Calendario
AVISO PARA LOS ALUMNOS DE RELACIONES INTERNACIONALES Y SUS DOBLES GRADOS: las fechas de las on-site aún están por definir. Por tanto, las fechas de los exámenes de mayo y junio pueden sufrir modificaciones.
El año académico 2023-2024 comienza el lunes 4 de septiembre de 2023 y termina el jueves 31 de agosto de 2024. Las clases comienzan el 4 de septiembre.
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Primer semestre: Del 4 de septiembre al 1 de diciembre, ambos inclusive.
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Exámenes primer semestre: Del 5 al 21 de diciembre, ambos inclusive.
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Segundo semestre: Del 8 de enero al 26 de abril, ambos inclusive.
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Exámenes segundo semestre: Del 29 de abril al 18 de mayo, ambos inclusive.
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Convocatoria extraordinaria de exámenes: Del 7 al 29 de junio de 2024, ambos inclusive.
Régimen de estudios
I. Matrícula
1. La incorporación de los alumnos a la Facultad se hace efectiva mediante la formalización de la matrícula, una vez obtenida la admisión.
2. Para formalizar la matrícula se aportarán los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para cursar los estudios.
3. La matrícula se formalizará en los plazos y condiciones establecidos en las normas generales de la Universidad.
4. La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, o en la primera semana de clases del segundo semestre, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
5. La admisión decae si no llega a formalizarse la matrícula en el curso académico para el que fue concedida. Después de la incorporación al Centro correspondiente se pierde la condición de alumno si se deja transcurrir un año académico sin renovar la matrícula.
6. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos que se establezca para cada titulación, de modo que el ritmo de los estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos de la carrera. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas básicas u obligatorias que tengan pendientes del curso anterior y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 40 créditos o a un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 créditos tanto en el máximo como en el mínimo).
7. Cuando existan razones justificadas para matricularse de un número menor o mayor de créditos que el mínimo o máximo fijados, podrá solicitarse la correspondiente excepción de apertura de la matrícula dirigida al Rector con una antelación de treinta días naturales al plazo de apertura de la matrícula o en los diez días siguientes a la notificación de la calificación obtenida en el último examen. El Rector resolverá en cada caso previo informe de la Junta Directiva de la Facultad.
8. Los alumnos de primer curso deberán formalizar la matrícula de todas las asignaturas básicas y obligatorias que el plan de estudios establece para ese año académico. Quienes, además, cursen alguno de los Diplomas ofertados por la Facultad, lo harán también de las asignaturas optativas específicas del mismo.
Más información en Oficinas generales:
http://www.unav.edu/web/oficinas-generales/home
II. Permanencia en la Universidad
1. Disposiciones generales
a) La permanencia de los alumnos en la Universidad se limita a un período que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes correspondientes.
b) No obstante, dicho periodo podrá ser ampliado en uno o dos cursos más, siempre que concurran causas extraordinarias que no afecten al rendimiento académico del alumno.
c) La ampliación deberá solicitarse dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados y con el informe de la Junta Directiva del Centro.
2. Primer curso
No podrán proseguir sus estudios los alumnos de primer curso que en el conjunto de las convocatorias del año académico no hayan obtenido un mínimo de 21 créditos ECTS en materias básicas u obligatorias.
3. Alumnos a tiempo parcial
Aquellos alumnos que no puedan contar con una dedicación a tiempo completo para la superación de los estudios podrán solicitar su condición de alumnos a tiempo parcial mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro. Podrán matricularse de un mínimo de 3 ECTS y un máximo de 39.
4. Convocatorias de examen de asignaturas básicas y obligatorias
a) Número de convocatorias: los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura obligatoria o básica, salvo lo indicado en el apartado II.2. para alumnos de primer curso.
b) Convocatorias de gracia: quienes no consigan aprobar una asignatura obligatoria o básica después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Decano.
Salvo casos excepcionales, se denegarán las solicitudes de convocatorias superiores a la 6ª. Para su concesión, la Junta podrá tener en cuenta los siguientes factores:
- enfermedad, acreditada mediante informe médico;
- que el número de créditos para acabar la carrera sea, en el momento de cursar la solicitud inferior a 30 créditos ECTS de asignaturas obligatorias y básicas;
- concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la concesión.
