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Origen étnico disputado, agravios de la era colonial británica y miedo a una minoría 'quintacolumnista'

La crisis humanitaria sufrida en Myanmar por minoría musulmana de los rohingyas nos habla también de cuestiones estratégicas. Rodeado el país por poblaciones islámicas, ciertos grupos dirigentes, especialmente los elementos budistas, temen que los rohingyas, que son declarados extranjeros a pesar de llevar generaciones en su territorio, actúen de quintacolumnistas. El miedo a la contaminación yihadista también es invocada por un Gobierno que no ha respetado los derechos humanos de esta minoría.

Refugiados rohingyas

▲ Refugiados rohingyas [Tasnim News Agency/CC]

ARTÍCULOAlexia Cosmello Guisande

En agosto de 2017 se daba en Myanmar el que fue conocido como “el gran éxodo de los rohingyas”; un año después, en 2018, reapareció en las primeras páginas de los periódicos internacionales la catástrofe humanitaria que estaba teniendo lugar en ese país. La comunidad internacional, automáticamente, se mostró a favor del grupo minoritario rohingya. Los medios de comunicación hablaron sobre el problema, y siguen haciéndolo, utilizando un lenguaje populista, tratando de buscar la emoción del público.

La historia rohingya es muy poco conocida por la opinión pública, que generalmente desconoce el origen del conflicto y las razones que mueven al Gobierno birmano. Actualmente, los rohingyas están considerados por la ONU como “una de las minorías más perseguidas del mundo”. Para entender bien el núcleo del actual problema es de gran importancia hacer un pequeño análisis sobre la historia de Myanmar, de los rohingyas y de las relaciones entre esa minoría y el país que la acoge.

Historia

El actual estado de Myanmar es un auténtico mosaico de etnias, lenguas, religiones y movimientos insurgentes. Están reconocidas 135 etnias distintas, pero el 90% de la población, aproximadamente, es de religión budista, por lo que las restantes confesiones quedan consideradas como minorías en el país [1]. Concretamente, los rohingyas son de religión musulmana y más de la mitad de la comunidad se encuentra concentrada en la región de Rakhine o Arakan, una de las más pobres del país. Aquí la población está aproximadamente dividida entre: 59,7% budistas, 35,6% musulmanes y el 4,7% restante otras religiones.

Los musulmanes de Rakhine se dividen en dos grupos, por un lado, los kaman que a pesar de ser de otra confesión comparten costumbres con la población budista y tienen reconocida y garantizada la ciudadanía en Myanmar por parte del Gobierno. Por otro lado, los rohingyas, que son una mezcla de diferentes etnias como la árabe, la mogol y la bengalí. A este segundo grupo no se le tiene reconocida la nacionalidad o ciudadanía en el Estado, ya que, a pesar de que sus integrantes llevan generaciones en el país, todavía son considerados inmigrantes ilegales de Bangladesh.

Fue entre 1974, año en que se publicó la Ley de Emergencia sobre Inmigración, y 1982, cuando se aprobó la Ley sobre Ciudadanía, durante el período dictatorial del general Ne Win, que los rohingyas fueron declarados por ley inmigrantes ilegales sin derecho a la ciudadanía en Myanmar. Esta ley, junto a la negativa por parte del Gobierno a una separación en identidades, es una de las razones por las cuales comenzó el conflicto entre las autoridades y los rohingyas. Al conflicto cabe añadirle la participación de los militares, que tienden a instigar la confrontación en la región entre distintos grupos  étnicos.

Por el hecho de ser apátridas, que es en sí una violación de los Derechos Humanos, carecen del reconocimiento de otros derechos básicos como el de acceso al trabajo, la educación o la sanidad, además del de libertad de movimiento dentro del propio país. El conflicto con esta comunidad minoritaria va más allá de la religión, pues también afecta a los aspectos político-económicos del grupo. Están siendo discriminados culturalmente, explotados económicamente y políticamente marginados.

Argumentos

Región de Rakhine, en la costa de Myanmar, contigua a Bangladesh

Región de Rakhine, en la costa de Myanmar, contigua a Bangladesh

Para entender los argumentos del gobierno de Myanmar para negarles la ciudadanía hay que comprender la historia de la comunidad. En sí, su origen es confuso, lo cual hace que su situación sea más compleja y controvertida. Ellos mismos dicen ser indígenas originarios de la región donde habitan ahora, Rakhine. La historia no lo contradice, pero tampoco lo confirma; de lo que sí hay evidencia histórica es de que llevan generaciones viviendo allí. Por un lado, una versión de su origen, recogida por la historiadora Jasmine Chia, fecha los primeros asentamientos musulmanes en Arakan (antiguo nombre de Rakhine) durante el siglo VII; esos pobladores continuaron viviendo en la región hasta el siglo IX, pero no es hasta el siglo XV cuando se asientan definitivamente y forman una comunidad. Versiones de historiadores locales contradicen la versión anterior y fechan los primeros asentamientos rohingyas en el siglo XIX cuando el lugar estaba bajo la colonización del Imperio Británico, junto a India y Bangladesh, por lo cual sostienen que en realidad estaban asentados en Chittagong y con el tránsito de personas y los éxodos internos migraron a Rakhine. Por último, el historiador francés Jacques P. Leider afirma que la primera vez que se utilizó el término “rohingya” fue por un médico británico en el siglo XVIII, así que, a pesar de que en esa época no estuvieran todavía asentados en la zona, la etnia ya existía.

Se considera la Segunda Guerra Mundial como el origen de la problemática actual. Japón quiso invadir Birmania, por lo que el Imperio Británico decidió armar a los rohingyas para que lucharan contra los nipones. Pero el grupo empleó las armas otorgadas por las autoridades, así como las técnicas aprendidas, para defender al país en su contra. Quemaron tierras y templos de otras étnicas, principalmente budistas. En 1944 hicieron retroceder a los japoneses, por lo cual los británicos, que seguían teniendo el control de la zona, los elogiaron [2].

En 1948 Birmania consiguió la independencia del Imperio Británico, lo que dio la oportunidad a varias minorías que representan el 40% del actual Myanmar de armarse y rebelarse contra el nuevo sistema político. Aun hoy en día partes del país siguen controladas por estos grupos. Antes de la independencia los musulmanes del país crearon la Muslim Liberation Organization (MLO), que tras 1948 pasó a denominarse Partido Mujahid. Este grupo está dentro de la lista de grupos terroristas redactada por el Terrorism Research and Analysis Consortium (TRAC). El Gobierno permitió la eliminación de la lista de terroristas del país de aquellos grupos que hubieran firmado el alto el fuego con el Estado. Esto implica que desde el Gobierno se permite su libre desarrollo y la inversión en estas zonas necesitadas tras años de aislamiento. Es decir, estos grupos ahora pueden moverse libremente por el país y participar en política. Este no es el caso de los rohingyas, que siguen siendo considerados un grupo de extranjeros y un vehículo para la expansión del jihad, de acuerdo con el punto de vista del Gobierno de Myanmar y los budistas. En el último período, el Estado Islámico ha estado expandiendo internacionalmente la narrativa de la religión islámica, por este motivo los monjes budistas (Ashin Wirathu) han calificado al Islam como una religión que amenaza directamente al Estado de Myanmar y advierten que es a través de la minoría musulmana cómo esas ideas violentas pueden impregnar el país más fácilmente debido al contacto de elementos de esa minoría con los grupos terroristas internacionales.

El Gobierno birmano justifica sus actuaciones contra los rohingyas alegando que el conflicto entre las dos religiones desde el período de colonización británica puede dar lugar a conflictos posteriores. De otro lado, existe miedo por parte del Gobierno, los budistas y las otras minorías hacia los roghingyas por sus organizaciones como la Arakan Rohingha National Organization o la Rohingya Solidarity Organization, las cuales tienen una conexión casi directa con líderes y/o miembros de grupos terroristas como Al-Qaeda o los talibanes.

