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Los acuerdos de EEUU con el Triángulo Norte han podido tener un efecto disuasorio antes de entrar en vigor

En el primer mes tras la extensión de los Acuerdos de Cooperación de Asilo (ACA) a los tres países del Triángulo Norte, las aprehensiones en la frontera de EEUU han caído por debajo de los últimos años. La reducción real de la afluencia de migrantes que esto evidencia tiene que ver con el mayor control de México sobre su frontera con Guatemala, pero también puede deberse al efecto disuasorio del anuncio de los acuerdos, cuya implementación no ha comenzado plenamente y por tanto aún deben demostrar si tendrán directa eficacia.

Migrantes hondureños retenidos por la guardia fronteriza de Guatemala, en octubre de 2018 [Wikimedia Commons]

▲ Migrantes hondureños retenidos por la guardia fronteriza de Guatemala, en octubre de 2018 [Wikimedia Commons]

ARTÍCULO / María del Pilar Cazali

Los intentos de entrada en Estados Unidos a través de su frontera con México no solo han vuelto ya a niveles de comienzos de año, antes de que la cifra de migrantes se disparara y cada mes marcara un nuevo récord hasta alcanzarse en mayo las 144.116 aprehensiones e inadmisiones (cifras de la guardia fronteriza estadounidense que permiten valorar indirectamente la evolución de la migración), sino que han seguido descendiendo hasta quedar por debajo de varios años previos.

El mes de octubre (el primer mes del año fiscal estadounidense de 2020), hubo 45.250 aprehensiones e inadmisiones en la frontera sur de EEUU, por debajo de la cifra de los meses de octubre de 2018, 2015 y 2016 (aunque no de 2017). Esto permite vaticinar que el total de aprehensiones e inadmisiones en el nuevo año fiscal quedará claramente por debajo del récord de 977.509 registrado en el de 2019. Ese auge tuvo que ver con las caravanas de migrantes que se iniciaron a finales de 2018 en el Triángulo Norte centroamericano (Honduras, El Salvador y Guatemala), siguiendo una corriente migratoria que, con diferentes intensidades, comenzó en la década de 1980 por inestabilidades políticas y económicas de esos países.

Esta crisis migratoria llevó a que la administración estadounidense del presidente Trump aplicara políticas de deportación más duras, incluyendo el cambio de condiciones para las deportaciones expeditas. Además, la Casa Blanca presionó a México con la amenaza de aranceles a sus productos si no contribuía a reducir el flujo de migrantes que atravesaban suelo mexicano, lo que llevó al presidente López Obrador al despliegue de la recién creada Guardia Nacional en la frontera con Guatemala. Trump combinó esas medidas con la negociación con los países del Triángulo Norte de Acuerdos de Cooperación de Asilo (ACA), que inicialmente fueron denominados impropiamente de “tercer país seguro”, lo que contribuyó a aumentar la controversia que generaron.

Acuerdo con Guatemala

Debido a amenazas estadounidenses de imponer aranceles a Guatemala si no lograba reducir el número de migrantes de ese país o que pasan por él rumbo a EEUU, el gobierno guatemalteco aceptó los términos de un trato anunciado por Trump el 26 de julio de 2019. El acuerdo prevé que quienes solicitan asilo en EEUU pero han pasado previamente por Guatemala, sean llevados de nuevo a este país para que puedan permanecer allí como asilados en caso de reunir las condiciones requeridas. Estados Unidos ve esto como un acuerdo de tercer país seguro.

Un acuerdo de tercer país seguro es un mecanismo internacional que posibilita acoger en un país a quienes solicitan asilo en otro. El acuerdo firmado en julio impede que los solicitantes de asilo puedan recibir protección estadounidense si pasaron por Guatemala y no solicitaron primero asilo allí. El objetivo estadounidense es evitar que los migrantes provenientes de Honduras y El Salvador pidan asilo en EEUU. La responsabilidad de gestionar las solicitudes de protección recaerá sobre Washington solo en tres supuestos: menores de edad no acompañados, personas con visa o documento de admisión emitido por EEUU o personas que no tengan la obligación de obtener una visa. Quienes no cumplan con los requisitos, serán enviados a Guatemala para esperar la resolución de su caso, que podría tardar años. Por otro lado, el acuerdo no impide que los solicitantes guatemaltecos y mexicanos puedan pedir asilo en EEUU.

