Revistas
Revista:
PERSONA Y DERECHO
ISSN:
0211-4526
Año:
2022
N°:
86
Págs.:
7 - 24
Revista:
REVISTA CHILENA DE DERECHO
ISSN:
0718-3437
Año:
2021
Vol.:
48
N°:
3
Págs.:
131 - 154
En diálogo con la teoría interpretativa de Andrei Marmor, se analizan las condiciones lógicas que aseguran la inteligibilidad de todo discurso jurídico, y su posibilidad de ser comprendido, y se defiende la tesis de la conexión necesaria entre comprensión y realismo semántico. A partir de esta tesis se arguye que en la misma medida en que los discursos jurídicos se arrogan el poder de crear autónomamente su propio significado, pierden inteligibilidad y disminuyen sus chances de ser comprendidos. Esta tesis general se sustenta en dos argumentos. Primero, el argumento de la oscuridad de la referencia de los conceptos (en sentido amplio, incluyendo a los enunciados) cuyo significado se asume como netamente convencional. Segundo, el argumento de la imposibilidad de salvar la comprensión de los conceptos netamente convencionales del trilema de Münchhausen.
Revista:
REVISTA CHILENA DE DERECHO
ISSN:
0716-0747
Año:
2021
Vol.:
48
N°:
3
Págs.:
131 - 154
En diálogo con la teoría interpretativa de Andrei Marmor, se analizan las con-diciones lógicas que aseguran la inteligibilidad de todo discurso jurídico, y su posibilidad de ser comprendido, y se defiende la tesis de la conexión necesaria entre comprensión y realismo semántico. A partir de esta tesis se arguye que en la misma medida en que los dis-cursos jurídicos se arrogan el poder de crear autónomamente su propio significado, pierden inteligibilidad y disminuyen sus chances de ser comprendidos. Esta tesis general se sustenta en dos argumentos. Primero, el argumento de la oscuridad de la referencia de los conceptos (en sentido amplio, incluyendo a los enunciados) cuyo significado se asume como netamente convencional. Segundo, el argumento de la imposibilidad de salvar la comprensión de los conceptos netamente convencionales del trilema de Münchhausen.
Revista:
DOXA, CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO
ISSN:
0214-8676
Año:
2019
N°:
42
Págs.:
35 - 61
The classical dispute over the autonomy or dependence of Law regarding other fields of human action has been largely focused on the relationship between Law and Morals and the justification of the obligatory nature of Law. In this paper we approach this discussion from the alternative point of view of the intelligibility of the sources of law and, particularly, of objectivity of the judicial identification of the institutional actions that produce/modify/extinguish the Law (the sources of Law). Along these lines, we argue that the intelligibility of the sources of Law entails a necessary connection between the Law, on the one hand, and a given anthropological-axiological order. More accurately, it entails a connection between the Law and a given -not conventional- typology of intentional action.
Revista:
JURISPRUDENCE
ISSN:
2040-3313
Año:
2017
Vol.:
8
N°:
1
Págs.:
143 -155
Revista:
CUESTIONES CONSTITUCIONALES
ISSN:
1405-9193
Año:
2016
N°:
34
Págs.:
103 - 142
Los derechos son, sin duda, el rasgo más sobresaliente de los sistemas jurídicos contemporáneos. Puede afirmarse, en este sentido, que desde mediados del siglo pasado transitamos una cultura de derechos. Uno de los términos con los que se ha designado este fenómeno es el de "neoconstitucionalismo". La hipótesis que pretendemos abordar en este trabajo es que los caracteres centrales de esa cultura de derechos del "neoconstitucionalismo" no pueden explicarse de modo consistente sin una referencia explícita a un conjunto de a priori de orden sustantivo o material. Se examinará, concretamente, la conexión entre un ¿orden moral independiente¿ (OMI) y lo siguiente: a) el reconocimiento de los derechos; b) la relación de los sistemas jurídicos estatales con sistemas jurídicos supraestatales (que nos llevará a proponer un "neoconvencionalismo"); c) las Constituciones como resultado de un entramado de principios y reglas; d) el principio de proporcionalidad; e) el principio de razonabilidad. Los tres primeros caracteres pertenecen a la estructura de los Estados neoconstitucionales; los dos últimos son aspectos de la dinámica judicial y legislativa de los derechos que allí son reconocidos.
