena detenerse, por un momento, en el caso de Colombia. El Código de Moral Médica, de 1958, señalaba en su Capítulo 10: “El médico no podrá prescribir o ejecutar acto alguno que tienda de manera directa o deliberada, cualquiera que sea el fin perseguido, a destruir la vida humana, como el aborto, la eutanasia y el empleo de métodos anticoncepcionales”. Las Normas sobre Ética Médica, de 1981, obligan al médico a “jurar con lealtad y honor” la Declaración de Ginebra (donde dice: “Prometo solemnemente ... velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción”), pero el Artículo 13 de las Normas se limitan a señalar que “El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de los otros órganos o aparatos por medios artificiales”. Conviene recordar que el Código colombiano ha recibido refrendo legal: es la Ley 23 de 1981. Pero no parece que vaya a constituir, por ese mismo hecho y por la debilidad de su doctrina, un muro de contención firme para oponerse a la implantación de la futura legislación sobre despenalización de la eutanasia que el Tribunal Constitucional ha pedido al Gobierno que preparase para su aprobación por el Parlamento.

2. Referencias sólo indirectas a la deontología de la eutanasia

Algunos Cedm, más que establecer normas sobre la eutanasia, se limitan a prescribir de modo más o menos explícito el deber básico de respetar la vida. Así ocurre en los Cedm de Finlandia, Grecia, Islandia, Perú, Suecia y Venezuela.

Así, el médico peruano reconoce como el primero de los Principios éticos de la profesión es el respeto ante la vida y la persona humana, que es la esencia espiritual de [los] ideales [de la profesión médica]. El médico peruano se compromete solemnemente a cumplir las normas de la Declaración de Ginebra. Queda, implícitamente excluida, por tanto, la eutanasia, pero no aparece taxativamente condenada. Acerca de la situación terminal, el Artículo 48 del Código peruano de 1970 señala que: “El médico debe emplear todos los métodos y medicamentos de que pueda disponer mientras exista esperanza de aliviar, detener el progreso o curar la enfermedad. No es su obligación mantener la vida artificialmente cuando existe un pronóstico definitivo de muerte, pero sí debe tratar de emplear toda la medicación sintomática que está a su alcance para aliviar la condición del paciente”.

El Código de los médicos islandeses (1992) es muy singular y escueto. Su artículo 1 dice: “El médico respetará la vida y la santidad del hombre”. No es poco lo que se puede elucubrar sobre estas palabras tan breves. En la misma línea lacónica están los Códigos de Finlandia (1988) y de Suecia (1968). El finlandés dice: “Es deber del médico proteger la vida humana y aliviar el sufrimiento, teniendo como finalidad principal la promoción y recuperación de la salud”. El de Suecia apenas dice nada: “El médico tendrá siempre presente la importancia de proteger y preservar la vida humana”.

No es mucho lo que dice el Cem de Grecia (1955), en su Artículo 9, que es más una recomendación de no incurrir en el daño yatrogénico que un mandato de respetar la vida: “El médico está obligado a mostrar un cuidado sin límites con el propósito de preservar y rescatar la vida humana. Evitará diligentemente cualquier operación que pueda tener por resultado la obstrucción de la capacidad reproductiva o la exposición de la vida a un grave riesgo, excluyendo sólo aquellos casos de necesidad terapéutica probada e inevitable”.

3. Referencias directas, aunque mínimas, a la deontología de la eutanasia

Podemos reunir aquí un grupo numeroso de organizaciones médicas, cuyos códigos condenan la práctica de la eutanasia en pocas palabras. Son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay, en América. En Europa, apenas se dan formulaciones de este tipo, fuera del caso de Eslovaquia, porque, aun cuando algunas de ellas, son muy escuetas, suelen decir muchas cosas en pocas palabras.