Los budistas ven con preocupación el rápido crecimiento demográfico de los musulmanes, que llevará posiblemente en un futuro no muy lejano a que los musulmanes estén en condiciones de superar en número a la comunidad budista, dejando así de ser una minoría. Ligado a este miedo, está el hecho de que el país se encuentra rodeado por naciones de religión musulmana, y según los budistas, si se diera una invasión inesperada de Myanmar por parte de algunos de estos países, los rohingyas lucharían a favor de los invasores, ya que no se sienten parte del país [3].

Resentimiento

Aunque puede entenderse ese temor de los budistas y del Gobierno mismo, no son justificables las violaciones de los derechos humanos, algunas de las cuales han generado verdaderas crisis humanitarias. En realidad, detrás de la actitud contraria a los rohingyas, más allá de los argumentos invocados oficialmente ante la comunidad internacional, parece esconderse un resentimiento histórico hacia esa minoría por la quema de templos y tierras en la época colonial y un temor a una confrontación abierta.

Claramente, la historia de un país marca su presente y su futuro, y aquellos sucesos de décadas atrás explican parte de lo que hoy ocurre en Myanmar. Si bien no se pueden olvidar agravios pasados, arrastrar el deseo de venganza de generación en generación es la mejor receta para el fracaso como sociedad o incluso la tragedia. Los maltratados niños rohingyas están creciendo odiando al país donde residen, lo que es contraproducente para los objetivos del Gobierno y retroalimenta el miedo de unos a la reacción de los otros.

 

[1] FARZANA, Kazi Fahmida. Memories of Burmese Rohingya Refugees: Contested Identity and Belonging. “Introduction” (p. 1-40)

[2] ROGERS, Benedict. Burma: A Nation at the Crossroads. Rider Books, 2015

[3] FARZANA, K. F. op. cit. “The Refugee Problem from an Official Account” (p. 59-86)

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ENSAYOLucía Serrano Royo

En la actualidad unos 60 millones de personas se encuentran forzosamente desplazadas en el mundo (Arenas-Hidalgo, 2017).[1] Las cifras adquieren mayor trascendencia si se observa que más del 80% de los flujos migratorios se dirigen a países en vías de desarrollo, mientras que solo un 20% tienen como meta los países desarrollados, que a su vez poseen más medios y riqueza, y serían más aptos para acoger estos flujos migratorios.

En 2015 Europa acogió a 1,2 millones de personas, lo que supuso una magnitud sin precedentes desde la Segunda Guerra Mundial. Esta situación ha dado lugar a un intenso debate sobre solidaridad y responsabilidad entre los Estados miembros.

La forma en la que se ha legislado esta materia en la Unión Europea ha dado lugar a irregularidades en su aplicación entre los diferentes Estados. Esta materia dentro del sistema de la Unión Europea se trata de una competencia compartida del espacio de libertad, seguridad y justicia. El Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en su artículo 2.2 y 3 se establecen que en estas competencias, son los Estados los que deben legislar en la medida en que la Unión no ejerce su competencia. Esto ha dado lugar a un desarrollo de forma parcial y desigualdades.

Desarrollo legislativo

La figura de los refugiados se recoge por primera vez en un documento internacional en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de Ginebra (1951) y su Protocolo de 1967. (ACNUR: La Agencia de la ONU para los Refugiados, 2017)[2]. A pesar de este gran avance, el tratamiento de los refugiados era diferente en cada Estado miembro, al tratarse su política nacional. Por ello, en un intento de armonizar las políticas nacionales, se firmó en 1990 el Convenio de Dublín. A pesar de ello, no fue hasta el Tratado de Ámsterdam en mayo de 1999, cuando se estableció como objetivo crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, tratando la materia de inmigración y asilo como una competencia compartida. Ya en octubre de 1999, el Consejo Europeo celebró una sesión especial para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, concluyendo con la necesidad de crear un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (CIDOB, 2017)[3]. Finalmente, estas políticas en materia de asilo se convierten en materia común con el Tratado de Lisboa y su desarrollo en el TFUE.

