Revistas
Revista:
AUTOCTONÍA. REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA
ISSN:
0719-8213
Año:
2022
Vol.:
6
N°:
1
Págs.:
10 - 29
El Código Civil chileno no incluye el 'testamento en caso de epidemia' entre los testamentos privilegiados. En un principio, Andrés Bello fue partidario de introducir esta tipología testamentaria en el ordenamiento jurídico chileno, como lo muestran los proyectos de 1841-45 y 1851, pero convencido de que no podía garantizar la libertad del testador, no la insertó en el Proyecto de 1853, como tampoco en el texto definitivo promulgado en 1855. El presente ensayo quiere proponer que en esta decisión de Andrés Bello no solo influyeron consideraciones de carácter legal, sino también su baja percepción de riesgo epidémico, debido a su total confianza en la ciencia médica, en general, y en la eficacia de la vacuna de la viruela, en particular. De hecho, después de proporcionar una breve panorámica histórica del testamento en tiempos de contagio, el presente texto intentará demostrar que el desempeño de Andrés Bello como publicista médico lo llevó a traducir varios artículos sobre diferentes temáticas relacionadas con la medicina y la higiene, y también a desarrollar la idea que la ciencia médica estaba encaminada a erradicar las enfermedades infecciosas, convirtiendo de esta manera el testamento en tiempo de contagio en una herramienta jurídica obsoleta e injustificada.
Revista:
INVESTIGACIONES HISTORICAS. EPOCA MODERNA Y CONTEMPORANEA
ISSN:
0210-9425
Año:
2022
N°:
42
Págs.:
787 - 820
El concepto de Antropoceno ha sido ampliamente analizado por las ciencias naturales como lo ilustran estudios en la física, la biología, la química, o la astrofísica, que apuntan principalmente a comprender el estado actual de la situación global y los posibles caminos para remediar, o a lo menos detener, el cambio climático. Sin embargo, como se trata, a la vez, de una categoría epistemológica cultural, sostenemos que debe ser objeto de análisis histórico. En este sentido, el presente artículo postula la necesidad de integrar el Antropoceno como categoría historiográfica con miras a profundizar en las líneas política e institucional, sugiriendo una nueva periodización histórica que analice y devele críticamente la relación de la humanidad, agente geológico, con la naturaleza.
Revista:
REVISTA DE HISTORIA SOCIAL Y DE LAS MENTALIDADES
ISSN:
0719-4749
Año:
2022
Vol.:
26
N°:
2
Págs.:
251 - 276
La Historia de los Desastres demostró que el origen de terremotos, epidemias, inundaciones, entre otros, no radica en el fenómeno natural o biológico, en sí mismo, sino que se deben considerar como el resultado de la vulnerabilidad de una comunidad a una determinada amenaza. El presente artículo por lo tanto iniciará dando cuenta acerca de los estudios relativos a desastres y su gestión que se han ido llevado adelante en las últimas décadas, de qué manera y mediante qué proceso han conceptualizado la construcción social de riesgo y vulnerabilidad, con miras a comparar esta conceptualización con la visión providencialista del desastre, y cuál fue la percepción social y cultural, a partir de la cosmogonía antigua-medieval, que perduró hasta la modernidad.
Revista:
GLOSSAE. REVISTA DE HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO
ISSN:
0214-669X
Año:
2022
N°:
19
Págs.:
33 - 60
El artículo quiere reflexionar sobre la conflictiva relación que desde la antigüedad la sociedad occidental tuvo con el fuego, y profundizar en la disciplina histórica del incendio doloso en el ámbito hispano. Esto permitirá reunir un conjunto de elementos sociales y jurídicos que permitan demostrar que dicha normativa no tenía solo la finalidad de castigar a los responsables de este delito, sino que estaba pensada para estigmatizarlos socialmente; y que la sociedad decimonónica encontró en la incipiente literatura popular y en su expresión más comercial, las novelas de entrega o folletines, una nueva herramienta útil para conseguir este objetivo primario, pues la estigmatización social de estos criminales operaba como elemento disuasorio.
Revista:
ACTA HISTRIAE
ISSN:
1318-0185
Año:
2022
Vol.:
30
N°:
1
Págs.:
43 - 66
The article wants to start examining the attempt of the Crown, dating to the years 1620 and 1630, to gather extra-assembly gifts in the southern Italian domains, in order to reduce the excessive power that the financial-emergency government had attributed to the Parliaments of Sicily and Naples. Furthermore, the article wants to highlight how the gathering of these gifts in the Italian territories was configured in practice according to the logic of the extra-assembly gifts solicited by the Crown in the Indian domains.
Revista:
ANDAMIOS
ISSN:
1870-0063
Año:
2021
Vol.:
18
N°:
45
Págs.:
415 - 433
Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del Capítulo XIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.