Veamos algunos ejemplos. Dice el Código de Ética de la Confederación Médica de la república Argentina (1964), en su Capítulo XVI. Art. 117. De la Eutanasia: “En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso. En Brasil, decía el Código del Sindicato Médico Brasileiro de 1931, “Artículo 16. El médico no aconsejará ni practicará la eutanasia; porque uno de los propósitos más sublimes de la Medicina es conservar y prolongar la vida. Pero, al mismo tiempo, al profesional le asiste el derecho, que es también un deber, de aliviar a los que sufren; pero ese alivio no puede ser llevado al extremo de dar la muerte por piedad”. La doctrina se esfuma en el Codigo de 1945, un código singular, porque sólo contiene prohibiciones, en el que se lee en el punto 5 del Artículo 4º. Está vedado al médico, Aconsejar o practicar la eutanasia. Se retorna progresivamente al texto inicial en las ediciones de 1953 y 1965, en las que se dice, ya afirmativamente, en el mismo Artículo 4º: “Son deberes fundamentales del médico: a) guardar un respeto absoluto por la vida humana y no usar jamás los conocimientos técnicos o científicos para el sufrimiento o el extermino del hombre. La evolución se cierra en 1988. El código actualmente en vigor señala en su Artículo 7º: “El médico debe guardar respeto absoluto por la vida humana, actuando siempre en beneficio del paciente. Jamás utilizará sus conocimientos para generar sufrimiento físico o moral, para exterminar al ser humano o para permitir o encubrir los ataques a su dignidad e integridad”.

Es mínimo el texto que la Federación Médica Ecuatoriana dedica en su Código de Ética Médica Reformado, de 1985, a la eutanasia Artículo 90: “El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviarla mediante los recursos terapéuticos al caso”. Más ricos y expresivos son el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y el Círculo Paraguayo de Médicos. Dice el primero en el Artículo 42 de su Código Deontológico, de 1991: “Al médico no le es permitido acortar la vida del paciente encomendado a su ciencia, siendo por el contrario su obligación moral prodigarle curación, alivio y consuelo; no debiendo recurrir a técnicas o procedimiento de suyo infructuosos cuando ya se ha establecido la muerte cerebral”. Y prescribe el Código de Ética paraguayo, en el Artículo 22, que “Son actos contrarios a la moral médica: … s) Aconsejar o practicar la eutanasia activa” Y añade en el artículo 46 que “El médico debe hacer lo posible para aliviar el dolor de su enfermo, no debe llegar a contribuir con su consejo o con su acción a anticipar el fallecimiento del mismo”.

4. Referencias directas, explícitas y concisas a la eutanasia

La materia es tratada por algunos códigos de modo muy conciso, pero suficiente. Es el caso de Irlanda, Israel, Luxemburgo y Noruega.

Así, por ejemplo, dice la Guía de conducta ética del Consejo Médico Irlandés, en su artículo 43: “Eutanasia. Cuando la muerte sea inminente, es responsabilidad del médico cuidar de que el paciente muera con dignidad y con el menor sufrimiento posible. La eutanasia, que implica causar deliberadamente la muerte del paciente, constituye mala conducta profesional y es ilegal en Irlanda”.

En las Reglas de Ética Médica, de 1995, de la Asociación Médica de Israel, y en el Cdm del Colegio Médico de Luxemburgo, de 1991, nos encontramos con lo que es prácticamente una copia literal de los Principios de Ética Médica para Europa. La norma de Isreal, después de recordar en el artículo 1 que “El trabajo del médico consiste en proteger la salud física y mental del ser humano y en aliviar su sufrimiento, en el respeto de la vida y de la dignidad del individuo”, señalan en el 14 que: “En el caso de enfermedad terminal, ha de respetarse la independencia y la libertad del paciente, en la medida en que sea capaz de expresarlas. El médico ha de aliviar su sufrimiento físico y mental, proteger la calidad de la vida que se acerca a su fin y salvaguardar la dignidad del moribundo”.

