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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Índice del Libro

Capítulo XI: Relaciones de la corporación

Es sorprendente que en el Código de Deontología haya un capítulo dedicado específicamente a tratar de las relaciones de los Colegiados con la corporación médica, pues ese es uno de los contenidos más característicos de los Estatutos Generales de la OMC. Pero es obvio que muchos deberes estatutarios tienen un componente ético muy marcado, por lo que deben ser objeto de regulación deontológica. Este Capítulo XI considera, de una parte, los deberes de los Colegiados en general (artículo 39), y, de otra, algunas responsabilidades específicas de los colegiados que, elegidos por votación, ocupan los cargos directivos de los Colegios y del Consejo General.

Artículo 39.1. El médico, cualquiera que sea su situación profesional y jerárquica, tiene el deber de comparecer a la llamada que se le haga desde los Colegios Profesionales.

Son, de hecho, muy pocas las ocasiones en que los Colegios o el Consejo General pueden obligar a comparecer a un Colegiado. Los Estatutos señalan en general que entre los deberes de los Colegiados se cuenta el de "cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General, ..." (EGOMC, Art. 43, g). Y los mismos Estatutos incluyen entre las faltas disciplinarias calificadas como leves "la desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio" y, entre las calificadas como graves, "la indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos" (EGOMC, Art. 64.1.c y 3.a).

Las relaciones entre Colegios y Colegiados se han de basar en la lealtad y el respeto mutuos, y en la común voluntad de cumplir los deberes estatutarios y deontológicos. No sería posible hacer realidad los fines corporativos, si los Colegiados desoyeran la llamada de los directivos cuando les piden información como expertos sobre cuestiones profesionales, exigen su declaración como testigos, solicitan su colaboración para formar parte de comisiones, o necesitan de su competencia deontológica como instructores de asuntos disciplinarios.

La cooperación exigida por este artículo es, en muchas ocasiones, no sólo un deber, sino también, y sobre todo, un derecho que el Colegiado tiene a ser oído, cuando su parecer o su testimonio pueden tener un valor decisivo para la gestión colegial.

Artículo 39.2. Es obligación del médico prestar su colaboración a la vida corporativa y contribuir a las cargas correspondientes.

1. Colaboración y participación de los colegiados.

Es innegable que la actitud de la inmensa mayoría de los colegiados hacia la OMC está marcada por la indiferencia, cuando no por el desdén. Este artículo les señala que la participación activa en los asuntos colegiales es una obligación moral, pues tal indiferencia hace un daño patente a la OMC. ésta, como toda entidad de régimen democrático, sólo tiene vida en la medida en que se la prestan sus miembros. Los fines estatutarios de la OMC son extraordinariamente atractivos, pero sólo se los puede alcanzar por medio de la participación activa de los colegiados y del esfuerzo de los directivos que ellos eligen. Un factor que contribuye a perpetuar la indiferencia es, quizá, la ausencia demasiado habitual entre los directivos de los Colegios de colegiados dotados de sólido prestigio profesional, con capacidad de gobierno y movidos por ideales de servicio a los fines y tareas institucionales de la OMC.

Un modo fundamental de colaborar con la OMC es que todos los colegiados participen responsablemente en la elección de los directivos de los Colegios y asistan a las Asambleas de Colegiados. Se trata de obligaciones morales que emanan de la naturaleza democrática de la OMC y de la lealtad debida a la institución. Si la participación en las elecciones o en las Asambleas es baja, se inicia un círculo vicioso que mata lenta pero inexorablemente la vida de la corporación. Eso sucede cuando los directivos son elegidos con muy baja participación del cuerpo electoral: es inevitable entonces que se sientan subjetivamente carentes de representatividad y de la necesaria autoridad moral, por lo que tanto su gestión directiva, como su control deontológico del ejercicio profesional, tienden a quedar marcados por la debilidad y la inacción. El gobierno carente de dinamismo y de autoridad moral difunde y afianza la conciencia de que los Colegios y, en último término, la OMC, son inoperantes, lo cual genera una mayor indiferencia y un descenso ulterior de la tasa de participación en las siguientes elecciones. El vacío creado por la pasividad directiva de los Colegios es ocupado por el activismo de la política general, el enfrentamiento de las distintas tendencias sindicales. La inoperancia deontológica es sustituida por la actividad de los tribunales de justicia. Se crean así las circunstancias ideales para que esos poderes extraños, el político, el sindical y el judicial, invadan de modo creciente el espacio colegial, lo cual significa la muerte lenta pero inexorable de la corporación médica.

2. La cuota colegial.

Alude, finalmente, este artículo a la obligación de los colegiados de contribuir a las cargas económicas de los Colegios y del Consejo. El artículo 43, b) de los EGOMC impone a los colegiados el deber de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, mientras que el artículo 51 de los mismos Estatutos detalla las medidas que se aplicarán a los colegiados morosos, medidas que si bien incluyen la concesión del aplazamiento de su pago, establecen igualmente la posibilidad de suspender del ejercicio profesional al colegiado que se negare a satisfacer sus cuotas colegiales.

Artículo 40.1. La Organización Médica Colegial ha de esforzarse en conseguir que las normas deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley.

En este artículo, la OMC se compromete a emplearse con toda energía para que los preceptos de Código de Ética y Deontología Médica no sólo no sean anulados o contrariados por la legislación, sino que ésta los respete y los proteja.

Los EGOMC, en su artículo 2,2, señalan que el Consejo General, cuando se trata de normas para el ámbito del Estado, o los Colegios o sus Agrupaciones, para el ámbito territorial respectivo, deberán informar preceptivamente los proyectos de Ley y las disposiciones legales de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio y la función profesionales. Y el artículo 3,4 de los mismos EGOMC establece que uno de los fines de la Organización es "la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina...".

Es, pues, una obligación, y también una oportunidad, de directivos y colegiados mostrar a las autoridades y a los legisladores los grandes valores sociales y profesionales de la normativa deontológica, para que sean respetados y reconocidos por las leyes y las disposiciones de menor rango, y evitar que éstas puedan erosionar la necesaria libertad y la correspondiente responsabilidad de los médicos. Es cierto que el mandato del artículo 40.1 parece utópico en un tiempo en que los gobiernos y los legisladores tienden a considerar que el mandato que han recibido del electorado les confiere una autoridad tan amplia y soberana, que están dispensados de la norma de prudencia elemental de pedir el parecer de los organismos profesionales o sociales sobre la legislación que se prepara. La OMC sigue, a pesar de ello, obligada a defender y promover los valores deontológicos. Para ser el interlocutor válido de los enfermos y de los médicos ante los poderes públicos, necesita gozar de un prestigio moral indiscutible ante la sociedad. Sólo lo conseguirá si une a la calidad de sus informes sobre las cuestiones profesionales planteadas, una conducta recta e intachable en el desempeño de la función social que la misma sociedad le ha confiado.

Artículo 40.2. La Organización Colegial defenderá a los Colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de los principios éticos.

En este artículo la OMC se compromete seriamente a proteger la libertad de los colegiados que disienten razonablemente o alegan la objeción de conciencia frente a disposiciones u órdenes que chocan con los principios éticos de la profesión. La experiencia vivida en otros países, y también en el nuestro, muestra lamentablemente que, tarde o temprano, los médicos objetores tienden a ser objeto de presiones y discriminaciones por parte de otros colegas o de quienes dirigen las instituciones en que trabajan.