Actualmente, su razón de ser está recogida en el art 67 y siguientes del TFUE, donde se establece que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Este espacio también garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores. Además, se establece que la UE se desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores (art 67.2 TFUE) basada en la solidaridad entre Estados miembros, que sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. Pero el espacio de libertad, seguridad y justicia no es un compartimento estanco en los tratados, sino que tiene que interpretarse a la luz de otros apartados.

Esta competencia se debe analizar, por un lado, bajo el marco de libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, y por otro, teniendo en cuenta el ámbito financiero. En cuanto a la libertad de circulación de personas, se debe aplicar el artículo 77 TFUE, que insta a la Unión a desarrollar una política que garantice la ausencia total de controles de las personas en las fronteras interiores, garantizando a su vez el control en las fronteras exteriores. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben establecer una política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, controles y condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión. En cuanto al ámbito financiero, se debe tener en cuenta el artículo 80 TFUE, que establece el principio de solidaridad en las políticas de asilo, inmigración y control, atendiendo al reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.

Además, un aspecto fundamental para el desarrollo de esta materia ha sido la armonización del término refugiado por la Unión, definiéndolo como nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren fuera de su país de origen y no quieran o no puedan volver a él debido al temor fundado a ser perseguidos en razón de su raza, religión, nacionalidad u opinión (Eur-ex.europa.eu, 2017)[4] . Esto es de especial importancia porque estas son las características necesarias para adquirir la condición de refugiado, que a su vez es necesario para obtener el asilo en la Unión Europea.

Situación en Europa

A pesar del desarrollo legislativo, la respuesta en Europa a la crisis humanitaria tras el estallido del conflicto en Siria, junto con el recrudecimiento de aquellos que se suceden en Iraq, Afganistán, Eritrea o Somalia, ha sido muy poco eficaz, lo que ha hecho tambalear el sistema.

La decisión de conceder o retirar el estatuto de refugiado pertenece a cada autoridad interna de los Estados, y por tanto puede diferir de un Estado a otro. Lo que hace la Unión Europea es garantizar una protección común y garantizar que los solicitantes de asilo tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces. Por ello la UE trata de establecer un sistema coherente para la toma de decisiones al respecto por parte de los Estados miembros, desarrollando normas sobre el proceso completo de solicitud de asilo. Además, en el caso en el que la persona no cumpla los requisitos para ser refugiado, pero se encuentre en una situación delicada por riesgo a sufrir daños graves en caso de retorno a su país, tiene derecho a una protección subsidiaria. A estas personas se les aplica el principio de no devolución, es decir, tienen derecho ante todo a no ser conducidas a un país donde haya riesgo para sus vidas.

El problema de este sistema es que solamente Turquía y Líbano acogen 10 veces más refugiados que toda Europa, que hasta 2016 sólo tramitó 813.599 solicitudes de asilo. Concretamente España concedió protección a 6.855 solicitantes, de los cuales 6.215 eran sirios[5]; pese al incremento respecto a años anteriores, las cifras seguían siendo las más bajas en el entorno europeo.

Muchas de las personas que desembarcan en Grecia o Italia, emprenden de nuevo su rumbo hacia los Balcanes a través de Yugoslavia y Serbia hasta Hungría, ante las deficiencias de gestión y las condiciones precarias que encontraron en estos países de acogida.