Revista:
DIALOGO ANDINO
ISSN:
0716-2278
Año:
2021
N°:
65
Págs.:
151 - 164
Los Austrias solicitaron en el virreinato del Perú veinte donativos, los que permitieron recaudar por lo menos 7.487.935 pesos. Sin embargo, a la fecha, no mucho se sabe al respecto, ya que la historiografía solo recientemente ha empezado a centrarse en esta herramienta de recaudación extraordinaria. La investigación que se presenta se propone por lo tanto empezar a colmar esta laguna, mediante el examen de las muchísimas fuentes éditas publicadas durante los siglos XIX y XX. El recurso a esta variada documentación permitirá cuantificar con más precisión los donativos solicitados; definir las diligencias puestas en acto por los agentes involucrados en su recolección; entender la cultura política y jurídica que legitimó su recaudación; poner en tela de juicio la creencia errónea, pero aún a menudo considerada legítima por la historiografía, por derivarse de la experiencia coeva castellana, que califica como servicios forzosos los donativos voluntarios pedidos por los Habsburgo de España en las Indias, en general, y en Perú, en particular.
Revista:
MEMORIAS
ISSN:
1794-8886
Año:
2021
N°:
45
Págs.:
11 - 39
Las políticas de gestión de riesgo de las autoridades hispanas en los territorios peninsulares y americanos orientadas a disminuir la existencia de incendios pueden considerarse un campo casi inexplorado por la historiografía institucional y jurídica. A partir de una muestra de ejemplos, este artículo presenta una primera panorámica de la intervención urbana y medidas normativas que permitieron a las autoridades mediar y operar sobre el tejido urbano para reducir la vulnerabilidad al fuego de las ciudades hispanoamericanas, reglamentar o censurar todos aquellos comportamientos considerados productores de riesgo de incendio y disciplinar a la población respecto de la importancia de no manejar el fuego de manera imprudente o negligente. Labor que desde finales del siglo XVIII se vio complementada, con los estudios y obras de ¿policía y de higiene¿ respecto a la reducción del riesgo de incendio, que circularon en el ámbito hispánico, y que fueron transferidas en normas y reglamentaciones adoptadas en diversos espacios que integraron la monarquía hispánica, examinando en esta oportunidad, los casos específicos de Cuba y Filipinas.
Revista:
DERECHO PUCP
ISSN:
0251-3420
Año:
2020
N°:
84
Págs.:
337 - 354
Este artículo propone una reflexión respecto de los fundamentos culturales y religiosos del caso fortuito, la categoría jurídica llamada a disciplinar, desde el derecho romano, las consecuencias (patrimoniales, contractuales y penales) de los hechos ajenos a la negligencia, culpa o dolo del agente, como son, por ejemplo, todos los acontecimientos relacionados con amenazas de origen natural (terremotos, inundaciones, etcétera). En el texto propuesto se demostrará que el caso fortuito se plasmó a partir de las creencias divinas y sobrenaturales de los antiguos griegos y romanos; que este rasgo, codificado durante la época romana pagana por el jurista romano Gayo (siglo II d. C.), se conservó durante el primer periodo cristiano, como demuestra el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI d. C.), porque la cosmovisión pagana relativa a los desastres se plasmó en las Sagradas Escrituras; y que, por su conformidad con el dictado bíblico (y consecuente cosmología), esta categoría jurídica, llamada a disciplinar las consecuencias de los desastres relacionados con amenazas de origen natural, fue adoptada por la sociedad medieval en general, y por la hispánica en particular, como demuestran algunas normas del Espéculo y de las Siete Partidas.
Revista:
MEXICAN STUDIES/ESTUDIOS MEXICANOS
ISSN:
0742-9797
Año:
2019
Vol.:
35
N°:
3
Págs.:
300 - 326
El donativo fue una institución fundamental en la organización imperial de la monarquía hispánica, tanto en el Mediterráneo como en las Indias. La Corona, sin haber creado un sistema directo de representatividad política en América, puso en práctica una metodología de recaudación alternativa a las asambleas representativas y centrada en los donativos voluntarios. Así, inauguró en el Nuevo Mundo un proceso extraordinario para la recaudación de recursos necesarios en la gestión imperial de sus intereses. En la primera mitad del siglo xvii un gobernador de Filipinas y un presidente de la Audiencia guatemalteca pidieron donativos voluntarios a los titulares de oficios sujetos a sus respectivas jurisdicciones, reforzando así el régimen fiscal del donativo en las Américas.