Es un principio básico en ética general que no puede existir vida moral sin libertad. E igualmente, es un principio básico de la ética profesional que no hay responsabilidad personal sin independencia. Por ello, es antideontológica toda acción que pretenda disminuir la libertad del médico, ya sea su libertad de prescripción ya su libertad de conciencia. Cuando el Código obliga a quienes dirigen la OMC a proteger de perjuicio a los colegiados por causa de ser fieles a sus convicciones ético-profesionales, no está sólo aplicando al contexto colegial el derecho constitucional a la libertad ideológica (artículo 16 de nuestra Ley fundamental: "Se garantiza la libertad ideológica ... de los individuos y de las comunidades ... . Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias") y a no ser discriminado por ello (artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"). Lo hace también para cumplir el deber estatutario de los Colegios de "defender los derechos y el prestigio de los colegiados ... si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales" (artículo 34 de los EGOMC) y para amparar el derecho de los colegiados "a ser defendidos por el Colegio o por el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional" (Art. 42, b de los citados EGOMC). Hasta cierto punto, el artículo 40.2 generaliza, a otras situaciones, lo que el artículo 27.2 del Código señala sobre la protección al colegiado objetor de conciencia ante el aborto y otras intervenciones en el campo de la reproducción humana.

Sin embargo, los perjuicios que más se han de temer no son las clamorosas privaciones de derechos, sino los sistemas, sutiles y refinados, con que se doblega la resistencia moral de quienes no se pliegan a los deseos de los que mandan. Hay cauces legales para contrarrestar las represalias graves (destituciones, traslados, apertura de expedientes). Pero no hay otro cauce que el deontológico para defenderse de las formas subliminares de tortura ideológica o de discriminación no escandalosa, que dependen de la decisión discrecional de los administradores del sistema. tales como la asignación de horarios o tareas desagradables, o la preterición a la hora de repartir oportunidades (permisos para congresos, fondos para investigación, participación en comisiones).

La Organización Médica Colegial se compromete a prestar apoyo, a través de sus asesorías jurídicas y, sobre todo, por medio de la negociación, a quienes sufran ataques a su libertad profesional.

Artículo 40.3. La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Medicina, de la que no debe faltar la docencia de la ética médica. Y también debe poner todos los medios a su alcance para conseguir que los médicos puedan recibir una formación continuada.

La enseñanza de la Medicina, su calidad científica y profesional, es cuestión a la que la OMC no puede permanecer indiferente. No podría cumplir su fin fundamental de "promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados...", si se despreocupara (1) de su nivel inicial, que es el de la educación y formación profesional de los estudiantes de Medicina, y (2) del de su consolidación y mantenimiento, que son la educación posgraduada y la educación continuada de los médicos.

1. La Asociación Médica Mundial promulgó una Declaración sobre la educación médica (Rancho Mirage, 1987), en la que destaca que es responsabilidad individual de cada médico y colectiva de todos los médicos como miembros de la profesión mantener el más alto nivel de educación médica en dos campos: en la aplicación de los avances científicos más recientes a la prevención y curación de las enfermedades del hombre, y al alivio de las que hoy son incurables; y en el aprendizaje de las normas éticas de pensamiento y de conducta que hacen hincapié en el servicio a los otros más que en las ventajas personales.

De la alianza entre Facultades de Medicina y Colegios de Médicos pueden nacer una cooperación muy fructífera, de la que ya existen unas pocas pruebas. A la OMC le interesa de modo particular que se enseñe a los estudiantes de Medicina las normas del Código de Ética y Deontología Médica y las de los EGOMC. Por desgracia, desde 1975, la enseñanza de la Deontología ha estado prácticamente ausente del plan de estudios de la inmensa mayoría de las Facultades de Medicina españolas, con la consiguiente masiva prevalencia, entre las jóvenes generaciones de médicos, del desconocimiento de los deberes estatutarios y éticos. El Real Decreto 1417/1990, que señala las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Medicina, incluye entre las materias troncales el bloque de "Medicina Legal y Toxicología. Deontología y Legislación Médica", que ha de incluirse obligatoriamente en el nuevo plan de estudios. éste entrará en vigor en octubre de 1993.

2. La OMC tiene también un interés vital en favorecer y cooperar en la educación continuada de los médicos en ejercicio. Son las Juntas Directivas de los Colegios las que deben activar esta función. Las sedes de los Colegios no pueden carecer de una infraestructura docente mínima (aulas, materiales audiovisuales, biblioteca), para facilitar y acoger los diversísimos programas de actualización y reciclaje que los médicos necesitan para mantenerse al día. Deben dar acogida a las iniciativas que en este campo surjan por parte de entidades públicas, sociedades médicas, grupos profesionales o de los mismos Colegios. Sería interesante que, en la medida de lo posible, se trataran los aspectos deontológicos de la materia objeto de cada programa de educación continuada.

Artículo 40.4. La Organización Colegial tiene el deber de intervenir en la organización sanitaria del país y en todos aquellos aspectos de la vida cívica que afecten a la salud de la población.

Al lado de los deberes individuales del médico hacia la sociedad, tratados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2, hay otros deberes corporativos que ha de asumir la OMC en su conjunto, y más concretamente por sus directivos, con respecto a la comunidad: (1) intervenir en la política sanitaria del país, y (2) en la promoción de la salud pública.

1. Los poderes públicos deberán contar con la opinión de los médicos para programar la distribución equitativa de las atenciones de salud. La Corporación médica debe recordar a las autoridades que han de tomarse en serio sus compromisos de política sanitaria. "El progreso técnico, base de nuestra civilización industrial, y el crecimiento económico que de él deriva, tienen como fin principal favorecer, gracias sobre todo a la política sanitaria, el más completo desarrollo físico y espiritual del hombre, de todos los hombres", tal como señala en su párrafo final la Declaración sobre la Práctica de la Medicina en los Países Comunitarios (Declaración de Núremberg, 1967, artículo 57-3 del Tratado de Roma). Y, obviamente, el cumplimiento de esas promesas supone, en una sociedad moderna que quiere cuidar de todos sus ciudadanos, una carga económica de enorme magnitud. La Corporación Médica debe ser llamada a aconsejar en la materia: "Quienes toman las decisiones presupuestarias deberán solicitar previamente el consejo de los expertos y es precisamente entonces cuando se debería consultar a la profesión médica. Una vez tomada la decisión, la profesión médica deberá dar a conocer su opinión sobre las consecuencias de esas decisiones", dice la Declaración sobre los costos de la atención médica, que el Comité Permanente de los Médicos de la Comunidad Europea promulgó en Copenhague, en 1978.

2. La Corporación médica deberá también intervenir en las cuestiones de salud que afecten a la población. Hay en el amplio campo de la promoción de la salud pública tareas técnicas y de consejo que sólo los médicos pueden desarrollar con la debida competencia: planes de educación sanitaria, de vacunaciones y de lucha contra los riesgos voluntarios de salud, protección civil, etc.

No es fácil permanecer siempre leales al paciente a la vez que se sirve a la comunidad y al Estado. No es fácil ser siempre justo en el reparto de dinero y de servicios cuando unos grupos de enfermos de alto costo económico (neonatos de muy bajo peso, pacientes en diálisis crónica, ciertos tipos de trasplantes, pacientes de SIDA, por ejemplo) pueden consumir recursos que podrían emplearse en mejorar la atención de otros grupos mucho más numerosos. Los deberes de la Corporación médica para con la sociedad constituyen un campo de alta tensión ética.

La OMC está obligada a intervenir. Es una corporación de derecho público, que "destinada a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado" (artículo 2,4 de los EGOMC). Tiene por ello un lugar en la discusión de las grandes líneas de la política de salud que desarrollen los gobiernos, para lo cual "se relacionará con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad" (artículo 2,1 de los EGOMC), o, en su caso, los Colegios o sus Agrupaciones lo harán con las autoridades provinciales o autonómicas (artículo 2,3).

Artículo 41.1. Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

Es obvio que quienes desempeñan un cargo para el cual han sido elegidos y gozan, por ello, de la confianza de los electores, están obligados a cumplir de modo ejemplar las normas estatutarias y deontológicas propias de su cargo y función (detalladas en los Títulos II y III de los EGOMC, en las Secciones 2ª, 3ª. 4ª y 5ª de los Estatutos del Consejo General, y las de este capítulo del Código), sino también las comunes a todos los Colegiados. El Código y los Estatutos les obligan sin atenuación alguna. Ser directivo no confiere inmunidad deontológica.