Para intentar aplicar el principio de solidaridad y cooperación, se estableció en 2015 una serie de cuotas para aliviar la crisis humanitaria y la presión establecida en Grecia e Italia. Los Estados miembros debían repartirse 120.000 asilados, y todos los países debían acatarlo. El principal interesado fue Alemania. Otro de los mecanismos que se creó fue un fondo con cargo al Mecanismo para los Refugiados en Turquía, para satisfacer las necesidades de los refugiados acogidos en ese país. La Comisión destinó un importe total de 2.200 millones de euros, y presupuestó 3.000 millones en 2016-2017[6].

Ante esta situación los países han reaccionado de manera diferente dentro de la Unión. Frente a países como Alemania, que buscan una forma de combatir el envejecimiento y la reducción de la población en su Estado mediante la entrada de refugiados, otros Estados miembros son reacios a la aplicación de las políticas. Incluso en algunos países de la Unión Europea, los partidos nacionalistas ganan fuerza y apoyos: en Holanda, Geert Wilders (Partido de la Libertad); en Francia, Marine Le Pen (Frente Nacional), y en Alemania, Frauke Petry (partido Alternativa para Alemania). A pesar de que esos partidos no son la principal fuerza política en esos países, esto refleja el descontento de parte de población ante la entrada de refugiados en los Estados. También es destacable el caso de Reino Unido, puesto que una de las causas del Brexit fue el deseo de recuperar el control sobre la entrada de los inmigrantes en el país. Además, en un primer momento Reino Unido ya se descolgó del sistema de cuotas aplicado en el resto de Estados miembros. Como se confirma en sus negociaciones, la premier Teresa May prioriza el rechazo a la inmigración por encima del libre comercio en la UE.

Mecanismos específicos para el desarrollo del ESLJ

Las fronteras entre los distintos países de la Unión se han difuminado. Con el código de fronteras Schengen y el código comunitario sobre visados se han abierto las fronteras, integrándose y permitiendo así la libre circulación de personas. Para el funcionamiento de estos sistemas ha sido necesario el establecimiento de normas comunes sobre la entrada de personas y el control de los visados, puesto que una vez pasada la frontera exterior de la UE los controles son mínimos. Por ello, las comprobaciones de documentación varían dependiendo de los lugares de origen de los destinatarios, teniendo un control más detallado para aquellos ciudadanos que no son de la Unión. Solo excepcionalmente se ha previsto el restablecimiento del control en las fronteras interiores (durante un periodo máximo de treinta días), en caso de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior.

Puesto que el control de las fronteras exteriores depende de los Estados donde se encuentren, se han creado sistemas como Frontex 2004, a partir de los Centros ad hoc de Control Fronterizo establecidos en 1999, que proporciona ayuda a los Estados en el control de las fronteras exteriores de la UE, principalmente a aquellos países que sufren grandes presiones migratorias (Frontex.europa.eu, 2017) [7]. También se ha creado el Fondo de Seguridad Interior, un sistema de apoyo financiero surgido en 2014 y destinado a reforzar las fronteras exteriores y los visados.

Otro mecanismo activo es el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), para reforzar la cooperación de los países de la UE, donde teóricamente los Estados miembros deben asignar 20% de los recursos disponibles[8]. Para su aplicación, se estableció el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) (2014-2020) necesario para promover la eficacia de la gestión de los flujos migratorios. Además, en el SECA se ha establecido una política de asilo para la Unión Europea, que incluye una directiva sobre procedimientos de asilo y una directiva sobre condiciones de acogida. En este sistema se integra el Reglamento Dublín, de acuerdo con las Convención de Ginebra. Es un mecanismo fundamental y aunque este sistema se ha simplificado, unificado y aclarado, ha causado más controversias en materia de refugiados. Se estableció para racionalizar los procesos de solicitudes de asilo en los 32 países que aplican el Reglamento. Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable del examen de su solicitud: el país que toma las huellas del refugiado, es decir, al primero que llegó y pidió protección internacional. Esto funciona independientemente de que la persona viaje o pida asilo en otro país; el país competente es aquel en el que se tomaron primero las huellas al refugiado. Este sistema se apoya en el EURODAC, puesto que es un sistema central que ayuda a los Estados miembros de la UE a determinar el país responsable de examinar una solicitud de asilo, comparando las impresiones dactilares.

El Consejo Europeo de Refugiados y Exiliados ha remarcado los dos problemas principales de este sistema: por un lado, lleva a los refugiados a viajar de forma clandestina y peligrosa hasta llegar a su país de destino, para evitar que les tome las huellas otro país distinto de aquel en el que se quieren asentar. Por otro lado, Grecia e Italia, que son los principales destinos de las corrientes de inmigrantes, no pueden con la carga que este sistema les impone para procesar las masas de personas que llegan a su territorio en busca de protección.

Casos ante el Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en varios aspectos relativos a la actuación ante la inmigración y el tratamiento de los refugiados por parte los Estados miembros. En algunas ocasiones el tribunal se ha mantenido férreo en la aplicación de la normativa homogénea de la Unión, mientras que en otros casos el tribunal ha dejado la cuestión a la discrecionalidad de los diferentes Estados miembros. 

El tribunal falló en favor de una actuación común en el caso un nacional de un tercer país (Sr. El Dridi) que entró ilegalmente en Italia sin permiso de residencia. El 8 de mayo de 2004 el Prefecto de Turín dictó contra él un decreto de expulsión. El TJUE (STJUE, 28 abril 2011)[9] falló que a pesar de que un inmigrante se encuentre en situación ilegal y permanezca en el territorio del referido Estado miembro sin causa justificada, incluso con la concurrencia de una infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado, el Estado no puede imponer pena de prisión, puesto que siguiendo la Directiva 2008/115, excluyen la competencia penal de los Estados miembros en el ámbito de la inmigración clandestina y de la situación irregular. De este modo, los Estados deben ajustar su legislación para asegurar el respeto del Derecho de la Unión.

Por  otro lado, el tribunal deja en manos de los Estados la decisión de enviar de vuelta a un tercer país a un inmigrante que haya solicitado protección internacional en su territorio, si considera que ese país responde a los criterios de «país tercero seguro». Incluso el tribunal falló (STJUE, 10 de diciembre de 2013) [10]que, con objeto de racionalizar la tramitación de las solicitudes de asilo y de evitar la obstrucción del sistema, el Estado miembro mantiene su prerrogativa en el ejercicio del derecho a conceder asilo con independencia de cuál sea el Estado miembro responsable del examen de una solicitud. Esta facultad deja un gran margen de apreciación a los Estados. La homogeneidad en este caso solo se aprecia en el caso de que haya deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado, o bien tratos degradantes.

Por una actitud más activa

La Unión Europea ha establecido multitud de mecanismos, y tiene competencia para ponerlos en marcha, pero su pasividad y la actitud reacia de los Estados miembros a la hora de acoger a los refugiados ponen en duda la unidad del sistema de la Unión Europea y la libertad de movimiento que caracteriza a la propia UE. La situación a la que se enfrenta es compleja, puesto que hay una crisis humanitaria derivada del flujo de inmigrantes necesitados de ayuda en sus fronteras. Mientras tanto, los Estados se muestran pasivos e incluso contrarios a la mejora del sistema, hasta el punto que algunos Estados han propuesto la restauración de los controles de fronteras interiores (El Español, 2017).[11] Esta situación ha sido provocada principalmente por una falta de control efectivo sobre sus fronteras dentro de la Unión, y por otro lado por una sociedad que muestra recelo ante la apertura de las fronteras por la inseguridad.

La crisis de los refugiados es un problema real y cerrar las fronteras no hará desaparecer el problema. Por ello, los países europeos deberían adoptar una perspectiva común y activa. El destino de fondos sirve de ayuda en esta crisis humanitaria, pero no es la única solución. Uno de los principales problemas sin resolver es la situación de las personas en campos de refugiados, las cuales  se encuentran en condiciones precarias y deberían ser acogidos de forma digna. La Unión debería reaccionar más activamente ante estas situaciones, haciendo uso de su competencia en materia de asilo y llegada de inmigración con afluencia masiva, recogido en el art 78 TFUE c).