El presidente de Guatemala, Jimmy Morales, previamente había anunciado que un acuerdo similar podría llegar a ser parte de las negociaciones migratorias que se estaban llevando a cabo con EEUU. En Guatemala, tras el anuncio de lo acordado, surgieron múltiples críticas, porque las condiciones de seguridad de ambos países son incomparables. A esto se le sumaron rumores sobre cuál era el verdadero contenido del acuerdo que Morales había firmado, ya que no fue inmediatamente revelado al público. Ante esta incertidumbre, el ministro de Interior, Enrique Degenhart, declaró que el acuerdo era solo para hondureños y salvadoreños, no para nacionales de otros países latinoamericanos, y que el texto no mencionaba explícitamente el término “tercer país seguro”.

La semana siguiente al anuncio, fueron interpuestos tres recursos de amparo contra el acuerdo ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, argumentando que el país no está en condiciones de prestar la protección que supuestamente ofrece y que el gasto que acarrearía debilitaría la situación económica de la propia población. Sin embargo, Degenhart defendió el acuerdo diciendo que las repercusiones económicas habrían sido peores si no se hubiere alcanzado el pacto con Washington, porque con los aranceles estadounidenses estaría en peligro la mitad de las exportaciones guatemaltecas y los puestos trabajos que le acompañan a estos sectores.

Estas críticas no provenían solo de ciudadanos guatemaltecos, sino también de figuras públicas como el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas, invocando falta de transparencia por parte del gobierno. Rodas insistió en que Guatemala no está en condiciones de ser un tercer país seguro por sus bajos indicadores de producción, de educación, de salud pública y de seguridad. Parecidas ideas han expresado organizaciones como Amnistía Internacional también, para las que Guatemala no es seguro y no se puede considerar como refugio.

En su pronunciamiento, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala afirmó que el gobierno guatemalteco necesita someter el acuerdo a la aprobación del Congreso para que pueda ser efectivo. Esto ha sido rechazado por el gobierno, que estima que la política internacional es competencia directa del presidente del país y por tanto comenzará a implementar lo decidido con Washington sin más dilación.

 

Aprehensiones e inadmisiones realizadas por la guardia de frontera de EEUU, distribuidas por meses durante los últimos años fiscales (FY) [Tomado de CBP]

Aprehensiones e inadmisiones realizadas por la guardia de frontera de EEUU, distribuidas por meses durante los últimos años fiscales (FY) [Tomado de CBP]

 

También con El Salvador y Honduras

A pesar de toda esta controversia generada desde el mes de julio a raíz del pacto con Guatemala, EEUU desarrolló esfuerzos similares con El Salvador y Honduras. El 20 de septiembre de 2019, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, firmó un acuerdo asimilable a la figura del tercer país seguro, aunque tampoco fue llamado explícitamente así. Compromete a El Salvador a recibir solicitantes de asilo que aún no pueden ingresar a EEUU, similar al acuerdo con Guatemala. El acuerdo de El Salvador tiene los mismos tres supuestos en los que EEUU tendrá que hacer cargo de la protección de migrantes.

El gobierno salvadoreño ha recibido críticas similares, incluyendo la falta de transparencia en la negociación y la negación de la realidad de que el país es inseguro. Bukele justificó la firma diciendo que significaría la extensión del Estatus de Protección Temporal (TPS) para los más 190.000 salvadoreños que viven en EEUU. En octubre de 2019, la cancillería salvadoreña dijo que este acuerdo no es de tercer país seguro porque El Salvador no se encuentra en las graves situaciones migratorias en las que están Guatemala y Honduras en cuanto a flujo de personas, por lo que es solamente un acuerdo de no violación de derechos para minimizar la cantidad de migrantes.

El 21 de septiembre de 2019 el gobierno hondureño también hizo público el anuncio de un acuerdo muy similar al aceptado por sus dos vecinos. Este dice que EEUU podrá deportar a Honduras solicitantes de asilo que hayan pasado por Honduras. Al igual que los otros dos países, el gobierno hondureño recibió críticas ya que no es un destino seguro para migrantes por ser de los países con tasas más altas de homicidio en el mundo.

Pese a las críticas generadas sobre los tres acuerdos, a finales de octubre de 2019 el gobierno de Donald Trump anunció que se encontraba en preparaciones finales para empezar a enviar solicitantes de asilo a Guatemala. Sin embargo, a finales de noviembre aún no se había producido el envío de solicitantes de asilo que no fueran guatemaltecos. La toma de posesión a comienzos de enero del presidente electo, Alejandro Giammattei, que anunció su deseo de anular ciertos términos del acuerdo, puede introducir alguna variante, aunque tal vez su propósito sea arrancar alguna concesión más a Trump, además de las visas agrícolas que Morales negoció para temporeros guatemaltecos.