Este artículo no es una simple exhortación a la buena conducta que se dirige a los cargos electivos de la OMC. Señala que la tarea directiva no es sólo asunto jurídico o estatutario: ha de estar guiada e inspirada por razones y motivos éticos, y tener la finura de percepción y responsabilidad que, por encima de lo legal y estatutario, exige la norma deontológica. Cumplir con las obligaciones de velar por la calidad del ejercicio profesional de los Colegiados, de responder a las demandas que la sociedad hace a los Colegios, y de ejercer la potestad de instruir y sancionar expedientes disciplinarios en los casos de conducta no conforme con el Código y los Estatutos, no es tarea fácil, pero constituye la base de la eficacia corporativa: es el precio que los directivos han de pagar por el prestigio público de la OMC.

Es posible, incluso inevitable, que la actuación de algunos directivos sea desacertada. Pero es cosa totalmente diferente que sea inética, hecha al margen o en contra de lo deontológico, y tolerar irregularidades o conductas inéticas en los que gobiernan equivale a hacerse cómplice de abusos muy dañinos. El directivo culpable debe ser denunciado. Tal denuncia compete de modo especial a sus compañeros en la tarea de gobierno, pues ellos pueden conocer mejor la actuación y están más familiarizados con las normas estatutarias y deontológicas. Los EGOMC (artículo 67) señalan que "corresponden al Consejo General las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del propio Consejo".

Artículo 41.2. Los directivos, más aún que quienes no lo son, están obligados a promover el interés común de la Organización Médica Colegial, de su Colegio, de la profesión médica y de todos los Colegiados, a lo que deben subordinar cualquier otra conveniencia particular o de grupo. Su conducta nunca supondrá favor o abuso de poder, y ni siquiera infundirán sospecha de ello.

Se imponen aquí a los directivos dos obligaciones: (1) cuidar del interés general de la Corporación, por encima del suyo propio; y (2) abstenerse de traficar con la influencia que pueda darle el cargo.

1. La promoción del interés general.

Los directivos están moralmente obligados a guiar sus decisiones no por criterios que buscan el propio beneficio o el de sólo una parte de los colegiados, sino por consideraciones amplias, que tengan en cuenta las consecuencias que para todos y en plazo previsible puedan acarrear sus acciones de gobierno. Pues, aunque votados por sólo una parte de los electores, sus decisiones afectan, a nivel provincial, autonómico o estatal, a la totalidad de los colegiados. Una vez elegidos, han de preocuparse, por tanto, de velar por los intereses comunes, no por los particulares, ya sean éstos personales, del grupo que le ha votado, o del Colegio al que pertenece.

No es posible dar normas específicas sobre este punto. Pero conviene señalar que no es conforme con la ética desempeñar el cargo de dirección con un prejuicio sistemático en favor de los intereses excluyentes de un grupo o tendencia particular. Quien procediera así, se enajenaría la adhesión y la lealtad de los colegiados que no comparten sus propósitos particularistas, con daño grave para la Corporación. En efecto, buena parte del desinterés que muchos médicos honestos tienen por la cosa colegial se debe a la política egoísta practicada por ciertos directivos, que tienden a olvidar que no han sido elegidos para defender y promocionar intereses privados, sino para hacer una gestión justa con todos: con los que comparten sus ideas y con los que se oponen a ellas.

Esto no significa que un directivo, por haber sido elegido, deba renunciar a tener ideas propias en lo profesional y corporativo. Al contrario, debe pensar que ha sido elegido precisamente por tener determinadas ideas, pero no puede imponerlas a todos: ha de atemperarlas y enriquecerlas con la ayuda de los otros directivos, mediante la práctica inteligente del gobierno colegiado.

2. La prohibición del tráfico de influencias. El desempeño de los cargos no puede ser instrumento u ocasión de ganancia personal, sino oportunidad de servicio altruista y generoso a los colegiados, al Colegio y al Consejo General. La retribución principal del cargo es de orden moral: el prestigio social ante el público y la Colegiación, la oportunidad de realizar una gestión honesta y eficaz. Pero nunca se aprovechará el cargo para beneficiar a parientes y amigos, o para apoyar intereses políticos o ideológicos de partido.