El texto del Artículo 45 del Código luxemburgués repite: “En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe aliviar los sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole los tratamientos apropiados, evitando todo encarnizamiento terapéutico y sin esperanza, y manteniendo en la medida de lo posible la calidad de una vida que se apaga. El médico debe asistir al moribundo hasta el final y actuar de modo que permita al paciente mantener su dignidad. El médico no tiene derecho a provocar deliberadamente la muerte del paciente”.

La Asociación Noruega de Médicos ha conseguido redactar lo básico de la doctrina ética sobre la auetanasia en pocas líneas. Dice el parágrafo 5 del Cem (1994): “Cuando la vida del paciente se acaba, el médico debe respetar el derecho del paciente a la autodeterminación. La eutanasia activa, esto es, aplicar medidas para acelerar la muerte de un paciente, no es aceptable. Tampoco puede el médico ayudar al paciente a cometer suicidio. No ha de considerarse como eutanasia el suspender o el abstenerse de iniciar un tratamiento que no es de utilidad”.

5. Los textos más desarrollados

Las organizaciones médicas de Alemania, Bélgica, Chile, Croacia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Uruguay, dentro de una marcada variedad de estilos y acentos, afirman con detalle la normativa deontológica sobre la eutanasia. Dejaré para más adelante el comentario a esa cosa tan interesante que es la diversidad de expresión estilística y énfasis ético. Voy a limitarme ahora a presentar algunos ejemplos demostrativos.

Empecemos por Alemania, que en el Código de 1997 da un gran relieve a la medicina paliativa. Describe así la función del médico, en el parágrafo 2: “Es función del médico conservar la vida, proteger y restaurar la salud, aliviar el sufrimiento, acompañar al moribundo, y colaborar en la conservación de la naturaleza en lo que mira a la salud del hombre”. Y desarrolla en el parágrafo 16 la idea del acompañamiento al moribundo: “El médico debe -en el respeto a la voluntad del paciente- renunciar a las medidas que buscan prolongar la vida y se limitará a aliviar las molestias, a fin de evitar que el posponer la inevitable muerte se convierta en último término en un precario alargamiento del dolor. El médico no puede abreviar activamente la vida del que está muriendo. No puede colocar su propio interés o el interés de un tercero por encima del bienestar del paciente”. Conviene recordar esta doctrina para cuando, dentro de un momento, haga una breve alusión a la Declaración sobre la Eutanasia que está ahora en discusión entre los médicos alemanes.

Sirva de modelo de normativa del área deontológica mediterránea lo que nos dice el Cdm de la FNOMCO, de 1995. Allí, el médico ha de prestar un Juramento, exo de la Declaración de Ginebra, y del que forman parte estas palabras: “Consciente de la importancia y de la solemnidad del acto que estoy realizando y del compromiso que adquiero, juro: … no cometer jamás acciones que puedan provocar deliberadamente la muerte de un paciente; atenerme en mi actividad a los principios éticos de la solidaridad humana, contra los cuales, en el respeto de la vida y de la persona, jamás utilizaré mis conocimientos”. El Capítulo V del Cdm está dedicado a la Asistencia al moribundo. Dice así: Art. 35. “El médico, aunque se lo suplique el paciente, no debe efectuar tratamientos dirigidos a disminuir su integridad psíquica y física, a abreviarle la vida o a provocarle la muerte”. A lo que añade el Art. 36: “En caso de enfermedades de pronóstico seguramente infausto que han llegado a su fase terminal, el médico puede limitar su trabajo, si tal es la voluntad específica del paciente, a la asistencia moral y al tratamiento que busca ahorrar sufrimientos inútiles, proporcionándole los tratamientos apropiados y conservando en la medida de lo posible la calidad de la vida”.