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ENSAYOLucía Serrano Royo

En la actualidad unos 60 millones de personas se encuentran forzosamente desplazadas en el mundo (Arenas-Hidalgo, 2017).[1] Las cifras adquieren mayor trascendencia si se observa que más del 80% de los flujos migratorios se dirigen a países en vías de desarrollo, mientras que solo un 20% tienen como meta los países desarrollados, que a su vez poseen más medios y riqueza, y serían más aptos para acoger estos flujos migratorios.

En 2015 Europa acogió a 1,2 millones de personas, lo que supuso una magnitud sin precedentes desde la Segunda Guerra Mundial. Esta situación ha dado lugar a un intenso debate sobre solidaridad y responsabilidad entre los Estados miembros.

La forma en la que se ha legislado esta materia en la Unión Europea ha dado lugar a irregularidades en su aplicación entre los diferentes Estados. Esta materia dentro del sistema de la Unión Europea se trata de una competencia compartida del espacio de libertad, seguridad y justicia. El Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en su artículo 2.2 y 3 se establecen que en estas competencias, son los Estados los que deben legislar en la medida en que la Unión no ejerce su competencia. Esto ha dado lugar a un desarrollo de forma parcial y desigualdades.

Desarrollo legislativo

La figura de los refugiados se recoge por primera vez en un documento internacional en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de Ginebra (1951) y su Protocolo de 1967. (ACNUR: La Agencia de la ONU para los Refugiados, 2017)[2]. A pesar de este gran avance, el tratamiento de los refugiados era diferente en cada Estado miembro, al tratarse su política nacional. Por ello, en un intento de armonizar las políticas nacionales, se firmó en 1990 el Convenio de Dublín. A pesar de ello, no fue hasta el Tratado de Ámsterdam en mayo de 1999, cuando se estableció como objetivo crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, tratando la materia de inmigración y asilo como una competencia compartida. Ya en octubre de 1999, el Consejo Europeo celebró una sesión especial para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, concluyendo con la necesidad de crear un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (CIDOB, 2017)[3]. Finalmente, estas políticas en materia de asilo se convierten en materia común con el Tratado de Lisboa y su desarrollo en el TFUE.

Actualmente, su razón de ser está recogida en el art 67 y siguientes del TFUE, donde se establece que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Este espacio también garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores. Además, se establece que la UE se desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores (art 67.2 TFUE) basada en la solidaridad entre Estados miembros, que sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. Pero el espacio de libertad, seguridad y justicia no es un compartimento estanco en los tratados, sino que tiene que interpretarse a la luz de otros apartados.

Esta competencia se debe analizar, por un lado, bajo el marco de libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, y por otro, teniendo en cuenta el ámbito financiero. En cuanto a la libertad de circulación de personas, se debe aplicar el artículo 77 TFUE, que insta a la Unión a desarrollar una política que garantice la ausencia total de controles de las personas en las fronteras interiores, garantizando a su vez el control en las fronteras exteriores. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben establecer una política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, controles y condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión. En cuanto al ámbito financiero, se debe tener en cuenta el artículo 80 TFUE, que establece el principio de solidaridad en las políticas de asilo, inmigración y control, atendiendo al reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.

Además, un aspecto fundamental para el desarrollo de esta materia ha sido la armonización del término refugiado por la Unión, definiéndolo como nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren fuera de su país de origen y no quieran o no puedan volver a él debido al temor fundado a ser perseguidos en razón de su raza, religión, nacionalidad u opinión (Eur-ex.europa.eu, 2017)[4] . Esto es de especial importancia porque estas son las características necesarias para adquirir la condición de refugiado, que a su vez es necesario para obtener el asilo en la Unión Europea.

Situación en Europa

A pesar del desarrollo legislativo, la respuesta en Europa a la crisis humanitaria tras el estallido del conflicto en Siria, junto con el recrudecimiento de aquellos que se suceden en Iraq, Afganistán, Eritrea o Somalia, ha sido muy poco eficaz, lo que ha hecho tambalear el sistema.