Revista:
CUADERNOS DE BIOETICA
ISSN:
1132-1989
Año:
2016
Vol.:
27
N°:
1
Págs.:
53 - 68
Revista:
RECHTSTHEORIE
ISSN:
0034-1398
Año:
2015
N°:
46
Págs.:
323 - 345
Revista:
REVISTA CHILENA DE DERECHO
ISSN:
0716-0747
Año:
2015
Vol.:
42
N°:
2
Págs.:
615 - 648
Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justificación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria autónoma y suficiente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4).
En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).
Revista:
REVISTA CHILENA DE DERECHO
ISSN:
0716-0747
Año:
2015
Vol.:
42
N°:
2
Págs.:
615 - 648
Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justificación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria autónoma y suficiente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4).
En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilid
Revista:
DIKAION
ISSN:
0120-8942
Año:
2014
Vol.:
23
N°:
2
Págs.:
423 - 445
Este trabajo se propone argumentar que una teoría semántica realista, como la propuesta por Hillary Putnam y Saúl Kripke, ofrece una explicación suficiente de la función significativa de los enunciados fundamentales. Más concretamente, se intenta mostrar que la prioridad de la referencia sobre el significado en el orden semántico, y la prioridad de la aprehensión sobre el juicio en el orden cognitivo, constituyen una necesidad lógica de cuatro caracteres generalmente consensuados de los enunciados fundamentales: su proyección universal, su naturaleza categórica, su pretensión de inteligibilidad y su pretensión de razonabilidad. Se arguye, asimismo, que la asunción de una semántica realista no implica ligar los enunciados fundamentales con una descripción teórica de la naturaleza humana, sino con tipos básicos o rígidos de acciones intencionales y de bienes.
Revista:
BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
ISSN:
0041-8633
Año:
2013
N°:
138
Págs.:
1111 - 1147
El fin de este trabajo consiste en poner de manifiesto la interrelación entre los distintos niveles de discurso que confor- man todo debate constitucional. Se tomará como banco de pruebas, con ese fin, el caso concreto del aborto. Se apunta, en última instancia, a proponer una reflexión acerca de lo que podríamos denominar "condi- ciones de inteligibilidad" de las prácticas constitucionales.
Para ello, se describirán sucesivamente los tres debates que confluyen en el debate sobre el aborto: a) el debate explícito acerca de pretendida existencia de un derecho fundamental a que no se penalice el aborto; b) el debate implícito acerca de las condiciones para que un argumento y/o razón pueda considerarse público, y c) el debate subyacente acerca del origen de los conceptos que se utilizan en estos dos niveles previos de discusión.
Revista:
RIVISTA DI FILOSOFIA DEL DIRITTO
ISSN:
2280-482X
Año:
2013
Vol.:
II
N°:
1
Págs.:
169 - 190
This work intends to participate in the debate over the relevance of law in its participants' practical reasoning. The analysis is focused on fundamental rights principles, from the perspective of some of the tenets or preconcepts used by the so called "New Natural Law School". On this conceptual basis, we argue that fundamental rights principles are not mere transcriptions, receptions or "conclusions" from moral principles of justice, but always include what Aquinas called "determination". This thesis is based upon the distinction between the moral and the legal perspectives of analysis of human action. This distinction leads to the conclusion that fundamental rights principles possess a double margin of reference to moral principles of justice on the one hand, and positive principles and rules, on the other.
Revista:
JOURNAL OF CIVIL LAW STUDIES
ISSN:
1944-3749
Año:
2013
Vol.:
6
N°:
1
Págs.:
97 - 140
Revista:
BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
ISSN:
0041-8633
Año:
2012
Vol.:
XLV
N°:
134
Págs.:
715 - 759
Este trabajo se propone compara la jurisprudencia constitucional estadounidense y la jurisprudencia constitucional argentina en lo que concierne al valor jurídico de la vida del embrión, con miras a inferir los argumentos que en uno y otro ámbito se proponen respecto de la aceptación o el rechazo de la distinción conceptual entre ser humano y persona en sentido jurídico.
Revista:
ARS INTERPRETANDI
ISSN:
1722-8352
Año:
2012
Vol.:
1
N°:
1
Págs.:
135 - 157
In this paper we intend to highlight the three levels of discourse that underground every constitutional discussion, from the view point of the special case of abortion. We aim, in the end, to propose a reflection about what we could name the intelligibility conditions of our constitutional practices. With this purpose, we identify three discussions that converge in the discussion about the justice of decriminalizing abortion: (a) the explicit discussion about the claimed existence of a right not to be condemned for choosing abortion; (b) the implicit discussion about the nature of public reasons, as opposed to religious reasons; (c) the underlying discussion about the nature of concepts which are used in these two previous levels of discussion.
Revista:
JURISPRUDENCIA ARGENTINA (BUENOS AIRES, 1954)
ISSN:
0326-1190
Año:
2012
Vol.:
2
N°:
13
Págs.:
33 - 46
Es un comentario a un caso jurisprudencial de la Corte Suprema Argentina. El análisis se concentra en las siguientes cuestiones: (i)la confluencia, en el voto de la mayoría, de dos conceptos o, si se quiere, dos generaciones de derechos: los denominados ¿derecho de libertad¿ o derechos de primera generación, y los derechos materiales a una prestación positiva por parte del Estado o derechos de segunda generación; (ii) la compatibilidad de la solución en F., A.L. con la línea jurisprudencial Portal de Belén ¿ Tanus ¿ Sánchez; (iii) las implicancias conceptuales de (i) y (ii) para la interpretación de la práctica constitucional argentina en general. Con estos propósitos de estudio en miras, se delimitan los hechos (II. Hechos.) que dieron lugar al caso, así como sus aspectos procesal-constitucionales (III). Abordaje procesal constitucional.), entre los que se destaca el carácter abstracto que tenía el caso al momento de fallar la Corte Suprema. En la cuarta sección se aborda la cuestión de fondo discutida, y se describe la línea argumental del voto mayoritario (IV. Abordaje de la cuestión de Derecho. Línea argumental de fondo del voto mayoritario). Concluida esta aproximación descriptiva al fallo, se avanza sobre su valoración, a la luz de una propuesta de criterios de validez interpretativa, según la cual toda interpretación debe ser fiel a dos márgenes, uno semántico y otro moral o ideal.
Revista:
ANALES DE LA CATEDRA FRANCISCO SUÁREZ
ISSN:
0008-7750
Año:
2011
N°:
45
Págs.:
475 - 481
Revista:
JURISPRUDENCIA ARGENTINA (BUENOS AIRES, 1954)
ISSN:
0326-1190
Año:
2011
Vol.:
II
N°:
13
Págs.:
3 - 15
Revista:
DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS
ISSN:
1852-8708
Año:
2011
Vol.:
III
N°:
1
Págs.:
254 - 262
En este trabajo se aborda la distinción entre la perspectiva moral y la perspectiva jurídica de análisis del acto humano, a través del comentario a una sentencia de la Corte Suprema australiana, que determinó que la obligación legal de un centro asistencial era dar curso al pedido de suspensión de la asistencia médica vital, solicitado por un paciente competente. Se analiza esta decisión y, en particular, la consideración de la Corte según la cual ¿es importante enfatizar desde el principio aquello sobre lo cual este caso no versa. No se trata de eutanasia¿. Se intenta poner a prueba esta afirmación, distinguiendo la perspectiva ética de la perspectiva jurídica de definición o determinación de la especie de acto humano que se juzgaba. Se concluye que un mismo acto humano puede ser conceptualizado en su especie (¿es o no una eutanasia?) de forma distinta, según cuál se la persepctiva desde la cual se lo estudia, jurídica o moral. Esta conclusión demuestra que los principios fundamentales no pueden ni deben ser confundidos con los principios morales a los cuales (en parte), remiten.