Es muy interesante, a todos los efectos, lo que de eutanasia y ayuda médica al suicidio dice el Cem del Consejo de Asuntos Éticos y Jurídicos de la Asociación Médica Americana. Dice así el punto 2.21, refundido con el 2.211: La eutanasia es la administración a un enfermo de un agente letal por otra persona con el propósito de aliviar el sufrimiento intolerable e incurable del paciente. Es comprensible, pero trágico, que algunos pacientes en situaciones de extrema dureza -tales como el padecer una enfermedad terminal, incapacitante y dolorosa- puedan llegar a pensar que la muerte es preferible a la vida. Sin embargo, permitir a los médicos aplicar la eutanasia causaría más daño que beneficio. La eutanasia es fundamentalmente incompatible con el papel sanador del médico, sería muy difícil o imposible controlarla, y traería riesgos sociales muy graves. En vez de implicarse en la eutanasia, los médicos deben responder con energía a las necesidades de los pacientes cuando se aproxima la muerte. Nunca deberán ser abandonados los pacientes una vez que se ha llegado a la conclusión de que la curación es imposible. Los pacientes deben seguir recibiendo, cuando se acerca su muerte, el apoyo emocional, los cuidados de confort, el control adecuado del dolor, el respeto por su autonomía, y una buena relación de comunicación”.

Código de Deontología Médica, de Venezuela, 1985. Dedica el Capítulo IV al Enfermo terminal. Tiene 11 artículos. De ellos, 9 consagran los derechos del paciente terminal. Dos se refieren a deberes del médico. Ningún otro código es comparable en lo detallado y humano de la deontología de la enfermedad terminal.

6. El caso de España

Organización Médica Colegial, Código de Ética y Deontología Médica, 1990. En el Capítulo VI (Reproducción, respeto a la vida y a la dignidad de la persona) se incluyen estos artículos:

Artículo 28.1. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de un paciente ni por propia decisión, ni cuando el enfermo o sus allegados soliciten, ni por ninguna otra exigencia. La eutanasia u "homicidio por compasión" es contraria a la ética médica. Artículo 28.2. En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del hombre.

Hay en este momento un nuevo Código pendiente de aprobación. El texto del articulado ha sido modificado. No parece que las cosas cambien mucho en apariencia, aunque el texto es intensamente perfectible. Dice así.

Art. 28.

1. El médico está obligado a intentar la curación del paciente siempre que ello sea posible. Y cuando ya no lo sea, sigue obligado a aplicar todas las medidas paliativas y los cuidados de confort que estén a su alcance.

2. El médico debe evitar el sobretratamiento y el encarnizamiento terapéutico. No podrá emprender o continuar acciones terapéuticas obstinadas o sin esperanza; más aún, deberá no iniciarlas o suspenderlas.

3. Salvo incapacidad del paciente para decidir, la voluntad explícita de éste de no recibir tratamientos extraordinarios o técnicas de soporte vital debe ser respetada por el médico.

4. Es correcto el uso de los analgésicos aun cuando de ello pudiera derivarse, como efecto secundario, un posible acortamiento de la vida. En tal situación, el médico debe informar de esa eventualidad al paciente y solicitar de él, si ello es posible, el consentimiento informado.

5. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.

C. Declaraciones de los Organismos médicos nacionales sobre la eutanasia

a. España

Sobre la eutanasia (aprobada por la Asamblea General el 21 de junio de 1986)

En artículos y programas hablados se emplean con frecuencia las expresiones «ayuda a morir» o «muerte digna». Tales expresio­nes son confusas pues, aunque tienen una apariencia aceptable, esconden frecuentemente actitudes contrarias a la ética médica. «Además, tienden a borrar la frontera que debe separar».

La asisten­cia médica al moribundo es uno de los más importantes y nobles deberes profesionales del médico, mientras que la eutanasia es la destrucción deliberada de una vida humana, y aunque se realizara a petición de la víctima o por motivos de piedad en el que la ejecuta, no deja de ser un crimen que repugna profundamente a la vocación médica sincera.