Cuando se instruye, se delibera o se somete a votación un asunto en el cual un directivo pueda estar implicado o tener en él intereses personales, ese directivo, como manifestación de respeto a la libertad de los restantes miembros del órgano de gobierno, se ausentará de la sesión durante el tiempo en que se discute y decide tal asunto. Procediendo así, sale ganando la causa de la libertad e independencia de los colegiados y de los otros directivos. éstos, a su vez, tienen el deber moral de juzgar de modo que los intereses de su compañero ni reciban un escandaloso trato de favor, ni sean discriminados injustamente.

El directivo se abstendrá de aprovechar en beneficio propio la información que haya llegado a conocer en el ejercicio de su cargo.

Artículo 41.3. Los directivos no obstruirán las legítimas actuaciones de las Juntas y Asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación.

Al tomar posesión de su cargo, el directivo asume la obligación de contribuir al buen funcionamiento del organismo al que se incorpora. Los dos elementos esenciales de ese deber son (1) respetar el derecho de todos a discutir abierta y educadamente los problemas, y (2) aceptar la votación libre como medio para decidir los asuntos de gobierno.

1. Un gobierno colegial exige que todos cumplan el reglamento y asuman sus responsabilidades. La primera de éstas es asistir a las reuniones debidamente convocadas. Sólo así puede la reunión ser representativa y alcanzar el quorum necesario. Se trata de una obligación grave, pues los EGOMC señalan en su artículo 18,1 que la falta no justificada de un directivo a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

Entre los directivos pueden, y deben, darse fuertes diferencias de opinión en lo que concierne a las cuestiones profesionales. Es natural que en una entidad democrática como la OMC se refleje la diversidad de opinión que se da en la sociedad civil, diversidad que no impide, sino que refuerza, la obligación del directivo de participar en las deliberaciones y de manifestar sus puntos de vista. Lo contrario equivaldría a defraudar la confianza de los electores, y a privar a los otros directivos de conocer ideas o argumentos que pueden contribuir a decidir mejor sobre los asuntos.

Es obligación peculiar de los que presiden las sesiones hacer compatible la necesaria fluidez de la discusión con el ejercicio del derecho de cada uno a expresar su parecer. Debe existir un reglamento de sesiones que señale el orden, número y duración de las intervenciones de cada miembro. Es cierto que cualquier directivo dispone de recursos para dificultar la marcha de las deliberaciones y, hasta cierto punto, impedir la toma de decisiones, exigiendo ciertos trámites de procedimiento, pidiendo dictámenes técnicos, o creando Comisiones de estudio. Se puede evitar así que se tomen decisiones apresuradas u oportunistas. Los recursos legítimos de obstrucción pueden ser un eficiente mecanismo de seguridad, pero nunca es lícito convertirlos en un procedimiento para paralizar la actividad de gobierno.

2. Una vez que todos los que tienen derecho a hacerlo, han tenido ocasión de expresarse libremente, termina la deliberación y llega el momento de resolver la cuestión en conciencia mediante votación.

Cada cuerpo directivo deberá fijar con libertad sus propias normas sobre votaciones. Conviene señalar, sin embargo, que, dejando aparte ciertos asuntos particularmente delicados, que podrán ser decididos por votación secreta, deberá preferirse siempre la votación pública y declarada. Las Actas de las Sesiones deberían registrar, en cada asunto, cuál ha sido el voto de cada uno de los directivos, para que, en su caso, la colegiación pueda conocer la solidez de sus convicciones o su fidelidad a las promesas electorales.

Artículo 41.4. Debe respetarse siempre el derecho de interpelación a los directivos por parte de otros directivos o por los colegiados.

Es una tradición del sistema democrático que los gobernados o los corresponsables de la gestión directiva puedan pedir aclaraciones sobre las decisiones tomadas en el ejercicio de los cargos. Nadie puede molestarse por ello, pues, además de ser un derecho de los gobernados, es una circunstancia que contribuye a racionalizar las decisiones y elimina el riesgo de caer en el capricho o en la pereza.