En el caso de solicitudes de 5ª y 6ª convocatoria, el criterio general será su concesión. La Junta podrá denegar las solicitudes en caso de concurrir alguna de las circunstancias siguientes cuando:
- se solicite además convocatorias superiores a la 6ª para otras asignaturas;
- soliciten 5ª y 6ª convocatoria en más asignaturas obligatorias o básicas;
- se trate de alumnos que continúen en 1º o 2º curso.
Estas circunstancias podrán ser también tomadas en consideración para la concesión o denegación de cualquier otra petición de convocatoria de gracia.
La Junta Directiva podrá apartarse de los criterios establecidos cuando concurran motivos suficientes para ello.
c) Renuncias de convocatoria: la Junta Directiva podrá conceder renuncias de convocatorias siempre que la solicitud, debidamente motivada, se presente dentro del plazo establecido y aprecie causa justificada para ello. La mera acumulación de exámenes en los períodos de exámenes de diciembre, mayo o junio no se considera causa suficiente. Si el hecho justificativo de la renuncia se produjere una vez vencido el plazo establecido para presentar la solicitud, la Junta podrá conceder la renuncia si, atendiendo a la gravedad de los motivos alegados, así lo considerase oportuno. No se concederán renuncias en las asignaturas que se cursen en cuarta convocatoria o convocatoria de gracia. La concesión de renuncia carece de efectos económicos.
d) Cómputo de convocatorias: salvo en los casos de dispensa arriba mencionados (letra c), se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviera matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidades y aquellas a las que no se presente a examen.
e) Exámenes en 6ª convocatoria: Los exámenes correspondientes a la sexta o superior convocatoria, cuando se haya concedido, se realizan ante tribunal constituido al efecto. El tribunal fijará el contenido y modalidad de examen, así como los criterios de corrección.
f) Coincidencia de fechas de examen: en el caso de coincidir en el mismo día el examen de alguna asignatura obligatoria con el de otra asignatura que para los interesados tenga carácter de optativa, el profesor de esta última hará otro examen para esos alumnos. La Junta resolverá de acuerdo a los criterios establecidos cómo proceder en el caso de que coincidan dos asignaturas obligatorias.
Los alumnos afectados deberán comunicar la coincidencia de fechas a la Dirección de Estudios de la Facultad dentro de los plazos indicados en la página web (https://www.unav.edu/web/facultad-de-derecho/alumnos/examenes).
De no hacerlo así, perderán su derecho a ser examinados en fecha distinta.
5. Convocatoria de examen para materias optativas
Las materias que para un alumno de una determinada carrera son optativas sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, mientras no se aprueben, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia y sustituir una asignatura optativa por otra del mismo tipo, cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general de años de permanencia en el Centro.
6. Convocatoria especial Fin de Grado
Podrán concurrir a la convocatoria de Fin de Grado que se realizará en septiembre y diciembre los alumnos oficiales a quienes les falten como máximo 30 créditos ECTS para finalizar la carrera, aunque no se hubieren matriculado de ellos en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes. Los alumnos que se acojan a esta convocatoria especial pueden optar por presentarse en uno de estos dos meses, pero en ningún caso en los dos, y deben examinarse de todas las asignaturas matriculadas.
Los créditos relativos al Trabajo Fin de Grado no podrán obtenerse en esta convocatoria.
7. Reconocimiento de algunas actividades
Tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por cada Centro, y hasta un máximo de 6 créditos de carácter optativo, de acuerdo con lo dispuesto por cada plan de estudios.
La solicitud necesaria se presenta en el Centro correspondiente. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.
Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.
8. Cambio de titulación y traslados de expediente
En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.
Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.
9. Expedición de certificados de calificaciones y títulos
Los certificados de estudio sólo pueden referirse a asignaturas cuyas actas hayan sido registradas en las Oficinas Generales; es decir: actas firmadas por el profesor y que hayan tenido entrada en las Oficinas Generales.
Las solicitudes de títulos académicos sólo pueden ser admitidas cuando hayan sido registradas en las Oficinas Generales todas las actas que sean necesarias para completar los estudios del solicitante, de acuerdo con su plan de estudios. Sólo si se cumple esta condición, la solicitud será admitida a trámite y podrá ser expedido el resguardo que acredita haber abonado los derechos de expedición del título.
Pautas mínimas de conducta que deben presidir el desarrollo de la actividad docente
Los alumnos deben:
1) Asistir a clase con puntualidad: salvo causa justificada y autorizada previamente por el profesor, no procede la incorporación de un alumno al aula, cuando la clase ya haya comenzado.
2) Prescindir de la utilización de aparatos electrónicos: por regla general, no será necesario que los alumnos empleen portátiles u otros medios electrónicos durante las clases. No obstante, el profesor, si lo estima oportuno, podrá autorizar individualmente su uso a aquellos alumnos que de forma justificada lo soliciten. En ningún caso, los alumnos podrán utilizar sus teléfonos móviles en clase.
3) Evitar dentro del aula el consumo de comidas y bebidas, incluido botellines de agua.
4) Conocer la información disponible en ADI para cada asignatura: ADI representa una herramienta más de trabajo de la asignatura y el profesor se preocupa de que el contenido de la información suministrada a través de ADI sea clara y exacta. Por ello, todo documento disponible en ADI se considera que ha sido comunicado oficialmente por el profesor a los alumnos, y éstos deben recurrir periódicamente a su consulta.
En cuanto a los tres primeros puntos, el incumplimiento de esos criterios mínimos de conducta puede ser merecedor de sanción, incluso en ocasiones, no necesariamente excepcionales, exigirá la expulsión del alumno del aula. Durante la celebración de la clase o a su término y mediante medidas individuales o colectivas, los profesores están autorizados para adoptar aquellas medidas individuales o conjuntas que garanticen su cumplimiento.
Tanto en los casos de plagio en trabajos, como de copiado u otras irregularidades en las pruebas prácticas o parciales, el profesor está facultado para anular la prueba y calificarla con nota de cero. Si la irregularidad es grave o el alumno es reincidente en una irregularidad de menor entidad, el profesor podrá impedir al alumno la presentación al examen final de la asignatura. En este caso, el profesor lo pondrá en conocimiento de Dirección de Estudios de la Facultad.
En el caso de copiado a través de cualquier medio u otras irregularidades graves en un examen final, el profesor está facultado para expulsar al alumno del examen y suspenderle la convocatoria. El profesor dará traslado del incidente y la sanción a Dirección de Estudios. La Junta Directiva de la Facultad de Derecho podrá incluso ampliar la sanción a la pérdida de la convocatoria extraordinaria.
En casos de especial gravedad –por los métodos empleados, el comportamiento del alumno o la reincidencia en el copiado- la Junta Directiva de la Facultad podrá plantear a Rectorado la no continuidad del alumno en la Facultad de Derecho.
Normativa general sobre la evaluación
Fecha de aprobación: octubre de 2013
Fecha de modificación: mayo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
La evaluación influye de forma significativa en el modo de trabajar de los alumnos y en la calidad del aprendizaje. Este documento tiene como finalidad transmitir una serie de directrices generales que las Juntas Directivas de cada centro deberán concretar según las características específicas de su docencia. Se recogen también en anexo algunas experiencias positivas que deben tomarse como recomendaciones.
II. GOBIERNO DE LA EVALUACIÓN
1. La tarea de evaluación es una responsabilidad primordial del profesorado. Asimismo, es también una responsabilidad de los órganos de gobierno, que deben velar por que los planes de estudios tengan los sistemas de evaluación más adecuados. Así podrá lograrse, entre otros fines, la coherencia de esos sistemas con los objetivos de las asignaturas y la necesaria coordinación entre las diferentes materias. Las juntas departamentales y las juntas directivas deberán identificar las situaciones en las que la evaluación no está respondiendo a los objetivos previstos y actuar para asegurar que se corrigen, teniendo en cuenta que esos sistemas deben fomentar la implicación activa de los alumnos y al mismo tiempo incentivar el estudio riguroso y serio de las asignaturas.
2. Tanto los profesores como los órganos de gobierno deben tener en cuenta estas ideas (n. 1) al orientar, elaborar y revisar las guías docentes, de manera que las actividades programadas y su evaluación sean adecuadas a la dedicación de trabajo del alumno prevista para cada asignatura. Es importante asegurar que los alumnos dispongan de tiempo suficiente para dedicar a la reflexión y estudio de los contenidos.
