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Calendario

Consulta el calendario académico de la Universidad

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AVISO PARA LOS ALUMNOS DE RELACIONES INTERNACIONALES Y SUS DOBLES GRADOS: las fechas de las on-site aún están por definir. Por tanto, las fechas de los exámenes de mayo y junio pueden sufrir modificaciones.

El año académico 2023-2024 comienza el lunes 4 de septiembre de 2023 y termina el jueves 31 de agosto de 2024. Las clases comienzan el 4 de septiembre.

  • Primer semestre: Del 4 de septiembre al 1 de diciembre, ambos inclusive.

  • Exámenes primer semestre: Del 5 al 21 de diciembre, ambos inclusive. 

  • Segundo semestre: Del 8 de enero al 26 de abril, ambos inclusive.

  • Exámenes segundo semestre: Del 29 de abril al 18 de mayo, ambos inclusive

  • Convocatoria extraordinaria de exámenes: Del 7 al 29 de junio de 2024, ambos inclusive.

Régimen de estudios

I. Matrícula

1. La incorporación de los alumnos a la Facultad se hace efectiva mediante la formalización de la matrícula, una vez obtenida la admisión.

2. Para formalizar la matrícula se aportarán los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para cursar los estudios.

3. La matrícula se formalizará en los plazos y condiciones establecidos en las normas generales de la Universidad.

4. La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, o en la primera semana de clases del segundo semestre, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.

5. La admisión decae si no llega a formalizarse la matrícula en el curso académico para el que fue concedida. Después de la incorporación al Centro correspondiente se pierde la condición de alumno si se deja transcurrir un año académico sin renovar la matrícula.

6. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos que se establezca para cada titulación, de modo que el ritmo de los estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos de la carrera. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas básicas u obligatorias que tengan pendientes del curso anterior y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 40 créditos o a un máximo de 78 (con una tolerancia de 2 créditos tanto en el máximo como en el mínimo).

7. Cuando existan razones justificadas para matricularse de un número menor o mayor de créditos que el mínimo o máximo fijados, podrá solicitarse la correspondiente excepción de apertura de la matrícula dirigida al Rector con una antelación de treinta días naturales al plazo de apertura de la matrícula o en los diez días siguientes a la notificación de la calificación obtenida en el último examen. El Rector resolverá en cada caso previo informe de la Junta Directiva de la Facultad.

8. Los alumnos de primer curso deberán formalizar la matrícula de todas las asignaturas básicas y obligatorias que el plan de estudios establece para ese año académico. Quienes, además, cursen alguno de los Diplomas ofertados por la Facultad, lo harán también de las asignaturas optativas específicas del mismo.

Más información en Oficinas generales:
http://www.unav.edu/web/oficinas-generales/home

 

II. Permanencia en la Universidad

1. Disposiciones generales

a) La permanencia de los alumnos en la Universidad se limita a un período que comprende dos cursos más de los establecidos en los planes correspondientes.

b) No obstante, dicho periodo podrá ser ampliado en uno o dos cursos más, siempre que concurran causas extraordinarias que no afecten al rendimiento académico del alumno.

c) La ampliación deberá solicitarse dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rector, que resolverá previa verificación de los motivos alegados y con el informe de la Junta Directiva del Centro.

2. Primer curso

No podrán proseguir sus estudios los alumnos de primer curso que en el conjunto de las convocatorias del año académico no hayan obtenido un mínimo de 21 créditos ECTS en materias básicas u obligatorias.

3. Alumnos a tiempo parcial

Aquellos alumnos que no puedan contar con una dedicación a tiempo completo para la superación de los estudios podrán solicitar su condición de alumnos a tiempo parcial mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad, que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Centro. Podrán matricularse de un mínimo de 3 ECTS y un máximo de 39.

4. Convocatorias de examen de asignaturas básicas y obligatorias

a) Número de convocatorias: los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura obligatoria o básica, salvo lo indicado en el apartado II.2. para alumnos de primer curso.

b) Convocatorias de gracia: quienes no consigan aprobar una asignatura obligatoria o básica después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Decano.

Salvo casos excepcionales, se denegarán las solicitudes de convocatorias superiores a la 6ª. Para su concesión, la Junta podrá tener en cuenta los siguientes factores:

  • enfermedad, acreditada mediante informe médico;
  • que el número de créditos para acabar la carrera sea, en el momento de cursar la solicitud inferior a 30 créditos ECTS de asignaturas obligatorias y básicas;
  • concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la concesión.