Todos, interpelantes e interpelados, están éticamente obligados a evitar que el ejercicio de ese derecho se degrade en el insulto o la agresividad verbal, quede en suspenso porque quien dirige el debate no permite ejercitarlo, o resulte inoperante porque el interpelado responde con evasivas. A veces será necesario aplazar la respuesta para poder darla en conciencia y documentada.

Para que el turno de ruegos y preguntas de reuniones y asambleas tenga el orden y brevedad precisos, es muy recomendable que quienes deseen intervenir envíen anticipadamente el texto escrito de sus interpelaciones. Así, cada uno puede plantearse su necesidad y medir las palabras que usa. Aunque el Presidente dispone de poderes discrecionales para admitir o rechazar las intervenciones que se acogen al turno de ruegos y preguntas, deberá siempre hacer mención de las que ha juzgado inadecuado aceptar y de las razones que le han movido a ello.

Artículo 41.5. Los directivos guardarán secreto acerca de los asuntos que han conocido en el curso de su trabajo de gobierno.

Muchos asuntos sobre los que ha de pronunciarse la Junta Directiva carecen de carácter reservado: al contrario, conviene, para resolverlos con acierto, consultar a otros colegas o pulsar la opinión de los colegiados.

Pero otros asuntos tienen por propia naturaleza carácter confidencial. En estos casos, el directivo queda obligado a mantener la natural reserva acerca de toda la información que se le haya transmitido. No debe dejar traslucir, ni de palabra ni por su conducta, datos de los expedientes, opiniones de otros directivos o propuestas de resolución de los problemas de cuyo estudio se le encarga. De cualquier indiscreción suya podrían derivarse daños a la reputación de un colega o dificultades para que otros directivos puedan actuar con independencia de juicio al tratar de ese asunto. Si se filtraran datos a los medios de opinión, los daños para terceros o para la misma institución colegial podrían ser irreparables.

Artículo 41.6. Los directivos de la Organización Médica Colegial están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación.

En una entidad tan compleja y diversa como la OMC, las tensiones y eventuales conflictos entre los intereses locales o de grupo y los generales han de considerarse como algo positivo, pues tan inoperante sería un Consejo General macrocefálico que absorbiese las funciones y responsabilidades de los Colegios, como unos Colegios desunidos que fueran a la deriva de sus propios intereses particulares.

La unidad de la OMC se fortalece con el buen funcionamiento y la madura responsabilidad de cada uno de los Colegios. Interesa a la OMC que los Colegios alcancen, cada uno en su territorio, la mayor eficiencia posible, siguiendo la trayectoria más conforme con las tradiciones locales y con las opciones que los Colegiados han escogido mediante la elección de sus directivos.

La unidad de la OMC se refuerza cuando la comunicación entre los Colegios y el Consejo General es viva, circula en ambas direcciones, y transmite información sincera y completa; cuando Colegios y Consejo responden a las peticiones de datos (administrativos, deontológicos, profesionales) con prontitud y precisión. Esta comunicación recíproca es imprescindible para que la OMC pueda cumplir sus compromisos institucionales.

Conviene señalar, por último, que por amplias que sean las responsabilidades que la OMC considere oportuno transferir a las Agrupaciones de Colegios en materia deontológica, ha de conservarse el derecho de todo Colegiado a recurrir en última instancia deontológica ante el Consejo General. La anulación de ese derecho tendría dos consecuencias poco deseables: expropiar, de una parte, a los Colegiados de un derecho del que siempre han disfrutado: el de acudir en alzada al Consejo General y de obtener de su Comisión Central de Deontología un parecer cualificado técnicamente y alejado de los conflictos y eventuales apasionamientos locales; e impedir, de otra, el desarrollo de una jurisprudencia deontológica de ámbito nacional, que sentara precedentes válidos y unificara criterios para beneficio de los Colegiados y de los propios Colegios.

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