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Universidad
de Navarra
Normas sobre disciplina académica
- Todos los miembros
de la Corporación
universitaria –profesores, personal no
docente y alumnos– tienen el deber de ajustar
su conducta a las disposiciones legales vigentes
que les sean de aplicación, a los reglamentos
y demás normas reguladoras de los distintos
servicios universitarios y a las resoluciones
que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adopten las autoridades académicas o sus
delegados.
- Forma parte
esencial de la conducta que la Universidad de Navarra
espera de todos sus miembros un comportamiento
leal y respetuoso para con la Universidad y su
ideario, y para con todos y cada uno de sus profesores,
empleados y alumnos.
- El incumplimiento de sus
deberes por parte del profesorado y del personal
no docente será sancionable
con arreglo a lo previsto en la legislación.
- Será sancionable, con sujeción
a lo previsto en las presentes normas, la conducta
de los alumnos que no se ajuste a lo expresado
en los números anteriores, siempre que
los hechos se hayan producido en edificios de
la Universidad o en su recinto, o en actos organizados
por la Universidad o a los que se haya acudido
por la condición de alumno. En ningún
caso se impondrá sanción alguna
sin previa audiencia del interesado.
- La sanción ordinaria de los comportamientos
desleales o que no se ajusten a las normas y
costumbres universitarias será la amonestación
privada impuesta, antes de que haya transcurrido
un mes, por el Decano o Director del Centro correspondiente.
Contra la resolución sancionadora, que
se notificará por escrito motivado, cabrá recurso
ante el Vicerrector o Vicerrectora de alumnos
de la Universidad, mediante escrito presentado
en un plazo de cinco días.
- En los casos de
mayor gravedad, se designará a
un Licenciado en Derecho que instruirá el
oportuno expediente, comunicará al interesado
el correspondiente pliego de cargos (concediéndole
un plazo no inferior a ocho días para
su contestación escrita), practicará las
pruebas procedentes y propondrá la resolución
que estime adecuada.
- La resolución del expediente corresponde
al Vicerrector de alumnos de la Universidad,
que podrá imponer la sanción de
amonestación, privación temporal
del derecho de entrada en todos o determinados
locales universitarios y, en los casos de mayor
gravedad, pérdida temporal o definitiva
de la condición de alumno de la Universidad.
Contra la resolución del Vicerrector cabe
recurso ante el Rector Magnífico, mediante
escrito presentado en el plazo de quince días.
- Los
comportamientos y las sanciones aplicables se valorarán
teniendo en cuenta las circunstancias agravantes
o atenuantes previstas en el Código
Penal que concurran, prudentemente ponderadas.
Si los hechos enjuiciados no afectasen a la intimidad
personal del expedientado o de terceros, el Vicerrector
de alumnos, antes de resolver el expediente,
podrá solicitar el informe de la representación
estudiantil.
- No se instruirán expedientes
ni se impondrán
sanciones respecto de conductas sometidas a enjuiciamiento
penal, mientras esté actuando la jurisdicción
competente.
- Sin perjuicio de lo prevenido
en los números
anteriores, durante la instrucción del
expediente disciplinario o la actuación
del juzgado competente, el Vicerrector de la
Universidad de Navarra –de oficio o a instancia
de la representación estudiantil– podrá prohibir
al alumno afectado la entrada en todos o determinados
locales universitarios. En caso de que el afectado
debiese acudir a exámenes finales o parciales
liberatorios de las asignaturas de que estuviese
matriculado, podrá efectuarse para él
una convocatoria especial a otra hora o en otro
lugar, o levantarse con esa única finalidad
la prohibición de entrada.
- No podrá incoarse expediente disciplinario
transcurrido un año desde la comisión
de los actos que se pretendan juzgar.
- No podrán aplicarse sanciones a quienes
hayan trasladado su expediente académico
a otra Universidad.
- Queda derogado el Reglamento
de Disciplina Académica aprobado en 1968
y modificado el 15 de enero de 1975.
6.XI.95 |
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