En el caso de solicitudes de 5ª y 6ª convocatoria, el criterio general será su concesión. La Junta podrá denegar las solicitudes en caso de concurrir alguna de las circunstancias siguientes cuando:

  • se solicite además convocatorias superiores a la 6ª para otras asignaturas;
  • soliciten 5ª y 6ª convocatoria en más asignaturas obligatorias o básicas;
  • se trate de alumnos que continúen en 1º o 2º curso.

Estas circunstancias podrán ser también tomadas en consideración para la concesión o denegación de cualquier otra petición de convocatoria de gracia.

La Junta Directiva podrá apartarse de los criterios establecidos cuando concurran motivos suficientes para ello.

c) Renuncias de convocatoria: la Junta Directiva podrá conceder renuncias de convocatorias siempre que la solicitud, debidamente motivada, se presente dentro del plazo establecido y aprecie causa justificada para ello. La mera acumulación de exámenes en los períodos de exámenes de diciembre, mayo o junio no se considera causa suficiente. Si el hecho justificativo de la renuncia se produjere una vez vencido el plazo establecido para presentar la solicitud, la Junta podrá conceder la renuncia si, atendiendo a la gravedad de los motivos alegados, así lo considerase oportuno. No se concederán renuncias en las asignaturas que se cursen en cuarta convocatoria o convocatoria de gracia. La concesión de renuncia carece de efectos económicos.

d) Cómputo de convocatorias: salvo en los casos de dispensa arriba mencionados (letra c), se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviera matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidades y aquellas a las que no se presente a examen.

e) Exámenes en 6ª convocatoria: Los exámenes correspondientes a la sexta o superior convocatoria, cuando se haya concedido, se realizan ante tribunal constituido al efecto. El tribunal fijará el contenido y modalidad de examen, así como los criterios de corrección.

f) Coincidencia de fechas de examen: en el caso de coincidir en el mismo día el examen de alguna asignatura obligatoria con el de otra asignatura que para los interesados tenga carácter de optativa, el profesor de esta última hará otro examen para esos alumnos. La Junta resolverá de acuerdo a los criterios establecidos cómo proceder en el caso de que coincidan dos asignaturas obligatorias.

Los alumnos afectados deberán comunicar la coincidencia de fechas a la Dirección de Estudios de la Facultad dentro de los plazos indicados en la página web (https://www.unav.edu/web/facultad-de-derecho/alumnos/examenes).

De no hacerlo así, perderán su derecho a ser examinados en fecha distinta.

5. Convocatoria de examen para materias optativas

Las materias que para un alumno de una determinada carrera son optativas sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, mientras no se aprueben, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia y sustituir una asignatura optativa por otra del mismo tipo, cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general de años de permanencia en el Centro.

6. Convocatoria especial Fin de Grado

Podrán concurrir a la convocatoria de Fin de Grado que se realizará en septiembre y diciembre los alumnos oficiales a quienes les falten como máximo 30 créditos ECTS para finalizar la carrera, aunque no se hubieren matriculado de ellos en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes. Los alumnos que se acojan a esta convocatoria especial pueden optar por presentarse en uno de estos dos meses, pero en ningún caso en los dos, y deben examinarse de todas las asignaturas matriculadas.

Los créditos relativos al Trabajo Fin de Grado no podrán obtenerse en esta convocatoria.

7. Reconocimiento de algunas actividades

Tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por cada Centro, y hasta un máximo de 6 créditos de carácter optativo, de acuerdo con lo dispuesto por cada plan de estudios.

La solicitud necesaria se presenta en el Centro correspondiente. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.

Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.

8. Cambio de titulación y traslados de expediente

En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.

Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.

9. Expedición de certificados de calificaciones y títulos

Los certificados de estudio sólo pueden referirse a asignaturas cuyas actas hayan sido registradas en las Oficinas Generales; es decir: actas firmadas por el profesor y que hayan tenido entrada en las Oficinas Generales.

Las solicitudes de títulos académicos sólo pueden ser admitidas cuando hayan sido registradas en las Oficinas Generales todas las actas que sean necesarias para completar los estudios del solicitante, de acuerdo con su plan de estudios. Sólo si se cumple esta condición, la solicitud será admitida a trámite y podrá ser expedido el resguardo que acredita haber abonado los derechos de expedición del título.

Pautas  mínimas  de  conducta  que  deben  presidir  el  desarrollo  de  la actividad docente

Los  alumnos  deben:

1)  Asistir  a  clase con  puntualidad: salvo causa justificada y  autorizada previamente  por el  profesor,  no procede la incorporación de un alumno al  aula, cuando la  clase ya haya comenzado.  

2)  Prescindir  de  la utilización de  aparatos  electrónicos:  por  regla general, no será necesario  que los  alumnos  empleen portátiles  u otros  medios electrónicos durante  las clases. No obstante, el  profesor, si  lo  estima oportuno, podrá autorizar  individualmente su uso a aquellos  alumnos  que  de  forma justificada lo soliciten. En ningún caso,  los alumnos  podrán utilizar  sus  teléfonos  móviles en clase.  

3)  Evitar  dentro del  aula  el  consumo  de  comidas  y  bebidas, incluido botellines  de agua.  

4)  Conocer  la información disponible  en ADI  para cada asignatura:  ADI representa una herramienta más  de trabajo de la asignatura  y  el  profesor  se preocupa de que el contenido  de  la  información  suministrada  a  través  de ADI sea  clara  y  exacta.  Por  ello, todo documento disponible en ADI  se considera que ha sido comunicado oficialmente por  el  profesor  a los  alumnos, y  éstos deben recurrir  periódicamente a su consulta.  

En cuanto a los  tres  primeros puntos, el  incumplimiento de esos  criterios mínimos  de conducta puede  ser merecedor  de sanción, incluso  en ocasiones, no  necesariamente excepcionales, exigirá  la expulsión  del  alumno  del  aula. Durante la celebración de  la clase o a su término y  mediante  medidas individuales  o  colectivas,  los  profesores están autorizados  para adoptar aquellas  medidas  individuales  o  conjuntas  que garanticen  su cumplimiento.  

Tanto  en  los  casos  de  plagio  en  trabajos,  como  de  copiado  u  otras irregularidades  en las  pruebas  prácticas  o  parciales,  el  profesor  está facultado  para  anular  la  prueba  y calificarla  con  nota  de  cero.  Si  la irregularidad  es  grave  o  el  alumno  es  reincidente  en una  irregularidad  de menor  entidad,  el  profesor  podrá  impedir  al  alumno  la presentación  al examen  final  de  la  asignatura.  En  este  caso,  el  profesor  lo  pondrá  en conocimiento  de  Dirección  de  Estudios  de  la  Facultad.

En  el  caso  de copiado  a  través  de  cualquier  medio  u  otras  irregularidades graves  en un  examen  final,  el  profesor  está  facultado  para  expulsar  al alumno  del  examen  y suspenderle  la  convocatoria.  El  profesor  dará  traslado del  incidente  y  la  sanción  a Dirección  de  Estudios.  La  Junta  Directiva  de  la Facultad  de  Derecho  podrá  incluso ampliar  la  sanción  a  la  pérdida  de  la convocatoria  extraordinaria.  

En  casos  de  especial  gravedad  –por  los  métodos  empleados,  el comportamiento  del alumno  o  la  reincidencia  en  el  copiado-  la  Junta Directiva  de  la  Facultad  podrá  plantear a  Rectorado  la  no  continuidad  del alumno  en  la  Facultad  de  Derecho. 

Normativa  general  sobre la  evaluación

Fecha  de aprobación:  octubre de  2013

Fecha  de modificación: mayo de  2019

I. INTRODUCCIÓN

La  evaluación  influye  de  forma  significativa  en  el  modo  de  trabajar  de  los alumnos  y  en  la  calidad del  aprendizaje.  Este  documento  tiene  como finalidad  transmitir  una  serie  de  directrices  generales que  las  Juntas Directivas  de  cada  centro  deberán  concretar  según  las  características específicas  de su  docencia.  Se  recogen  también  en  anexo  algunas experiencias  positivas  que  deben  tomarse como recomendaciones.