Revista:
EL DERECHO
ISSN:
1666-8987
Año:
2010
N°:
235
Págs.:
880 - 882
Revista:
PROBLEMA ANUARIO DE FILOSOFÍA Y TEORÍA DEL DERECHO
ISSN:
2007-4387
Año:
2010
N°:
4
Págs.:
323 - 366
Este estudio intenta respoder a la siguiente pregunta: ¿cómo introduce John M. Finnis en la teoría ius-naturalista del derecho, la idea hartiana y raziana de que el derecho proporciona razones excluyentes para la acción? En la búsqueda de una respuesta se abordarán los siguientes ejes temáticos: (a) el concepto genérico de razón para actuar, y su distinción de otras motivaciones posibles para la acción; (b) los rasgos propios de la razón jurídica para obrar, que la diferencian de otro tipo de razones para la acción; (c) los conceptos correlativos de autoridad y obligación en referencia al derecho. En este análisis se señalarán algunas fortalezas en la propuesta de Finnis con respecto a sus predecesores de la tradición positivista, pero también algunas debilidades descriptivas e inconsistencias teóricas. Estas dificultades se presumen ligadas a la dificultad de Finnis en su intento de conciliar el aparato conceptual heredado de la tradición iuspositivista, con el esquema conceptual heredado de la tradición iusnaturalista y, más ampliamente, con la epistemología práctica tomista que recoge de esta tradición.
Revista:
REVISTA DE DERECHOS HUMANOS
ISSN:
2218-9459
Año:
2010
N°:
1
Págs.:
129 - 146
Asumiendo que los principios ius-fundamentales remiten a determinados principios morales de justicia, en este trabajo se pretende analizar si una conducta concreta (la omisión de cuiadados médicos) admite diferentes lecturas según que se la evalúe desde el punto de vista de los principios fundamentales, o desde el punto de vista de los principios morales a los cuales remiten los primeros. Se trata de determinar, en otras palabras, cuál es la diferencia que hacen los principios fundamentales al razonamiento moral. Con este fin, se estudia el problema concreto de la distinción entre omisiones de cuidados y tratamientos médicos que pueden conceptualizarse como ¿matar¿ o disponer de la vida (propia o ajena), y omisiones que en cambio pueden conceptualizarse como ¿dejar morir¿, tanto desde un punto de vista moral como desde un punto de vista jurídico. Se advierte que la principal diferencia entre principios jurídicos y morales estriba en que los primeros se proponen regular únicamente aquellas conductas (activas o pasivas) que reúnen la doble condición de exterioridad y de trascendencia social . Sobre esta base, se formula una solución para el problema concreto de determinar qué omisiones de cuidados o tratamientos son relevantes para el Derecho; y cuáles son las condiciones de razonabilidad jurídica de la injerencia pública en la decisión de omitir o suspender cuidados médicos en nombre propio o en nombre de un incapaz.
Revista:
DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS
ISSN:
1852-8708
Año:
2010
N°:
4
Págs.:
235 - 248
En este trabajo se evalúa el razonamiento desplegado en una sentencia judicial en torno a la determinación interpretativa del principio constitucional y convencional que obliga a hacer valer "el mejor interés del niño" en toda actuación judicial. En esta evaluación se advierte que, a pesar de la indiscutible conexión sustantiva entre los principios jurídicos y los principios morales, es un error confundir los primeros con los segundos. La más relevante diferencia entre unos y otros principios estriba en que los principios jurídicos rigen relaciones de alteridad, mientras que los principios morales rigen elecciones internas. Esta diferencia de finalidades se proyecta sobre la interpretación, no sólo de los principios en sí mismos, sino también de las acciones humanas que se juzgan a la luz de los principios. En este caso, se concluye que un mismo hecho -la omisión o suspensión de cuidados médicos- puede entrar en la categoría moral del suicidio asistido, o la eutanasia y no entrar, en cambio, en la categoría jurídica de suicidio asistido.