A tenor de lo que se establece en los Artículos 28.1 y 28.2 de nuestro Código de Ética y Deontología Medica, el médico está obligado a desem­peñar su genuina función de ayudar y atender al morir de sus pa­cientes por medio de un tratamiento competente del dolor y de la angustia. Ha de empeñarse en procurar el mayor bienestar ma­terial; ha de favorecer, según las circunstancias, la asistencia espi­ritual y el consuelo humano al moribundo; prestará también su apoyo a los allegados de éste. El médico también dignifica la muerte y la ayuda cuando se abstiene de tratamientos dolorosos e injusti­ficados y cuando los suspende, porque ya no son útiles.

Pero el médico traicionaría su vocación de sanador y de protec­tor de la vida humana si acabara con un enfermo o colaborara a su suicidio voluntario. Nunca puede el médico provocar delibera­damente la muerte: la medicina no está para eso. Aunque alguna Ley lo permitiera, jamás el médico podrá usar el poder y las pre­rrogativas que la sociedad le ha concedido para ejecutar una pena capital ordenada por un tribunal de justicia o para suprimir la vida de un enfermo, aunque se lo solicitara él, o su familia o un comité de cuidados hospitalarios.

Un médico es culpable de una grave infracción deontológica si se niega a prestar a un moribundo una asistencia médica compe­tente y, sobre todo, si se arroga el poder desorbitado de destruir voluntariamente una vida humana.

Una Declaración sobre el uso incorrecto de la expresión eutanasia pasiva, de 1995, que recomienda su exclusión en los debates: si eutanasia es matar deliberadamenre, entender como eutanasia pasiva la suspensión de los tratamientos fútiles no es eutanasia. Tampoco es eutanasia pasica la eutanasia provocada por la omisión de cuidados necesarios para salvar la vida: esa es eutanasia activa cometida, ejecutada, por omisión.

b. Reino Unido

BMA: No se debe cambiar la ley. Matar deliberadamente a un ser humano debe seguir siendo un delito. Este rechazo de cualquier cambio de la ley actual, de modo que se permitiera a los médicos intervenir para poner fin a la vida de una persona, (...) es, sobre todo, una afirmación del supremo valor del individuo, independientemente de cuán sin valor o cuán sin esperanza pueda sentirse".

Comentarios

Árboles genealógicos o zonas de influencia. La línea Principios de Ética Médica para Europa, que ha informado la regulación de algunos países del este europeo (Eslovaquia, Polonia) y que ha sembrado también el continente latino-americano.

La ausencia de Dios. La falta de referencias a la asistencia religiosa. Cartas de derechos de los pacientes (España, no). Pero hay tímidas y difusas referencias al apoyo emocional, moral, pero el derecho a recibir asistencia religiosa, olvidado o disimulado. Consecuencias tardías de Ginebra. ¿Sólo hay apoyo espiritual en la Iglesia Católica?

Apoyo de la autonomía. Una idea ambivalente, curiosamente universal. Ponerla en su perspectiva. Pues, en el fondo, el paciente puede ser autónomamente caprichoso, suicida, pro-eutanasia. Estudiar si tanta autonomía no crea un derecho, dominante, que en el fondo no previene ni la ayuda médica al suicidio

Alusión a la dignidad de la vida que se acaba. ¿Qué es dignidad terminal? Un tema capital. El deterioro biológico y la decadencia humana hasta la mera biología descarrilada. O la dignidad intrínseca, absoluta, inalienable. La persistente presencia, en las reclamaciones pro-eutanásicas, de la dependencia de otros.

Papel de la calidad de la vida terminal. Otro problema: se invoca, para significar el deber permanente de cuidar, o se invoca para absolutizar la calidad y decidir que las vidas con una calidad deficitaria no son dignas de ser vividas.

Firmeza de la posición antieutanasia. Saldo favorable. ¿Por cuanto tiempo? Historia de como no se puede vivir de las rentas morales del pasado. Ya no hay herencia, se ha consumido. Esfuerzo por negociar el talento.

La postura de la BMA. Un gigante con los pies de barro. La argumentación groseramente consecuencialista.

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