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ARTÍCULO

El derecho a la salud y los límites del secreto profesional

Autores: Cianciardo Rocca, Juan; Romero, Maximiliano
Título de la revista: DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS
ISSN: 1852-8708
Volumen: 3
Número: 7
Páginas: 275 - 288
Fecha de publicación: 2011
Resumen:
Los profesionales de la salud (médicos, enfermeras, técnicos) se encuentran algunas veces en una encrucijada. Se trata de casos en los cuales, con ocasión de la atención a un paciente, conocen que éste ha cometido un delito. ¿Deben denunciarlo? ¿Pueden denunciarlo? ¿Tienen prohibido denunciarlo? La respuesta no es sencilla: por un lado, pesa sobre ellos el deber de confidencialidad con el paciente que les impide poner el hecho ilícito en conocimiento de las autoridades; por el otro, tienen el deber de asistir al Estado en la búsqueda de la prevención y de la sanción de los delitos, el que parece obligarlos a informar tales actos. Dicho con otras palabras: los profesionales de la salud se encuentran en estos casos prima facie con tres posibilidades: el deber de denunciar (obligación), el de no hacerlo (prohibición), y la facultad de denunciar o no denunciar (permisión). El objeto de este trabajo consistió en llevar a cabo un conjunto de reflexiones sobre estas preguntas y sus correspondientes posibilidades de respuesta tomando como punto de partida la exposición y crítica de una reciente sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional argentina. La crítica se hizo luego de confrontar lo resuelto en el caso con la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina sobre la misma materia. Se procuró poner de manifiesto los métodos de interpretación utilizados en los diferentes casos, y la ambivalencia de la analogía como herramienta de la lógica jurídica.
Impacto: