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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

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Capítulo X: Publicaciones profesionales

Un capítulo del Código que regule la deontología de las publicaciones médicas viene exigido hoy por varias razones. En primer lugar, y en contraste con lo que ocurría tiempo atrás, porque el médico dispone en nuestros días de mucha facilidad para publicar sobre aspectos de la ciencia de la Medicina o del ejercicio de la profesión. Las revistas científicas y las de información y opinión profesional son hoy muy numerosas. Y son muy distintos los tipos de escritos que publican: trabajos de investigación, revisiones, artículos editoriales o de opinión, cartas al director, entrevistas o simples noticias.

En segundo lugar, porque las publicaciones del médico desempeñan un papel de decisiva importancia en su carrera: son uno de los elementos esenciales con que se miden los méritos personales con vistas al ascenso en el escalafón académico o profesional. Es inética, y debería ser castigada, la conducta de un colegiado que basa su prestigio en publicaciones fraudulentas o plagiarias. Al hacer valer sus falsos méritos, puede causar serios e injustos perjuicios a otros colegas honestos que no recurren a esas malas artes para enriquecer su curriculum personal.

En tercer lugar, porque las publicaciones profesionales desempeñan un papel decisivo en la educación permanente del médico y contribuyen a crear lo que podría llamarse la "opinión pública" de la Medicina de cada momento. Influyen, por tanto, en lo que los médicos piensan en materia científica, en política sanitaria o sobre cómo debe ser el ejercicio de la profesión. Siendo real el riesgo de que se publiquen artículos científicos falsificados o artículos de opinión injuriosos, que pudieran engañar la buena fe de los lectores o enrarecer el ambiente científico o profesional, la OMC está obligada a dar normas en este campo y a corregir disciplinariamente a los autores de publicaciones fraudulentas u ofensivas.

Artículo 38.1. El médico tiene el deber de comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos al público no médico, los someterá al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados.

El texto de este artículo es una transcripción casi literal del artículo 31 de los Principios de ética Médica Europea. La obligación de informar a los colegas antes que al público es fácil de comprender. Las novedades médicas, especialmente las relacionadas con nuevos tratamientos, podrían provocar entre los enfermos y sus familiares un eco desproporcionado, si lo que no es más que un resultado modesto o todavía no consolidado fuera presentado al público como un avance sensacional. Muchas personas, que esperan ansiosamente que se encuentre algún remedio para las enfermedades que padecen ellas mismas o sus deudos, acudirían entonces a su médico pidiéndole que les aplique el nuevo tratamiento. Si el médico carece de la información científica necesaria, porque la prensa profesional no ha publicado todavía ni el artículo original ni una evaluación crítica de sus méritos, se ve en la apurada situación de reconocer su ignorancia sobre el tema y tendrá que abstenerse de aconsejar sobre el particular.

Puede considerarse que los cauces adecuados, aludidos en el artículo, son los que permiten una suficiente evaluación crítica por parte de los colegas. En primer lugar, la publicación en una revista que exija, antes de la aceptación para publicación, la revisión del manuscrito por colegas competentes. Y, en segundo lugar, esa misma evaluación crítica después de la publicación, ya sea por escrito (cartas al editor, de artículos de revisión) o por medio de discusiones abiertas en asociaciones científicas.

Artículo 38.2. Al publicar un trabajo de investigación clínica, los autores harán constar que su protocolo ha sido supervisado y aprobado por un Comité de ética.

No es posible diseñar normas cien por cien seguras que, respetando la libertad del investigador, impidan los diferentes modos de conducta inética en la realización y publicación de los trabajos científicos. Sólo la honestidad de los autores puede lograrlo. Este artículo establece una medida que puede eliminar ciertos riesgos éticos y científicos de lo que se publica. En el presupuesto de que el autor ha actuado de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (a saber, que no debe emprenderse una investigación biomédica sin la autorización y vigilancia de un Comité de ética), el artículo impone la obligación de que se haga constar ese extremo en el artículo publicado.

Esta medida, que ha sido incluida entre los requisitos que, para aceptar artículos para publicación, ha formulado el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas, puede ejercer un efecto muy favorable en el desarrollo de la ética de la investigación biomédica y, más concretamente, en el de los Comités Institucionales de ética de los hospitales.

Artículo 38.3. En materia de publicaciones científicas constituyen falta deontológica las siguientes incorrecciones: 1.- dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; 2.- opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; 3.- falsificar o inventar datos; 4.- plagiar lo publicado por otros autores; 5.-incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo, y publicar repetidamente los mismos hallazgos.

