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ARTÍCULO

¿Para qué sirve el Derecho si incorpora a la Moral?

Título de la revista: REVISTA CHILENA DE DERECHO
ISSN: 0716-0747
Volumen: 42
Número: 2
Páginas: 615 - 648
Fecha de publicación: 2015
Resumen:
Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justificación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria autónoma y suficiente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identificación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epistémico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justificación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (sección 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).
Impacto: