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USNS Glomar Explorer, buque estadounidense de actividad minera submarina [US Gov.]
La minería submarina, en el lecho o el subsuelo oceánicos, es la inmediata frontera en la carrera por los recursos naturales, la cual se ha recrudecido ante la creciente rivalidad entre las grandes potencias. Aún no existe un acuerdo internacional que regule esa actividad: si bien parte de la comunidad internacional pide una moratoria que siga evitando la explotación, por el temor a los daños medioambientales, diversos estados, que ya han amparado la exploración de los recursos, pugnan por autorizar el comienzo de las extracciones. Los países tienen libertad de realizar actividades mineras en sus aguas territoriales y en sus zonas económicas exclusivas: la gran cuestión son las aguas profundas, que no son jurisdicción de nadie y forman parte de lo que considera un bien común.
La minería en aguas profundas (conocida en inglés como Deep Sea Mining) atrae el interés de empresas y numerosos estados, que desean explotar los minerales estratégicos —en su mayoría aún por descubrir y mapear— que se encuentran depositados en el fondo de unos océanos que cubren un 70% de la superficie del planeta.
Según las últimas exploraciones, se pueden diferenciar tres tipos de formaciones minerales desarrollados en los fondos marinos: nódulos de manganeso, costras de ferromanganeso y sulfuros polimetálicos. Las tres contienen metales cruciales para la industria tecnológica, como el cobre, el cobalto y el níquel, asociados a la transición energética verde y la construcción de baterías para coches y móviles. La demanda mundial de algunos de estos minerales podría aumentar hasta un 400% en las próximas décadas, lo que hace acuciante la explotación de nuevos yacimientos.
El aprovechamiento de los fondos oceánicos divide a la comunidad internacional: unos países pretenden ser los primeros en extraer y comercializar los minerales escondidos bajo las aguas marinas; otros luchan por una moratoria a nivel mundial de la actividad minera hasta que se establezca una regulación general y su práctica no produzca efectos nocivos al medio ambiente.
Algunos estados han comenzado a realizar actividades mineras en sus aguas, algo que, a diferencia de la extracción de gas o petróleo, no se había dado hasta ahora. En 2021 Japón se convirtió en el primer país en iniciar la explotación minera efectiva en sus aguas jurisdiccionales, frente a Okinawa. Noruega fue el primer país en 2024 en aprobar la minería submarina comercial, si bien la decisión ha quedado bloqueada en 2025 debido a la gran controversia que supuso entre las ONG, la comunidad científica y el Parlamento Europeo. Por otro lado, Papúa Nueva Guinea, con su proyecto ‘Solwara 1’ intentó explotar comercialmente un yacimiento de sulfuros polimetálicos, pero enfrentó problemas financieros y oposición de los grupos ecologistas y no terminó llevándose a cabo.
A esperas de una regulación internacional
En cuanto a la actividad minera en las aguas internacionales, aún no se han explotado comercialmente sus fondos marinos, llegándose sólo a realizar exploraciones y desarrollo tecnológico para su explotación. La razón se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que establece que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo son considerados parte de la ‘Zona’, fuera de los límites de la jurisdicción nacional (artículo 1.1.). La organización y control por tanto de esta área es desarrollada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (conocida como ISA, por sus siglas en inglés), una organización internacional autónoma creada por la misma CONVEMAR (parte XI). Así, toda actuación en esta zona queda bajo vigilancia de este órgano y, por tanto, sujeta a su autorización y requisitos.
Si bien los Estados pueden libremente llevar a cabo o autorizar actividades mineras y de obtención de hidrocarburos en las respectivas áreas donde tienen jurisdicción nacional —tanto bajo aguas territoriales (hasta 12 millas) como en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), hasta 200 millas, aunque estas últimas no son soberanas y en ellas debe permitirse el tránsito internacional— la atención se dirige principalmente hacia las aguas internacionales, dado que en dicha Zona los recursos minerales presentan una mayor riqueza y abundancia.
Las aguas internacionales —su superficie, sus aguas profundas, el fondo marino y su subsuelo— son consideradas por la CONVEMAR como patrimonio común de la humanidad que ha de ser efectivamente protegido de cualquier actividad que pueda producir efectos perniciosos para los ecosistemas marinos, como es la extracción de minerales. La ISA no ha autorizado ningún proyecto de explotación y solo ha llegado a admitir 22 contratos de exploración presentados por distintas organizaciones y empresas mineras.
En realidad, la extracción no está formalmente prohibida, y el hecho de que no haya una regulación internacional constituye el motivo principal de la controversia. La ISA considera que no cuenta todavía con el conocimiento necesario para realizar esta codificación, pues sus prácticas e impactos medioambientales todavía están por ser investigados y concretados.
La ambición por la excavación
Las empresas mineras y ciertos estados están presionando para que esta regulación se lleve a cabo e incluso amenazan con comenzar la actividad extractora si no se llega a un consenso próximamente.
En 2021 el estado micronesio de Nauru activó la llamada “regla de los dos años”, una cláusula para forzar a la ISA a agilizar la adopción de regulaciones para la minería submarina. Si estas regulaciones no se finalizaban en un plazo de dos años, Nauru permitiría que las operaciones mineras se llevaran a cabo bajo cualquier norma provisional vigente. Ante la expiración del plazo en 2023, el Consejo de la ISA estableció que “la explotación de recursos minerales en la Zona con fines comerciales no debería llevarse a cabo mientras no se disponga de normas, reglamentos y procedimientos sobre explotación”.
Incluso con esta prórroga, la organización se encuentra sometida bajo presión de la comunidad internacional para finalizar la redacción del “Código Minero”, el marco normativo para regular las actividades de prospección, exploración y explotación de recursos minerales en la Zona. La presión se ha intensificado con la orden ejecutiva emitida por la Administración Trump en abril de este año. En ella se manifiesta el afán de Estados Unidos por comenzar la explotación minera submarina y colocarse así en el primer puesto del mercado de recursos minerales estratégicos, con el objetivo de superar a China. Aprovechando la posición de Washington, The Metals Company, una firma canadiense dedicada a la exploración y desarrollo de la minería submarina, busca en Estados Unidos una vía para eludir los acuerdos globales y comenzar la excavación de recursos marinos a través de una autorización del gobierno estadounidense. Gerard Barron, CEO de la compañía, afirmó en un comunicado que ha iniciado el proceso de solicitud de licencias y permisos conforme al código vigente de minería de los fondos marinos de Estados Unidos.
Pese a las crecientes demandas y presiones de los diferentes actores interesados en la extracción de recursos, la ISA no ha conseguido avanzar con la regulación en las negociaciones celebradas este verano en su sede de Jamaica. Estaba previsto que el código estuviera terminado antes de fin de año, pero la confrontación de intereses dificulta la finalización de los trabajos.
La oposición a la minería submarina
Si por un lado aumentan las presiones en favor de la minería en aguas profundas, por otro también crece la articulación de una oposición a ella por parte de gobiernos, científicos, grupos indígenas, comunidades costeras, empresas, ámbitos financieros y organizaciones de la sociedad civil. Estos sectores se manifiestan preocupados por las profundas repercusiones que se derivarían si la ISA da luz verde a la actividad de extracción.
La minería submarina podría generar un mayor impacto que cualquier actividad industrial en el planeta, según denuncian esas entidades. La destrucción irreversible de hábitats marinos, la pérdida de biodiversidad en ecosistemas poco explorados y muy sensibles y la contaminación acústica y lumínica son solo algunas de las consecuencias medioambientales que se pueden desencadenar. Muy pocas de las especies y ecosistemas de las áreas donde se llevaría a cabo la minería han sido estudiados a fondo. Asimismo, la magnitud de las consecuencias que causaría la minería en estos hábitats también es desconocida.
Mientras que algunos exigen una prohibición total de la práctica, otros piden una moratoria hasta que se den una serie de condiciones ambientales, suficientes garantías de buena gobernanza y una amplia aceptación social. En esta última línea, Portugal se ha convertido en el primer país europeo en aprobar una moratoriapara suspender esta actividad en su jurisdicción nacional hasta el año 2050. A nivel internacional también se han realizado esfuerzos para detener a esta industria a través de una moratoria global. La organizacióninternacional Deep Sea Conservation Coalition destaca en este objetivo, animando, informando y empujando tanto a estados como a particulares para que se unan en la lucha contra la minería submarina.
Por ahora, unos cuarenta países, entre ellos España, han expresado su oposición a la actividad minera submarina y apoyan la moratoria internacional. No obstante, la insistencia de algunas grandes potencias, como Estados Unidos, y la rivalidad entre ellas pueden hacer realidad la minería de aguas profundas como práctica unilateral.