Revistas
Revista:
NUEVA FISCALIDAD
ISSN:
1696-0173
Año:
2022
N°:
1
Págs.:
199 - 210
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación del régimen especial de reestructuración empresarial del TRLIS a las plusvalías derivadas de aportaciones no dinerarias de bienes junto con deudas. El fallo se basa en la integración analógica del precepto relativo a las aportaciones no dinerarias (art. 94 TRLIS) con el que regula las aportaciones de rama de actividad (art. 83 TRLIS), a pesar de haber afirmado que no procede dicha analogía. Descarta el riesgo de fraude de ley sugerido por la Administración y por la Audiencia Nacional y, sobre la base de la admisión de los motivos económicos válidos de la operación por las partes, admite el derecho al diferimiento del gravamen sobre toda la plusvalía, incluso la que corresponde al valor del bien compensado con deudas. Nuestro comentario se centra en demostrar la improcedencia del recurso a la analogía para resolver el caso planteado, así como la posibilidad de incurrir en un fraude de ley instrumentado a través de una aportación no dineraria de bienes y deudas. Una adecuada calificación de los hechos hace, a mi juicio, innecesaria la integración analógica del art. 94 y elimina el riesgo del uso fraudulento de la aportación no dineraria. Considero que la plusvalía que corresponde a la parte del valor del bien compensado con deudas está sometida al IS y que, además, la sociedad adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.
Revista:
NUEVA FISCALIDAD
ISSN:
1696-0173
Año:
2022
N°:
2
Págs.:
227 - 239
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reserva de ley tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es secundum legem, pero puede trocarse en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es contra legem.
Revista:
NUEVA FISCALIDAD
ISSN:
1696-0173
Año:
2022
N°:
3
Págs.:
211 - 221
La Audiencia Provincial de Badajoz dicta sentencia absolutoria basada en la nulidad de las pruebas sobre las que se construye la acusación, obtenidas mediante una inspección ilegalmente iniciada. El caso plantea también un interesante problema de prescripción de la obligación tributaria derivada de ganancias patrimoniales obtenidas por la aplicación de una cláusula penal retroactiva.
Revista:
DOCUMENTOS - INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
ISSN:
1578-0244
Año:
2022
N°:
8
Págs.:
130 - 138
Revista:
CRÓNICA TRIBUTARIA
ISSN:
2695-7566
Año:
2020
N°:
174
Págs.:
113 - 141
El artículo ofrece un análisis crítico de los dos mecanismos alternativos, de exención (art. 22) o deducción en cuota (art. 31), previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para evitar la doble imposición jurídica sobre las rentas de los establecimientos permanentes de las sociedades sujetas al impuesto. Resulta razonable que legislador supedite la aplicación de estos preceptos al cumplimiento de determinados
requisitos que aseguren que la doble imposición es efectiva. Más difícil es comprender, desde la óptica del principio constitucional de capacidad contributiva, la prohibición de incorporar en la base imponible las rentas negativas de los establecimientos permanentes en los términos previstos en el art. 22 LIS.
Revista:
QUINCENA FISCAL
ISSN:
1132-8576
Año:
2019
N°:
17
Págs.:
69 - 90
«El Real Decreto-ley 3/2016 restringe de modo drástico la deducción de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades. Con base en la regla de la simetría se prohíbe la deducción de las rentas negativas procedentes de participaciones con derecho a la exención del artículo 21 LIS. Apartándose del criterio de la simetría, la norma impide también la deducción de las rentas negativas derivadas de determinadas participaciones que no otorgan el derecho a la exención del art. 21 LIS. La negativa a la aplicación de unas pérdidas patrimoniales que son reales pone en duda el respeto del principio de capacidad contributiva tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional.
Revista:
DOCUMENTOS - INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
ISSN:
1578-0244
Año:
2018
N°:
7/2018. Problemas actuales sobre la residencia fiscal: perspectivas interna, comunitaria e internacional
Págs.:
168 - 195
Con el fin de garantizar la recaudación de las ganancias patrimoniales generadas en España, el art. 95 bis LIRPF obliga al contribuyente que traslada su residencia a otro Estado a tributar por las plusvalías latentes en las acciones o participaciones de las que sea titular. Se trata de una medida de imposición a la salida o exit tax, cuya conformidad con el Derecho comunitario se ha sometido al juicio del TJUE. El documento presenta, en primer lugar, una síntesis de los pronunciamientos más relevantes del TJUE relativos a la imposición de salida en los Estados miembros de la Unión. A continuación, se analiza el contenido del art. 95 bis LIRPF, planteando algunas de las dudas que puede suscitar la aplicación de este precepto, como la tributación de las plusvalías latentes en el usufructo de acciones, y posibles respuestas a estas cuestiones. En la parte final del trabajo se dedica la atención a los arts. 8.2 y 14.3 LIRPF, dos preceptos que, aunque no se refieren directamente al régimen fiscal de las ganancias patrimoniales, sin duda afectan a la tributación de estas rentas cuando el contribuyente traslada su residencia a otro Estado.