II.  GOBIERNO  DE  LA EVALUACIÓN

1.  La  tarea  de  evaluación  es  una  responsabilidad  primordial  del profesorado. Asimismo,  es también  una  responsabilidad  de  los  órganos  de  gobierno,  que deben  velar  por  que  los  planes de  estudios  tengan  los  sistemas  de evaluación  más  adecuados.  Así  podrá  lograrse,  entre  otros fines,  la coherencia  de  esos  sistemas  con  los  objetivos  de  las  asignaturas  y  la necesaria coordinación  entre  las  diferentes  materias.  Las  juntas departamentales  y  las  juntas  directivas deberán  identificar  las  situaciones  en las  que  la  evaluación  no  está  respondiendo  a  los objetivos  previstos  y actuar  para  asegurar  que  se  corrigen,  teniendo  en  cuenta  que  esos sistemas deben  fomentar  la  implicación  activa  de  los  alumnos  y  al  mismo  tiempo incentivar  el estudio riguroso y serio de  las  asignaturas.

2.  Tanto  los  profesores  como  los  órganos  de gobierno  deben  tener  en cuenta  estas  ideas  (n. 1)  al orientar,  elaborar  y  revisar  las  guías  docentes, de manera  que  las  actividades  programadas  y  su evaluación sean adecuadas  a la dedicación de  trabajo  del  alumno prevista para  cada  asignatura. Es importante asegurar  que  los  alumnos  dispongan  de  tiempo  suficiente  para  dedicar  a  la reflexión y estudio de los  contenidos.

III. CRITERIOS DE  EVALUACIÓN

3. Los  criterios  de  evaluación  deben  estar  publicados  en  la  guía  docente.  El profesorado  debe atenerse  a  estos  criterios  y  no  cambiarlos,  salvo  casos excepcionales,  una  vez  publicada  la guía  docente  para  el  curso correspondiente.  Hay  que  detallar  las  actividades  que  se  espera que realice el alumno, las  fechas  de realización o entrega  y su peso en la  calificación global.

4. En  la  guía  docente  se  debe  indicar  claramente  el  criterio  que  se aplicará para  calificar  a  los alumnos  con planes específicos,  como pueden ser alumnos que repiten la  asignatura  u otros con necesidades educativas especiales.

5. Cuando  el  sistema  de  evaluación  incluya  exámenes  finales  se  debe establecer  en  la  guía docente cómo  influye su nota  en la  calificación final del alumno.

6. El  método  de  evaluación  debe  asegurar  que  los  alumnos  puedan  obtener calificaciones acordes  a  su  dedicación  y  rendimiento,  de  modo  que  las calificaciones  elevadas  no  sean  un objetivo imposible  de alcanzar en la práctica.

7. Los  exámenes  orales  deberán  tener  carácter  público.  El  profesor  deberá estar  acompañado al menos por  otro docente.

8. Debe  existir  una  convocatoria  extraordinaria.  Cada  profesor  explicará  en su guía  docente los  criterios  de evaluación  para superarla.

9. Los  alumnos  de  grado  que  lo  soliciten  podrán  ser  evaluados  en  la convocatoria extraordinaria  aunque  hayan  superado  la  asignatura  ese  curso. Para  ello  deberán  solicitar  ser incluidos  en  el  acta  al  menos  cinco  días antes del  comienzo  del  periodo  de  exámenes  de  esa convocatoria.  La  calificación final  de  la  asignatura  será  la  de  la  convocatoria  extraordinaria, incluso aunque  sea  inferior que la  obtenida  con  anterioridad.

10. Cuando  por  algún  motivo  de  fuerza  mayor  un  profesor  no  pueda realizar  el  examen  en  el día  señalado,  deberá  facilitar  a  los  alumnos  el momento  más  favorable  para  hacerlo,  de acuerdo con la  Junta  Directiva.

IV.  CALENDARIO DE  EXÁMENES

11. La  distribución  de  exámenes  finales  de  la  convocatoria  ordinaria  y  de  la  extraordinaria deberá estar programada  antes  de la  matrícula  de los  alumnos

12. Para  realizar  cambios  en  la  fecha  de  exámenes  se  requiere  la aprobación de  la  Junta Directiva,  al  menos  un  mes  antes  de  las  dos  fechas.  El  Consejo de  Curso  recogerá  la conformidad  por  escrito  de  todos  los  alumnos convocados  a  ese  examen,  y  hará  llegar  la petición de  cambio de  fecha  a  la Junta  Directiva.