Esta situación sigue siendo uno de los objetivos principales para la agenda de la Unión Europea ya que en el Libro Blanco se establece el refuerzo de la Agenda de Migración, actuaciones sobre la crisis de los refugiados y aspectos sobre la crisis de población de Europa. Se aboga por un incremento de las políticas de inmigración y protección de la inmigración legal, combatiendo a su vez la inmigración ilegal, ayudando tanto a los inmigrantes como a la población europea (Comisión europea, 2014) [12]. A pesar de estos planes y perspectivas positivas, se ha de tener en cuenta la delicada situación ante la que internamente se encuentra la UE, con casos como la retirada de un Estado con poder dentro de la Unión (el Brexit), lo que podría dar lugar a un desvío en los esfuerzos de las políticas comunitarias, dejando de lado temas cruciales, como lo es la situación de los refugiados.

 


[1] Arenas-Hidalgo, N. (2017). Flujos masivos de población y seguridad. La crisis de personas refugiadas en el Mediterráneo. [online] Redalyc.org. [Accessed 9 Jul. 2017]

[2] ACNUR: La Agencia de la ONU para los Refugiados. (2017). ¿Quién es un Refugiado? [online] [Accessed 10 Jul. 2017]

[3] CIDOB. (2017). CIDOB - La política de refugiados en la Unión Europea. [online] [Accessed 10 Jul. 2017].

[4] Eur-lex.europa.eu. (2017). EUR-Lex - l33176 - EN - EUR-Lex. [online] Available [Accessed 10 Jul. 2017].

[5] Datos del CEAR (Comison Española de Ayuda al Refugiado) de Marzo de 2017 Anon, (2017). [online] [Accessed 10 May 2017].

[6] Anon, (2017). [online] [Accessed 11 Jul. 2017].

[7] Frontex.europa.eu. (2017). Frontex | Origin. [online] [Accessed 12 Jul. 2017].

[8] https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/e-library/docs/ceas-fact-sheets/ceas_factsheet_es.pdf [Accessed 12 Jul. 2017].

[9] Tribunal de Justicia de la Unión Europea [online]. ECLI:EU:C:2011:268, del 28 abril 2011 [consultado 10 junio 2017]

[10] Tribunal de Justicia de la Unión Europea [online].ECLI:EU:C:2013:813, del10 de diciembre de 2013 [consultado 10 junio 2017]

[11] El Español. (2017). Los controles en las fronteras europeas pueden dilapidar un tercio del crecimiento. [online] [Accessed 11 Jul. 2017].

[12] Comisión Europea (2014). Migracion y asilo.

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DOCUMENTO DE TRABAJOMaría Granados Machimbarrena

RESUMEN

A pesar de la sentencia HIRSI Y JAMAA, de 2012, Italia fue condenada en 2015 una vez más por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por detención ilegal y devolución sumaria y colectiva de varios emigrantes. Los hechos ocurrieron en 2011, cuando los demandantes viajaron en un barco a través del Mediterráneo y fueron interceptados por buques italianos. Los emigrantes fueron traslados a la isla de Lampedusa, y detenidos en el Centro di Soccorso e Prima Accoglienza (CSPA), en una área reservada a los nacionales tunecinos. Según los demandantes, fueron detenidos en habitaciones superpobladas y sucias, sin contacto con el exterior. Los acontecimientos tuvieron lugar inmediatamente después de la primavera árabe. Las cuestiones planteadas frente al Tribunal por los demandantes y los argumentos planteados por los jueces son relevantes en el contexto actual de crisis europea en la gestión de los flujos de refugiados por las instituciones de la UE y sus Estados miembros.

 

La cuestión del asilo y el principio de non-refoulement: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus repercusiones en la Unión Europea Descargar el documento completo [pdf. 6,4MB]

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