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La segunda sesión del ciclo Family First aborda la relevancia del género en los delitos del código penal

La profesora Elena Íñigo aportó algunas claves sobre el concepto de violencia doméstica y el de violencia de género


FotoManuel Castells/La profesora de Derecho Penal de la Universidad, Elena Íñigo.

20 | 03 | 2023

¿Existe el delito de violencia de género? ¿Son lo mismo los delitos cometidos por razón de parentesco, que por razón de género; que por ser el autor hombre y la víctima mujer? La profesora de Derecho Penal de la Universidad, Elena Íñigo Corroza, aportó algunas claves sobre el delito de violencia de género durante la segunda sesión del ciclo de conferencias online Family First, organizado por el Máster de Derecho de Familia de la Universidad de Navarra, y ofreció un  análisis de la relevancia del género en los delitos recogidos en el Código penal. 

“La violencia del hombre contra la mujer se regula de forma expresa en el Código penal en 1995 que sustituye a la anterior legislación de  los años 70”, introdujo y se refirió después a lo que denominó “dos hitos legislativos  principales” que permiten diferenciar el delito de violencia de género del delito de violencia doméstica. 

La profesora citó en primer lugar a la ley de 2003 de medidas  concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Una ley que se refiere por primera vez al término de violencia doméstica y establece la violencia en el ámbito familiar como un delito contra la integridad moral.  “Este tipo penal lo que protege es la paz familiar, es decir, que el ámbito donde una persona se desarrolla no esté atacando la integridad moral de otras personas. Regula el delito de una manera curiosa: el autor del hecho delictivo puede ser cualquiera, hombre o mujer; y el sujeto pasivo es amplísimo,  desde el cónyuge o persona con quien se mantiene una relación de afectividad, aún sin convivencia;  descendientes propios o del cónyuge; hermanos, hijos adoptados,  personas en situación de vulnerabilidad que convivan, sujetos sometidos a la tutela del cónyuge o conviviente, aquellas personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos y privados u otras personas que convivan en el ámbito familiar aunque no sean parientes, etc”, explicó. 

Elena Iñigo habló después de la ley de 2004ley integral de medidas de protección contra la violencia de género que aborda por primera vez este concepto y que afecta a distintos ámbitos (laboral, civil, procesal) y otras cuestiones, como la publicidad. En su exposición de motivos, la ley dicta que la violencia de género no es un problema que afecta al ámbito privado sino que es el simbolo más brutal de desigualdad en nuestra sociedad, de una violencia contra las mujeres por el mero hecho de serlo. “Esta ley promulga una cierta desigualdad positiva a favor de la mujer”, añadió Elena Íñigo que señaló la confusión que se genera después, en el articulo 1 de la misma ley, que establece que los delitos de violencia de género son aquellos en los que el hombre atenta contra la mujer, cuando entre ellos haya existido una relación de afectividad, aún sin convivencia.  

Una confusión conceptual: ¿Violencia doméstica o violencia de género?

“Existe una confusión conceptual entre violencia de género y violencia doméstica. Ambos son hechos violentos, ambos se producen en el núcleo familiar, pero no todos los hechos violentos  que se producen en el ámbito familiar son casos de violencia de género y no todos los casos de violencia de género, violencia contra la mujer  por el hecho de ser mujer, se dan en el ámbito familiar”, expuso Elena Íñigo. “De hecho si la ley de 2004 fuera una ley contra la violencia de género en sentido amplio debería amparar todo comportamiento contra las mujeres por el hecho de serlo sin necesitar esa restricción de que la mujer tenga o haya tenido una relación de afectividad con su agresor”. 

Eleña Íñigo destacó un criterio novedoso “y bastante criticable” en la legislación penal: hay una sanción específica al autor, hombre; y una protección especial a la mujer. “Se incrementa la pena y se exige que el autor sea hombre”, comentó. 

La titular de Derecho Penal citó a continuación las agravantes que pueden ser aplicadas a casos de violencia: la agravante genérica, por razones de discriminación por sexo, etnia, religión, razones políticias, etc; y la agravante por parentesco “circunstancia que merece un estudio detallado”, afirmó Elena Iñigo, ”ya que es mixta, es decir , a a veces actúa  como agravante y en otros casos, como atenuante”. 

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