13. La  Junta  Directiva  de  un  Centro  debe  considerar  si  es  oportuno  realizar exámenes  parciales y si se deben concentrar en unas  fechas  determinadas.

14. La  complejidad  de  los  dobles  grados,  asignaturas  optativas,  materias  del Core  Curriculum con  alumnos  de  varios  centros,  etc.,  hace  que  en  ocasiones haya  que  programar  un  examen final  fuera  del  periodo  oficial  de  exámenes. No  se  debe  abusar  de  esta  práctica  por  su repercusión  negativa  en  el  resto de  asignaturas.  Estos  casos  excepcionales  deberán  ser aprobados  por la Junta Directiva  del  Centro.

15. Al  confeccionar  el  calendario  de  exámenes  se  deben  evitar  coincidencias de  fechas que  impidan  presentarse  a  los  alumnos  que  repiten  asignaturas. La  Junta  Directiva  del Centro  establecerá  los  criterios  aplicables  en  caso  de coincidencia  y  el  plazo  en  el  que  los alumnos  podrán solicitar el  cambio de fecha  de  examen por esta circunstancia.

16. El  alumno  que  represente  a  la  Universidad  en  una  actividad  institucional (v.g. competiciones  deportivas  oficiales  o  congresos  universitarios),  tendrá derecho  a  realizar  el examen  en  una  fecha  distinta  a  la  prevista  cuando coincida  con  tal  actividad.  Deberá solicitarlo a  la  Junta  Directiva  del  Centro, con suficiente antelación.

17. Los  exámenes  tendrán  lugar  siempre  en  alguno  de  los  edificios  universitarios;  si  es  posible, en el que  habitualmente reciba  clases el curso correspondiente o en otro edificio próximo.

18. Se  celebrarán  de  lunes  a  viernes,  entre  las  8  y  las  21 horas.  No  hay inconveniente  en  que  los exámenes  finales,  tanto  de  la  convocatoria ordinaria  como  de  la  extraordinaria,  puedan  ser los  sábados  de  8:30  a 14:15.  Sin  embargo,  no  se  deben  programar  en  sábado  otro  tipo  de pruebas; cualquier excepción a  este criterio deberá  ser autorizada  por la Junta Directiva.  

19. Los  profesores  deberán  conservar  el  material  escrito,  en  soporte  de papel  o  electrónico,  de las  pruebas  de  evaluación  o,  en  su  caso,  la documentación  correspondiente  de  las  pruebas orales, hasta la  finalización del curso académico siguiente.

V.  NOTIFICACIÓN DE  LOS  RESULTADOS

20. Es  importante  que  los  alumnos  reciban  los  resultados  de  las  distintas pruebas  de  evaluación que  realicen  durante  el  periodo  lectivo  fuera  de exámenes  con  la  menor  dilación  posible,  y en todo caso en un plazo  nunca superior a veinte días  lectivos.

21. El  alumno  podrá  acceder  a  la  calificación  final  de  cada  asignatura  a través  de  Gestión Académica.

22. En  los  cursos  de  carácter  coordinado,  la  publicación  se  hará  después  de celebrarse  la  Junta de  Coordinación.  Tienen  carácter  coordinado  el  primer curso  y  los  que  así  considere oportuno la  Junta  Directiva.

23. El  profesor  debe  cerrar  el  acta  y  ponerla  a  disposición  de  la  Secretaría del  Centro  dentro  de los  nueve  días  hábiles  siguientes  a  la  celebración  del último  examen  del  periodo  oficial  de exámenes.

24. No  deben  publicarse  listas con  los  resultados  finales  ni  la  relación nominal  de  alumnos suspendidos  en cualquier examen parcial u otro tipo de prueba.

25. El  profesor  es  responsable  de  publicar  correctamente  las  calificaciones de todos  sus alumnos.  Si  el  profesor  detecta  cualquier  error  en  las calificaciones publicadas,  deberá corregirlo  a  la  mayor  brevedad  y  notificar  a  los  alumnos afectados  la  causa  del  cambio  en  la calificación.