Revista:
REVISTA TECNICA TRIBUTARIA
ISSN:
0214-6010
Año:
2016
N°:
112
Págs.:
33 - 53
Revista:
CRONICA TRIBUTARIA
ISSN:
0210-2919
Año:
2014
N°:
150
Págs.:
83 - 98
Revista:
QUINCENA FISCAL
ISSN:
1132-8576
Año:
2013
N°:
19
Págs.:
109 - 123
Tras una sucinta exposición de la configuración o estructura del IVA en las directivas comunitarias, la calificación del presupuesto de hecho del impuesto como un hecho complejo de formación sucesiva, y del mecanismo del fraude carrusel, se analiza la STJCE de 21/06/2012 (casos Mahageben Kft y Péter David), buscando el encaje tanto de la operación como del argumentario de la sentencia en las categorías dogmáticas de la elusión, la simulación y el fraude. La particularidad de la operación (hecho imponible inexistente y simulado realizado por el missing trader y lesión indirecta de la Hacienda mediante la deducción practicada por el buffer que soporta la repercusión indebida), complican la calificación de la operación. Sólo el conocimiento o la connivencia del buffer en la operación fraudulenta justifican que se obligue a éste a resarcir a la Administración por el impuesto no cobrado.
Revista:
QUINCENA FISCAL
ISSN:
1132-8576
Año:
2013
N°:
16
Págs.:
119 - 128
En los años 2011 y 2012 el TSJ de Cataluña publica una terna de sentencias en las que juzga que la corrección de la doble imposición que soportan las rentas derivadas de una escisión parcial se rige por el art. 30.5 TRLIS.
El art. 30.5 TRLIS regula la deducción por doble imposición de plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en los fondos propios de las entidades residentes.
El art. 30.3 TRLIS se aprobó con la finalidad de corregir la doble imposición sobre las rentas de ciertas operaciones de reestructuración empresarial que suponen la desaparición de las reservas de la entidad reestructurada.
Si bien de una interpretación finalista de los apartados 3 y 5 del art. 30 TRLIS se deduce la conveniencia de corregir la doble imposición derivada de la escisión parcial mediante el art. 30.3 TRLIS, el TSJ de Cataluña, con base en una interpretación pobre y estrictamente literal de la norma, se pronuncia a favor de la aplicación del art. 30.5 TRLIS.
Revista:
QUINCENA FISCAL
ISSN:
1132-8576
Año:
2011
N°:
19
Págs.:
51 - 56
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional Federal de 12 de octubre de 2010
Libros
Lugar de Edición:
Pamplona
Editorial:
EUNSA
Año:
2021
La presente obra constituye una exposición de los aspectos nucleares del sistema impositivo español. Ha sido elaborado tratando de que resulte útil a estudiantes universitarios, asesores fiscales y profesionales del mundo del Derecho que deseen disponer de un texto que sirva como herramienta sintética, condensada y clara para conocer y comprender o, en su caso, refrescar sus conocimientos del Derecho de los Impuestos. Este manual proporciona al lector una explicación de los porqués de las normas jurídicas que constituyen el soporte conceptual de cada impuesto (IRPF, IS, IRNR, ISD, ITPAJD, IVA, IE, Derechos de aduanas, otros impuestos e impuestos territoriales) prescindiendo de detalles accesorios que son fácilmente accesibles y comprensibles mediante la consulta directa de la ley -- Contracubierta
Lugar de Edición:
Pamplona
Editorial:
Aranzadi, Thomson-Reuters
Año:
2017
Con este manual los autores han pretendido elaborar una obra en la que se condensen, de una forma clara y razonada, los contenidos propios de la parte general del Derecho Financiero y Tributario que están al alcance de un estudiante del grado de Derecho. Con los nuevos planes de estudio ha crecido el número de asignaturas y es realmente difícil que un alumno pueda asimilar textos de unos cuantos centenares de páginas en cada una de ellas.
En la situación actual se requieren manuales en los que el profesor haya hecho un gran esfuerzo de síntesis y de explicación razonada de lo esencial de cada concepto o institución jurídica. El manual debe volver a ser lo que su nombre indica: un libro "de mano" o, apurando más, un "libro de bolsillo" que acompañe, ayude y oriente al estudiante, ofreciéndole una síntesis asequible y suficiente de la asignatura. En materias de Derecho positivo, como es el Derecho Financiero y Tributario, el manual debe ser un instrumento para entender la legislación y no una simple repetición de lo que ya dicen las leyes.
Lugar de Edición:
Pamplona
Editorial:
Aranzadi, Thomson-Reuters
Año:
2016
Lugar de Edición:
Cizur Menos (Navarra)
Editorial:
Thomson Reuters Aranzadi
Año:
2015
La monografía constituye un análisis del régimen de corrección de la doble imposición económica de dividendos y plusvalías en el IS. Se estructura en cuatro partes fundamentales. Comienza con una breve panorámica de los antecedentes de la corrección de la doble imposición de dividendos y plusvalías en el IS que facilita la comprensión de su actual regulación. La segunda parte se aborda el elemento subjetivo de la doble imposición económica de dividendos y plusvalías: la entidad participada, que reparte dividendos, y la entidad socio, que los percibe. Los dos últimos capítulos profundizan en los dividendos y plusvalías que otorgan el derecho a la exención, en los que no permiten disfrutar de este derecho y explican la técnica de corrección de la doble imposición de estas rentas.
