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La profesora Ángela Aparisi publica el libro ‘Deontología profesional del abogado'

El libro reflexiona, desde una perspectiva práctica, sobre qué significa ser abogado y qué principios configuran la identidad de este profesional

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Ángela Aparisi. FOTO: Manuel Castells
09/10/13 12:34 Miguel M. Ariztegi

La profesora Ángela Aparisi ha publicado el libro Deontología profesional del Abogado (Tirant lo Blanch, Madrid). El objetivo de la obra es reflexionar, desde una perspectiva práctica, sobre la pregunta relativa a qué significa ser abogado y qué principios éticos y deontológicos han configurado, a lo largo del tiempo, la identidad de este profesional.

En este marco, los destinatarios principales del trabajo son los Abogados, especialmente aquellos que cursan sus estudios del Máster de Acceso a la Abogacía. No obstante, el libro es también de interés para todo jurista que quiera conocer las bases éticas y deontológicas sobre las que se asienta su profesión.

Se parte de la idea de que el Abogado, experto en leyes, conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales es, actualmente, un elemento imprescindible para la realización de la Justicia. Asegura el adecuado asesoramiento de los clientes, el principio de contradicción, la igualdad de las partes, tanto en un proceso como fuera de él; y, especialmente, garantiza el derecho de defensa, requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva, pilar básico de un Estado de derecho.

No obstante, la consecución efectiva de estos principios y derechos y, en definitiva, el cabal cumplimiento de la función social inherente a la Abogacía, dependerá, fundamentalmente, del correcto ejercicio de la profesión. En este campo, la Deontología profesional del Abogado posee un papel insustituible: aspira a fomentar un modelo de profesional excelente, que asume, con responsabilidad, los trascendentales fines que la sociedad ha depositado en el colectivo del que forma parte.

Un tema de gran interés y actualidad en la Deontología del Abogado, y que Ángela Aparisi afronta con detalle en el libro, es el relativo al conflicto de intereses. Se trata de uno de los mayores retos con los que se enfrentan, en la actualidad, los despachos de Abogados.

En España la regulación actual sobre este tema es muy escueta (artículos 4 y 13 del Código Deontológico de la Abogacía española) e insuficiente, de acuerdo con las necesidades de la práctica profesional. El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea (CCBE) no es ajeno a esta problemática. Este órgano constituyó, ya en 1996, un Comité específico para estudiar el tema. Su finalidad es revisar y actualizar la normativa vigente sobre la materia que, a escala europea, viene constituida por el artículo 3.2 del Código Deontológico del CCBE. La complejidad de la cuestión queda patente, entre otras cosas, en el hecho de que, a pesar del intenso trabajo del Comité, y de los diversos informes y propuestas de regulación emitidos, hasta la fecha ha sido imposible llegar a un acuerdo de consenso sobre esta cuestión.

Para llevar a cabo una adecuada regulación de esta materia, existe un presupuesto que, según la autora del libro, es insoslayable: la previa reflexión sobre el sentido y la misión actual de esta profesión en la sociedad. El oficio de Abogado nace en el contexto de las relaciones sociales, ante la necesidad de que cada uno tenga y disfrute pacíficamente de lo suyo (ya sean bienes o derechos).  Para ello se requiere del trabajo de un profesional comprometido con la defensa de los justos derechos e intereses de las personas. En consecuencia, el Abogado se debe a la justicia, entendida, no tanto como un valor superior o ideal, sino como justicia real o humana, como justicia del caso concreto.

La realización de esta justicia particular exige, a su vez, el respeto a los principios esenciales de la profesión. Entre ellos, podemos destacar el secreto profesional, la lealtad, la independencia, el desinterés y la confianza en el Abogado. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Código Deontológico de la Abogacía Española, también cobran un papel insustituible las virtudes de la "honradez, probidad, rectitud, lealtad…y veracidad". Como indica este texto, dichas virtudes "deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión".

Partiendo de esta realidad, surge un conflicto de intereses cuando se presentan ciertas condiciones que pueden motivar que la función social y los principios fundamentales de la profesión de Abogado sean distorsionados por intereses secundarios, como el beneficio económico, el prestigio profesional, el reconocimiento social o el de los colegas, etc. Ciertamente, toda actividad del Abogado persigue un legítimo interés subjetivo o personal. Pero, al mismo tiempo, debe respetar el interés objetivo y los principios esenciales de la profesión. Por ello, el problema del conflicto de intereses estará en determinar en qué medida, en una concreta situación, existe un claro riesgo de que determinados intereses personales, o subjetivos, puedan afectar o, incluso, dañar los bienes y principios esenciales de la profesión. Ciertamente, los límites entre las situaciones de riesgo, y las que no lo son, nunca serán nítidos. De ahí la importancia de concretar normativamente las distintas posibilidades.

En el contexto actual asistimos a un proceso de competitividad y mercantilización creciente en la práctica jurídica. Existe una tendencia al pragmatismo que inclina a asimilar el trabajo de los profesionales del derecho a la actividad que se lleva a cabo en cualquier otra empresa comercial. Precisamente, en este nuevo contexto profesional, podemos ponderar mejor la importancia y la necesaria preservación de los principios y virtudes que tradicionalmente han configurado la identidad y la vocación del Abogado. Este libro pretende ser una ayuda ante este reto.  

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