VI.  REVISIÓN DE  EXÁMENES Y  PETICIÓN DE  TRIBUNAL

26. Una  vez  publicadas  las  notas,  el  profesor  quedará  a  disposición  de  los alumnos  para  revisar los  exámenes  durante  al  menos  tres  días  y  con  el tiempo  necesario  para  atender  esas revisiones.  El  objeto  de  la  revisión versará  sobre  errores  materiales  o  aritméticos  en  la calificación.  En  ningún caso  será  sobre  el  juicio  y  la  discrecionalidad  técnica  del  profesor para determinar la evaluación.

27. Todo  alumno  podrá  recurrir  a  la  autoridad  académica  para  solicitar  una nueva  corrección de  su  examen,  alegando  las  causas  que  estime  oportunas, aunque  la  calificación  obtenida conste  en  acta.  La  solicitud  será  presentada por  el  alumno  ante  la  Junta  Directiva  del Centro de los cinco días  hábiles siguientes  a  la  notificación de  las  calificaciones.

  • La  Junta  Directiva  deberá  resolverla  y  comunicará  la  resolución  al alumno o  alumnos interesados.  Contra  la  resolución  de  la  Junta Directiva  podrá interponerse  recurso ante el Rectorado.
  • Si  el  recurso  se  resuelve  favorablemente  para  el  alumno,  se formará  un tribunal  de tres  profesores  del  mismo  rango académico,  o  superior, que  la profesora  o  profesor responsable  de la  asignatura.  La  Junta  Directiva  del Centro  puede  decidir discrecionalmente  la  participación  en  este  tribunal  del profesor titular  de  la  materia. El  tribunal  así  designado  revisará  las pruebas escritas  realizadas  en  su  día  por  el alumno o  –si se trató de  un examen oral– las  evidencias  recogidas  en  esa prueba.

VII.  PROPIEDAD  INTELECTUAL

28. Es necesario  informar  a  los  alumnos  adecuadamente  y  con  antelación sobre  qué  se considera  un  plagio  y  formarles  para  que  realicen  con  rigor  y honradez  los  trabajos académicos.  En  caso  de  que  se  produzcan  plagios  u otras  irregularidades  como  copiar  en los  exámenes,  la  sanción  deberá  ser académica:  un  suspenso,  una  penalización  en  la  nota, etc.,  de  acuerdo  con lo  establecido  en  la  Normativa  sobre  disciplina  académica.  En  la  Guía docente se debe informar  de las  consecuencias  de este tipo de  acciones.

VIII.  DISPOSICIÓN FINAL

29. Queda  derogada  la  “Instrucción sobre el régimen de exámenes” (14 de junio de 2006). 

Anexo.  Buenas  prácticas  y  experiencias positivas

1. Se  puede  contar  con  los  delegados  para  que,  junto con  el  coordinador de curso,  establezcan el  calendario de exámenes  del  curso siguiente.

2. Para  facilitar  que  los  alumnos  puedan  obtener  calificaciones  elevadas  se pueden  establecer, a  criterio  del  profesor,  actividades  o  modos extraordinarios  de  elevar  las  calificaciones,  de manera  que  se  tenga  también en  cuenta  la  evolución  del  aprendizaje  a  lo  largo  del  tiempo. Algunos ejemplos:

  • Dar  oportunidades  de  elevar  la  nota  a  todos  los  que  hayan  llegado  a unos  determinados  valores  en su calificación final.
  • Añadir preguntas  en los  propios  exámenes  para subir nota.
  • Reconocer  de  algún  modo  la  evolución  positiva  del  alumno  a  lo  largo del  curso. Conviene,  en  todo  caso,  que  los  criterios  de  evaluación  de pruebas  iniciales  u orientativas  no  penalicen  excesivamente  el  resultado final,  especialmente  en  alumnos de primer curso.

3. Es  conveniente  que  en  los  exámenes  orales  el  profesor  tome  algunas notas  sobre  la exposición  o  le  pida  al  alumno  un  breve  esquema  de  lo que va  a  decir.  Será  de  ayuda  en  el caso de que  un alumno quiera revisar el resultado.

4. En  las  calificaciones  numéricas  finales,  hay  que  evitar  las  puntuaciones con  valores cercanos  al  límite  por  pocos  decimales,  especialmente  si  tienen consecuencias  académicas relevantes  (p.ej.  alumnos  que  no  superan  la asignatura  habiendo  obtenido  una  calificación final de  4,9).