Este artículo establece una lista de infracciones en materia de publicación científica. Algunas pueden parecer disculpables, pero deben ser juzgadas siempre con severidad. La ciencia se construye como un esfuerzo honesto de discernir la verdad. Entre los cultivadores de la ciencia se da una actitud confiada, en virtud de la cual se concede a todos un crédito de veracidad. Se admite el error como algo inevitable y nadie juzga peyorativamente a otro por equivocarse involuntariamente. Pero la comunidad científica aborrece de la falta de honestidad: manipular los datos, exagerar ciertos resultados y ocultar malévolamente otros, falsificar o inventar pruebas, son delitos científicos y a quien los comete se le rechaza como a alguien que ha traicionado a la ciencia.

1. Es de aplicación aquí lo ya señalado al comentar el artículo 38.1 a propósito de la prioridad de la publicación en la prensa profesional: que no es ético presentar al público, y menos de modo sensacionalista, nuevos procedimientos, cuya eficacia no ha sido todavía ni demostrada ni confirmada, pues puede levantar expectativas de curación o alivio entre muchos pacientes. No es fácil hacerles creer entonces que su buena fe ha sido engañada y que han sido víctimas de la presunción o de la ligereza de ciertos colegas, cuando no de su torpe afán de lucro. Esto produce una pérdida de credibilidad de la profesión médica.

2. La validación de los datos y prácticas médicos se realiza mediante la acción conjunta de dos corrientes: la información factual y su evaluación, su discusión científica. Esta última no la hacen sólo los autores del artículo de investigación, sino también los otros miembros competentes de la comunidad científica, valiéndose de nuevas investigaciones, para confirmar o refutar tales datos e interpretaciones, o de críticas que aparecen en cartas al editor o en artículos editoriales. Es obvio que sólo quien sea verdaderamente experto en el tema puede participar con autoridad moral en tal evaluación. Opinar sobre cuestiones en las que no se es competente puede causar un daño serio, o dar un crédito injustificado, a la reputación de otros colegas.

3. Previene este artículo también contra ciertos errores y tentaciones en los que pueden caer los médicos que publican. Una es la de inventar resultados o deformar datos, o fabricar artículos completos, a fin de dar verosimilitud a una hipótesis personal, prestar elegancia a su demostración, o inflar la lista de publicaciones. Es ésta una falta grave, pues el autor contamina la información científica con falsedades más o menos disimuladas, engaña con ellas a los investigadores de buena fe, y tiende una trampa a los jueces de los concursos de méritos.

4. La misma tentación de falso prestigio lleva a algunos, ávidos de engrosar la lista de sus publicaciones, a plagiar partes más o menos extensas de artículos publicados por otros, o incluso a copiar y publicar, con leves modificaciones, artículos enteros ya publicados por otros. Suponen que, puesto que muchos artículos apenas son leídos por nadie y dado el gigantesco número de artículos publicados en un número inabarcable de revistas científicas, es altamente improbable que alguien repare en su delito, por lo que su conducta quedará muy probablemente impune. No se dan cuenta que, más o menos temprano, la falsificación será descubierta y su crédito personal quedará irreparablemente dañado. El plagio es, además de una infracción deontológica, un delito contra la propiedad intelectual, conforme a lo que señala la Ley Orgánica 6/1987, por la que se introdujeron en el Código Penal los nuevos artículos 534 bis, a), b) y c) y 534 ter.

5. Se declaran, por último, faltas deontológicas incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo y la publicación repetida de los mismos hallazgos. Nadie tiene derecho a figurar como coautor de un trabajo si no ha participado en el diseño del artículo, o en la realización y redacción de alguna de sus partes, de modo que, sin esa contribución suya, el artículo no hubiera podido publicarse en su forma actual. No se pueden regalar plazas de autor para pagar otros servicios o para gratificar al que gobierna al grupo. Tampoco pueden formarse alianzas entre autores para ofrecerse mutuamente la condición de coautores de los trabajos que preparan: todos firman los artículos que redacta cualquier miembro del grupo, con lo que logran que la lista de publicaciones de cada uno de ellos crezca en proporción a la productividad del conjunto. La práctica de la publicación repetida o autoplagio es cometida por el autor que, sin indicarlo taxativamente, vuelve a publicar artículos previamente aparecidos, disfrazándolos bajo títulos diferentes y después de introducir pequeños arreglos cosméticos en el texto, las figuras o la bibliografía citada, para dar la impresión de que se trata de trabajos nuevos.

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