III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
3. Los criterios de evaluación deben estar publicados en la guía docente. El profesorado debe atenerse a estos criterios y no cambiarlos, salvo casos excepcionales, una vez publicada la guía docente para el curso correspondiente. Hay que detallar las actividades que se espera que realice el alumno, las fechas de realización o entrega y su peso en la calificación global.
4. En la guía docente se debe indicar claramente el criterio que se aplicará para calificar a los alumnos con planes específicos, como pueden ser alumnos que repiten la asignatura u otros con necesidades educativas especiales.
5. Cuando el sistema de evaluación incluya exámenes finales se debe establecer en la guía docente cómo influye su nota en la calificación final del alumno.
6. El método de evaluación debe asegurar que los alumnos puedan obtener calificaciones acordes a su dedicación y rendimiento, de modo que las calificaciones elevadas no sean un objetivo imposible de alcanzar en la práctica.
7. Los exámenes orales deberán tener carácter público. El profesor deberá estar acompañado al menos por otro docente.
8. Debe existir una convocatoria extraordinaria. Cada profesor explicará en su guía docente los criterios de evaluación para superarla.
9. Los alumnos de grado que lo soliciten podrán ser evaluados en la convocatoria extraordinaria aunque hayan superado la asignatura ese curso. Para ello deberán solicitar ser incluidos en el acta al menos cinco días antes del comienzo del periodo de exámenes de esa convocatoria. La calificación final de la asignatura será la de la convocatoria extraordinaria, incluso aunque sea inferior que la obtenida con anterioridad.
10. Cuando por algún motivo de fuerza mayor un profesor no pueda realizar el examen en el día señalado, deberá facilitar a los alumnos el momento más favorable para hacerlo, de acuerdo con la Junta Directiva.
IV. CALENDARIO DE EXÁMENES
11. La distribución de exámenes finales de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria deberá estar programada antes de la matrícula de los alumnos
12. Para realizar cambios en la fecha de exámenes se requiere la aprobación de la Junta Directiva, al menos un mes antes de las dos fechas. El Consejo de Curso recogerá la conformidad por escrito de todos los alumnos convocados a ese examen, y hará llegar la petición de cambio de fecha a la Junta Directiva.
13. La Junta Directiva de un Centro debe considerar si es oportuno realizar exámenes parciales y si se deben concentrar en unas fechas determinadas.
14. La complejidad de los dobles grados, asignaturas optativas, materias del Core Curriculum con alumnos de varios centros, etc., hace que en ocasiones haya que programar un examen final fuera del periodo oficial de exámenes. No se debe abusar de esta práctica por su repercusión negativa en el resto de asignaturas. Estos casos excepcionales deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Centro.
15. Al confeccionar el calendario de exámenes se deben evitar coincidencias de fechas que impidan presentarse a los alumnos que repiten asignaturas. La Junta Directiva del Centro establecerá los criterios aplicables en caso de coincidencia y el plazo en el que los alumnos podrán solicitar el cambio de fecha de examen por esta circunstancia.
16. El alumno que represente a la Universidad en una actividad institucional (v.g. competiciones deportivas oficiales o congresos universitarios), tendrá derecho a realizar el examen en una fecha distinta a la prevista cuando coincida con tal actividad. Deberá solicitarlo a la Junta Directiva del Centro, con suficiente antelación.
17. Los exámenes tendrán lugar siempre en alguno de los edificios universitarios; si es posible, en el que habitualmente reciba clases el curso correspondiente o en otro edificio próximo.
18. Se celebrarán de lunes a viernes, entre las 8 y las 21 horas. No hay inconveniente en que los exámenes finales, tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, puedan ser los sábados de 8:30 a 14:15. Sin embargo, no se deben programar en sábado otro tipo de pruebas; cualquier excepción a este criterio deberá ser autorizada por la Junta Directiva.
19. Los profesores deberán conservar el material escrito, en soporte de papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente.
V. NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS
20. Es importante que los alumnos reciban los resultados de las distintas pruebas de evaluación que realicen durante el periodo lectivo fuera de exámenes con la menor dilación posible, y en todo caso en un plazo nunca superior a veinte días lectivos.
21. El alumno podrá acceder a la calificación final de cada asignatura a través de Gestión Académica.
22. En los cursos de carácter coordinado, la publicación se hará después de celebrarse la Junta de Coordinación. Tienen carácter coordinado el primer curso y los que así considere oportuno la Junta Directiva.
23. El profesor debe cerrar el acta y ponerla a disposición de la Secretaría del Centro dentro de los nueve días hábiles siguientes a la celebración del último examen del periodo oficial de exámenes.
24. No deben publicarse listas con los resultados finales ni la relación nominal de alumnos suspendidos en cualquier examen parcial u otro tipo de prueba.
25. El profesor es responsable de publicar correctamente las calificaciones de todos sus alumnos. Si el profesor detecta cualquier error en las calificaciones publicadas, deberá corregirlo a la mayor brevedad y notificar a los alumnos afectados la causa del cambio en la calificación.
VI. REVISIÓN DE EXÁMENES Y PETICIÓN DE TRIBUNAL
26. Una vez publicadas las notas, el profesor quedará a disposición de los alumnos para revisar los exámenes durante al menos tres días y con el tiempo necesario para atender esas revisiones. El objeto de la revisión versará sobre errores materiales o aritméticos en la calificación. En ningún caso será sobre el juicio y la discrecionalidad técnica del profesor para determinar la evaluación.
27. Todo alumno podrá recurrir a la autoridad académica para solicitar una nueva corrección de su examen, alegando las causas que estime oportunas, aunque la calificación obtenida conste en acta. La solicitud será presentada por el alumno ante la Junta Directiva del Centro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las calificaciones.
- La Junta Directiva deberá resolverla y comunicará la resolución al alumno o alumnos interesados. Contra la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse recurso ante el Rectorado.
- Si el recurso se resuelve favorablemente para el alumno, se formará un tribunal de tres profesores del mismo rango académico, o superior, que la profesora o profesor responsable de la asignatura. La Junta Directiva del Centro puede decidir discrecionalmente la participación en este tribunal del profesor titular de la materia. El tribunal así designado revisará las pruebas escritas realizadas en su día por el alumno o –si se trató de un examen oral– las evidencias recogidas en esa prueba.
VII. PROPIEDAD INTELECTUAL
28. Es necesario informar a los alumnos adecuadamente y con antelación sobre qué se considera un plagio y formarles para que realicen con rigor y honradez los trabajos académicos. En caso de que se produzcan plagios u otras irregularidades como copiar en los exámenes, la sanción deberá ser académica: un suspenso, una penalización en la nota, etc., de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre disciplina académica. En la Guía docente se debe informar de las consecuencias de este tipo de acciones.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
29. Queda derogada la “Instrucción sobre el régimen de exámenes” (14 de junio de 2006).
Anexo. Buenas prácticas y experiencias positivas
1. Se puede contar con los delegados para que, junto con el coordinador de curso, establezcan el calendario de exámenes del curso siguiente.
2. Para facilitar que los alumnos puedan obtener calificaciones elevadas se pueden establecer, a criterio del profesor, actividades o modos extraordinarios de elevar las calificaciones, de manera que se tenga también en cuenta la evolución del aprendizaje a lo largo del tiempo. Algunos ejemplos:
- Dar oportunidades de elevar la nota a todos los que hayan llegado a unos determinados valores en su calificación final.
- Añadir preguntas en los propios exámenes para subir nota.
- Reconocer de algún modo la evolución positiva del alumno a lo largo del curso. Conviene, en todo caso, que los criterios de evaluación de pruebas iniciales u orientativas no penalicen excesivamente el resultado final, especialmente en alumnos de primer curso.
3. Es conveniente que en los exámenes orales el profesor tome algunas notas sobre la exposición o le pida al alumno un breve esquema de lo que va a decir. Será de ayuda en el caso de que un alumno quiera revisar el resultado.
4. En las calificaciones numéricas finales, hay que evitar las puntuaciones con valores cercanos al límite por pocos decimales, especialmente si tienen consecuencias académicas relevantes (p.ej. alumnos que no superan la asignatura habiendo obtenido una calificación final de 4,9).