La decisión de conceder o retirar el estatuto de refugiado pertenece a cada autoridad interna de los Estados, y por tanto puede diferir de un Estado a otro. Lo que hace la Unión Europea es garantizar una protección común y garantizar que los solicitantes de asilo tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces. Por ello la UE trata de establecer un sistema coherente para la toma de decisiones al respecto por parte de los Estados miembros, desarrollando normas sobre el proceso completo de solicitud de asilo. Además, en el caso en el que la persona no cumpla los requisitos para ser refugiado, pero se encuentre en una situación delicada por riesgo a sufrir daños graves en caso de retorno a su país, tiene derecho a una protección subsidiaria. A estas personas se les aplica el principio de no devolución, es decir, tienen derecho ante todo a no ser conducidas a un país donde haya riesgo para sus vidas.

El problema de este sistema es que solamente Turquía y Líbano acogen 10 veces más refugiados que toda Europa, que hasta 2016 sólo tramitó 813.599 solicitudes de asilo. Concretamente España concedió protección a 6.855 solicitantes, de los cuales 6.215 eran sirios[5]; pese al incremento respecto a años anteriores, las cifras seguían siendo las más bajas en el entorno europeo.

Muchas de las personas que desembarcan en Grecia o Italia, emprenden de nuevo su rumbo hacia los Balcanes a través de Yugoslavia y Serbia hasta Hungría, ante las deficiencias de gestión y las condiciones precarias que encontraron en estos países de acogida.

Para intentar aplicar el principio de solidaridad y cooperación, se estableció en 2015 una serie de cuotas para aliviar la crisis humanitaria y la presión establecida en Grecia e Italia. Los Estados miembros debían repartirse 120.000 asilados, y todos los países debían acatarlo. El principal interesado fue Alemania. Otro de los mecanismos que se creó fue un fondo con cargo al Mecanismo para los Refugiados en Turquía, para satisfacer las necesidades de los refugiados acogidos en ese país. La Comisión destinó un importe total de 2.200 millones de euros, y presupuestó 3.000 millones en 2016-2017[6].

Ante esta situación los países han reaccionado de manera diferente dentro de la Unión. Frente a países como Alemania, que buscan una forma de combatir el envejecimiento y la reducción de la población en su Estado mediante la entrada de refugiados, otros Estados miembros son reacios a la aplicación de las políticas. Incluso en algunos países de la Unión Europea, los partidos nacionalistas ganan fuerza y apoyos: en Holanda, Geert Wilders (Partido de la Libertad); en Francia, Marine Le Pen (Frente Nacional), y en Alemania, Frauke Petry (partido Alternativa para Alemania). A pesar de que esos partidos no son la principal fuerza política en esos países, esto refleja el descontento de parte de población ante la entrada de refugiados en los Estados. También es destacable el caso de Reino Unido, puesto que una de las causas del Brexit fue el deseo de recuperar el control sobre la entrada de los inmigrantes en el país. Además, en un primer momento Reino Unido ya se descolgó del sistema de cuotas aplicado en el resto de Estados miembros. Como se confirma en sus negociaciones, la premier Teresa May prioriza el rechazo a la inmigración por encima del libre comercio en la UE.

Mecanismos específicos para el desarrollo del ESLJ

Las fronteras entre los distintos países de la Unión se han difuminado. Con el código de fronteras Schengen y el código comunitario sobre visados se han abierto las fronteras, integrándose y permitiendo así la libre circulación de personas. Para el funcionamiento de estos sistemas ha sido necesario el establecimiento de normas comunes sobre la entrada de personas y el control de los visados, puesto que una vez pasada la frontera exterior de la UE los controles son mínimos. Por ello, las comprobaciones de documentación varían dependiendo de los lugares de origen de los destinatarios, teniendo un control más detallado para aquellos ciudadanos que no son de la Unión. Solo excepcionalmente se ha previsto el restablecimiento del control en las fronteras interiores (durante un periodo máximo de treinta días), en caso de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior.

Puesto que el control de las fronteras exteriores depende de los Estados donde se encuentren, se han creado sistemas como Frontex 2004, a partir de los Centros ad hoc de Control Fronterizo establecidos en 1999, que proporciona ayuda a los Estados en el control de las fronteras exteriores de la UE, principalmente a aquellos países que sufren grandes presiones migratorias (Frontex.europa.eu, 2017) [7]. También se ha creado el Fondo de Seguridad Interior, un sistema de apoyo financiero surgido en 2014 y destinado a reforzar las fronteras exteriores y los visados.

Otro mecanismo activo es el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), para reforzar la cooperación de los países de la UE, donde teóricamente los Estados miembros deben asignar 20% de los recursos disponibles[8]. Para su aplicación, se estableció el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) (2014-2020) necesario para promover la eficacia de la gestión de los flujos migratorios. Además, en el SECA se ha establecido una política de asilo para la Unión Europea, que incluye una directiva sobre procedimientos de asilo y una directiva sobre condiciones de acogida. En este sistema se integra el Reglamento Dublín, de acuerdo con las Convención de Ginebra. Es un mecanismo fundamental y aunque este sistema se ha simplificado, unificado y aclarado, ha causado más controversias en materia de refugiados. Se estableció para racionalizar los procesos de solicitudes de asilo en los 32 países que aplican el Reglamento. Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable del examen de su solicitud: el país que toma las huellas del refugiado, es decir, al primero que llegó y pidió protección internacional. Esto funciona independientemente de que la persona viaje o pida asilo en otro país; el país competente es aquel en el que se tomaron primero las huellas al refugiado. Este sistema se apoya en el EURODAC, puesto que es un sistema central que ayuda a los Estados miembros de la UE a determinar el país responsable de examinar una solicitud de asilo, comparando las impresiones dactilares.

El Consejo Europeo de Refugiados y Exiliados ha remarcado los dos problemas principales de este sistema: por un lado, lleva a los refugiados a viajar de forma clandestina y peligrosa hasta llegar a su país de destino, para evitar que les tome las huellas otro país distinto de aquel en el que se quieren asentar. Por otro lado, Grecia e Italia, que son los principales destinos de las corrientes de inmigrantes, no pueden con la carga que este sistema les impone para procesar las masas de personas que llegan a su territorio en busca de protección.

Casos ante el Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en varios aspectos relativos a la actuación ante la inmigración y el tratamiento de los refugiados por parte los Estados miembros. En algunas ocasiones el tribunal se ha mantenido férreo en la aplicación de la normativa homogénea de la Unión, mientras que en otros casos el tribunal ha dejado la cuestión a la discrecionalidad de los diferentes Estados miembros. 

El tribunal falló en favor de una actuación común en el caso un nacional de un tercer país (Sr. El Dridi) que entró ilegalmente en Italia sin permiso de residencia. El 8 de mayo de 2004 el Prefecto de Turín dictó contra él un decreto de expulsión. El TJUE (STJUE, 28 abril 2011)[9] falló que a pesar de que un inmigrante se encuentre en situación ilegal y permanezca en el territorio del referido Estado miembro sin causa justificada, incluso con la concurrencia de una infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado, el Estado no puede imponer pena de prisión, puesto que siguiendo la Directiva 2008/115, excluyen la competencia penal de los Estados miembros en el ámbito de la inmigración clandestina y de la situación irregular. De este modo, los Estados deben ajustar su legislación para asegurar el respeto del Derecho de la Unión.

Por  otro lado, el tribunal deja en manos de los Estados la decisión de enviar de vuelta a un tercer país a un inmigrante que haya solicitado protección internacional en su territorio, si considera que ese país responde a los criterios de «país tercero seguro». Incluso el tribunal falló (STJUE, 10 de diciembre de 2013) [10]que, con objeto de racionalizar la tramitación de las solicitudes de asilo y de evitar la obstrucción del sistema, el Estado miembro mantiene su prerrogativa en el ejercicio del derecho a conceder asilo con independencia de cuál sea el Estado miembro responsable del examen de una solicitud. Esta facultad deja un gran margen de apreciación a los Estados. La homogeneidad en este caso solo se aprecia en el caso de que haya deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado, o bien tratos degradantes.

Por una actitud más activa

La Unión Europea ha establecido multitud de mecanismos, y tiene competencia para ponerlos en marcha, pero su pasividad y la actitud reacia de los Estados miembros a la hora de acoger a los refugiados ponen en duda la unidad del sistema de la Unión Europea y la libertad de movimiento que caracteriza a la propia UE. La situación a la que se enfrenta es compleja, puesto que hay una crisis humanitaria derivada del flujo de inmigrantes necesitados de ayuda en sus fronteras. Mientras tanto, los Estados se muestran pasivos e incluso contrarios a la mejora del sistema, hasta el punto que algunos Estados han propuesto la restauración de los controles de fronteras interiores (El Español, 2017).[11] Esta situación ha sido provocada principalmente por una falta de control efectivo sobre sus fronteras dentro de la Unión, y por otro lado por una sociedad que muestra recelo ante la apertura de las fronteras por la inseguridad.

