Resumen:
El Código Civil Chileno de 1855 contiene algunos elementos característicos que resultan muy innovadores por la época de su redacción. Entre estos, sin duda, figura el Artículo 45: la norma que por situarse en el Título preliminar eleva el caso fortuito a categoría general. A partir de esta premisa, después de presentar la codificación iberoamericana decimonónica y el proceso de elaboración del Código Civil Chileno, se exhibirán las dinámicas históricas que llevaron a los codificadores a incluir el Artículo 45 en el Título preliminar; se particularizarán las necesidades políticas que determinaron esta decisión; y, finalmente, se avanzará en la hipótesis que sostiene que Andrés Bello podría no ser el padre de este artículo del Código.