Revista:
REVISTA DE HISTORIA DEL DERECHO
ISSN:
1853-1784
Año:
2019
Vol.:
58
Págs.:
59 - 78
El Código Civil Chileno de 1855 contiene algunos elementos característicos que resultan muy innovadores por la época de su redacción. Entre estos, sin duda, figura el Artículo 45: la norma que por situarse en el Título preliminar eleva el caso fortuito a categoría general. A partir de esta premisa, después de presentar la codificación iberoamericana decimonónica y el proceso de elaboración del Código Civil Chileno, se exhibirán las dinámicas históricas que llevaron a los codificadores a incluir el Artículo 45 en el Título preliminar; se particularizarán las necesidades políticas que determinaron esta decisión; y, finalmente, se avanzará en la hipótesis que sostiene que Andrés Bello podría no ser el padre de este artículo del Código.
Revista:
HISTORIA MEXICANA
ISSN:
0185-0172
Año:
2018
Vol.:
67
N°:
4
Págs.:
1535 - 1598
Al leer las principales investigaciones relativas a los donativos voluntarios solicitados por los Habsburgo de España a lo largo del siglo XVII, es posible llegar a dos conclusiones principales. Primera: la petición del donativo, si bien tuvo lugar a lo largo de los reinados de Carlos V y de Felipe II, se dejó de lado durante el reinado de Felipe III, y se convirtió en sistemática sólo bajo Felipe IV. Segunda: en la práctica el donativo no tenía nada de ¿voluntario¿, a pesar de que oficialmente se le denominara así. Estas investigaciones aún no permiten desarrollar una regla general válida para toda la monarquía católica, ya que todas toman en consideración un único ámbito geográfico, la península ibérica. En consecuencia, no es posible afirmar que los donativos pedidos por la corona en las demás áreas que conformaban el imperio español se caracterizaban por las mismas dinámicas, como por ejemplo las Indias Occidentales.
Revista:
LE CARTE E LA STORIA
ISSN:
1123-5624
Año:
2018
Vol.:
24
N°:
1
Págs.:
89 - 100
Revista:
AMERICA LATINA EN LA HISTORIA ECONOMICA
ISSN:
1405-2253
Año:
2018
Vol.:
25
N°:
1
Págs.:
7 - 35
En las últimas décadas, muchas investigaciones se centraron en los donativos voluntarios pedidos por los Habsburgo de España, en los siglos XVI y XVII. Sin embargo, estos estudios comparten un fuerte límite: todos se enfocan en un único ámbito geográfico, la península ibérica. Con el presente artículo se intentará delinear un primer cuadro general relativo a los donativos voluntarios solicitados por la corona en los dominios americanos, durante los siglos XVI y XVII. Entonces, la meta de este trabajo no es tanto la cuantificación de las recaudaciones que se obtuvieron ¿aunque sí se indicarán algunas cifras a este respecto¿, sino presentar una serie de datos funcionales para demostrar la relevancia que los donativos voluntarios tuvieron en la política americana de los Habsburgo de España, y revelar algunas características principales de estos instrumentos de recaudación financiera que hasta hoy los estudiosos americanistas han pasado por alto.
Revista:
STORIA E POLITICA (NUOVA SERIE)
ISSN:
2037-0520
Año:
2016
Vol.:
8
N°:
2
Págs.:
246 - 281
Revista:
TIEMPO HISTÓRICO
ISSN:
0719-5699
Año:
2016
N°:
13
Págs.:
15 - 37
Sobre la base del proceso de revisión historiográfica introducido por la Historia Global, la presente intervención quiere proponer una reflexión sobre la oportunidad científica y metodológica de comparar directamente los dominios italianos con los territorios indianos de la Monarquía católica. Para llevar a cabo este objetivo, después de un largo apartado metodológico, se analizará sumariamente la acción de gobierno de Francisco Fernández de la Cueva, IV duque de Alburquerque, que ejerció en sucesión el cargo de virrey de Nueva España (1653-1660) y de Sicilia (1667-1670). De hecho, es claro que el caso de estudio propuesto no puede ser profundizado exhaustivamente en este artículo y servirá solamente para poner a la luz un hecho demasiadas veces olvidados por los historiadores: en las dos periferias imperiales, bajo la dominación de los Habsburgo de España, es posible identificar las mismas dinámicas sociales, políticas e institucionales.
Revista:
ESTUDIOS POLITICOS (COLOMBIA)
ISSN:
0121-5167
Año:
2014
Vol.:
45
Págs.:
55 - 75
Sobre la base del proceso de revisión historiográfica introducido por la global history este trabajo quiere contestar a la pregunta: ¿se pueden comparar directamente los dominios europeos con los territorios indianos de la Monarquía? Para hacerlo, el artículo propone una primera comparación entre los virreinatos de Sicilia y Perú, dos realidades que ofrecen numerosas oportunidades para intentar localizar aquellos principales valores que hicieron de la Monarquía católica un todo. Sin embargo, dada la magnitud del problema no será posible analizar en profundidad la totalidad de los aspectos comunes a las dos realidades. Por este motivo, después de haber planteado un panorama general, la atención se enfocará sobre la entrada pública del virrey, la ceremonia más importante entre la constelación general de ritos destinados al nuevo funcionario en su arribo.