La crisis de los refugiados es un problema real y cerrar las fronteras no hará desaparecer el problema. Por ello, los países europeos deberían adoptar una perspectiva común y activa. El destino de fondos sirve de ayuda en esta crisis humanitaria, pero no es la única solución. Uno de los principales problemas sin resolver es la situación de las personas en campos de refugiados, las cuales  se encuentran en condiciones precarias y deberían ser acogidos de forma digna. La Unión debería reaccionar más activamente ante estas situaciones, haciendo uso de su competencia en materia de asilo y llegada de inmigración con afluencia masiva, recogido en el art 78 TFUE c).

Esta situación sigue siendo uno de los objetivos principales para la agenda de la Unión Europea ya que en el Libro Blanco se establece el refuerzo de la Agenda de Migración, actuaciones sobre la crisis de los refugiados y aspectos sobre la crisis de población de Europa. Se aboga por un incremento de las políticas de inmigración y protección de la inmigración legal, combatiendo a su vez la inmigración ilegal, ayudando tanto a los inmigrantes como a la población europea (Comisión europea, 2014) [12]. A pesar de estos planes y perspectivas positivas, se ha de tener en cuenta la delicada situación ante la que internamente se encuentra la UE, con casos como la retirada de un Estado con poder dentro de la Unión (el Brexit), lo que podría dar lugar a un desvío en los esfuerzos de las políticas comunitarias, dejando de lado temas cruciales, como lo es la situación de los refugiados.

 


[1] Arenas-Hidalgo, N. (2017). Flujos masivos de población y seguridad. La crisis de personas refugiadas en el Mediterráneo. [online] Redalyc.org. [Accessed 9 Jul. 2017]

[2] ACNUR: La Agencia de la ONU para los Refugiados. (2017). ¿Quién es un Refugiado? [online] [Accessed 10 Jul. 2017]

[3] CIDOB. (2017). CIDOB - La política de refugiados en la Unión Europea. [online] [Accessed 10 Jul. 2017].

[4] Eur-lex.europa.eu. (2017). EUR-Lex - l33176 - EN - EUR-Lex. [online] Available [Accessed 10 Jul. 2017].

[5] Datos del CEAR (Comison Española de Ayuda al Refugiado) de Marzo de 2017 Anon, (2017). [online] [Accessed 10 May 2017].

[6] Anon, (2017). [online] [Accessed 11 Jul. 2017].

[7] Frontex.europa.eu. (2017). Frontex | Origin. [online] [Accessed 12 Jul. 2017].

[8] https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/e-library/docs/ceas-fact-sheets/ceas_factsheet_es.pdf [Accessed 12 Jul. 2017].

[9] Tribunal de Justicia de la Unión Europea [online]. ECLI:EU:C:2011:268, del 28 abril 2011 [consultado 10 junio 2017]

[10] Tribunal de Justicia de la Unión Europea [online].ECLI:EU:C:2013:813, del10 de diciembre de 2013 [consultado 10 junio 2017]

[11] El Español. (2017). Los controles en las fronteras europeas pueden dilapidar un tercio del crecimiento. [online] [Accessed 11 Jul. 2017].

[12] Comisión Europea (2014). Migracion y asilo.

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DOCUMENTO DE TRABAJOMaría Granados Machimbarrena

RESUMEN

A pesar de la sentencia HIRSI Y JAMAA, de 2012, Italia fue condenada en 2015 una vez más por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por detención ilegal y devolución sumaria y colectiva de varios emigrantes. Los hechos ocurrieron en 2011, cuando los demandantes viajaron en un barco a través del Mediterráneo y fueron interceptados por buques italianos. Los emigrantes fueron traslados a la isla de Lampedusa, y detenidos en el Centro di Soccorso e Prima Accoglienza (CSPA), en una área reservada a los nacionales tunecinos. Según los demandantes, fueron detenidos en habitaciones superpobladas y sucias, sin contacto con el exterior. Los acontecimientos tuvieron lugar inmediatamente después de la primavera árabe. Las cuestiones planteadas frente al Tribunal por los demandantes y los argumentos planteados por los jueces son relevantes en el contexto actual de crisis europea en la gestión de los flujos de refugiados por las instituciones de la UE y sus Estados miembros.

 

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