Capítulos de libros
Libro:
Cuestiones actuales y conflictivas de la fiscalidad internacional
Lugar de Edición:
Madrid
Editorial:
Wolters Kluwer Legal & Regulatory España
Año:
2022
Págs.:
489 - 517
Análisis crítico de los aspectos sustantivos de la Directiva 2003/49/CE a la luz del Derecho de la UE y de la jurisprudencia del TJUE, con referencias al artículo 14.1.c) TRLIRNR que transpone la norma comunitaria. El trabajo se detiene en particular en algunos extremos de la regulación de la Directiva 2003/49/CE que pueden ser objeto de interpretaciones contrarias, como el alcance del requisito de la no exención en el Estado de residencia o la delimitación del concepto de sociedades asociadas. La comparación del régimen de la exención del artículo 14.1.c) TRLIRNR con la Directiva 2003/49/CE pone de manifiesto diferencias entre ambas normas que pueden suscitar dudas respecto al alcance de la exención del artículo 14.1.c) TRLIRNR y a las que se da respuesta a lo largo del texto.
Libro:
Prevención y fraude: nuevas medidas tributarias
Lugar de Edición:
Madrid
Editorial:
Wolters Kluwer - La Ley
Año:
2021
Págs.:
549 - 583
Exposición argumentada y crítica de los elementos fundamentales del régimen de transparencia fiscal internacional, con especial referencia a las novedades introducidas por la Ley 11/2021. Entre otras cuestiones, se analizan en este capítulo la nueva figura del establecimiento permanente ¿transparente¿, la oportunidad y los efectos de la supresión de la cláusula de no imputación de dividendos y plusvalías de los antiguos apartados 2 y 4 de los arts. 100 LIS y 91 LIRPF, los nuevos tipos de rentas imputables de acuerdo con el apartado 3 de los arts. 100 LIS y 91 LIRPF, y la obligación de computar en la base imponible del contribuyente del IS el importe de los gastos de gestión correspondientes a los dividendos procedentes de entidades transparentes.
Libro:
Derecho Tributario Comparado. Problemas comunes y aspectos procedimentales. Italia, España y Colombia
Lugar de Edición:
Turín
Editorial:
G. Giappichelli
Año:
2017
Págs.:
337 - 352
Libro:
La reforma del Impuesto sobre Sociedades
Lugar de Edición:
Madrid
Editorial:
Instituto de Estudios Fiscales
Año:
2016
Págs.:
335 - 358
Libro:
Tribulación de las empresas vascas. (European Inklings nº 7)
Lugar de Edición:
Oñate
Editorial:
IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública)
Año:
2015
Págs.:
130 - 148
Libro:
European Inklings (EUi) III. Concierto económico y Derecho europeo
Lugar de Edición:
Oñati
Editorial:
Instituto Vasco de Administración Pública
Año:
2014
Págs.:
152 - 160
En 1993 el País Vasco aprobó un régimen especial del IS conocido con el nombre de "vacaciones fiscales" del País Vasco.
En 2001, la Comisión declaró que las vacaciones fiscales constituían una ayuda de estado ilegal e impuso a España la obligación de recuperar el importe de las ayudas concedidas en virtud de este régimen. El TJUE ha confirmado la validez de la declaración de la Comisión.
Aunque, según el ordenamiento de la UE, el derecho del Estado a reclamar los beneficios otorgados por las vacaciones fiscales no ha prescrito, de acuerdo con el régimen interno español sí puede haberlo hecho. La posible diferencia de criterio se resuelve mediante la regla de la primacía del Derecho Comunitario.
La restitución de los beneficios obtenidos a través de las vacaciones fiscales puede producir situaciones de doble imposición de dividendos.
La disposición adicional 2ª de la LIS'95 (actual disposición adicional 1ª del Texto Refundido de la LIS) prohíbe corregir la doble imposición sobre los dividendos derivados de rentas que se beneficiaron de las vacaciones fiscales. Cuando se aprobó la norma, las rentas no soportaban el IS en sede de la entidad participada y su distribución no provocaba doble imposición. La obligación de las entidades de restituir los beneficios correspondientes a las vacaciones fiscales vacía de contenido la prohibición de la DA 2ª LIS'95 (actual DA1ª del TRLIS).
Nacionales y Regionales
Título:
La residencia fiscal desde la perspectiva del ordenamiento foral de Navarra
Código de expediente:
DER2015-63533-C4-4-P
Investigador principal:
Antonio Francisco Vázquez del Rey Villanueva
Financiador:
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Convocatoria:
2015 MINECO EXCELENCIA. PROYECTOS I+D
Fecha de inicio:
01/01/2016
Fecha fin:
31/12/2019
Importe concedido:
14.157,00€
Otros fondos:
-