Se
adjuntan a modo de ejemplo algunas de
la administración Pública
que deberíamos particularizar para
nuestro caso. Las marcadas con (*) no
deberían omitirse en ningún
contrato.

CLAUSULA
TIPO DE SISTEMA OPERATIVO TRANSPORTABLE
GENERALIZADO Texto
de la Cláusula
<<Para
los elementos y equipos que se ofrezcan,
se deberá presentar la Certificación
de conformidad que acredite el cumplimiento
de:
1.
Guía de Transportabilidad de X/Open
(X/Open Portability Guide: XPG), con indicación
de la versión correspondiente.
2. En el caso de que
no se cumpla o no se disponga del Certificado
de Conformidad anterior, el oferente podrá
optar por acreditar el cumplimiento de:
- ISO 9945-1/1990 (POSIX1) Interfaz
de Sistema Operativo Transportable para
entornos
Informáticos, parte1: Interfaz
de programa de aplicación (API)
y
- ISO 9945-2/1993 (POSIX2) Interfaz
de Sistema Operativo Transportable,
parte 2: "Shell" y utilidades.
3. El
oferente deberá incluir en su oferta
el Certificado de Conformidad emitido
por algún Servicio de Verificación
de Conformidad acreditado, que garantice
que el producto ofrecido satisface las
exigencias de la norma antes señalada.
4. Sólo en el
supuesto que no se cumplan las condiciones
de los puntos 1. y 2., el oferente podrá
presentar certificado emitido por algún
organismo no acreditado, o por el propio
fabricante, que atestigüe que el
producto ofertado se ajusta, bien a la
norma exigida, bien a otras equivalentes.
Junto a dicho certificado se presentarán
la documentación que describa al
Organismo emisor de la certificación,
las pruebas de conformidad realizadas
y los resultados y conclusiones obtenidas,
y, en su caso, la equivalencia entre la
norma exigida y la norma referenciada
en la certificación del producto.
5. En todo caso, el oferente
deberá expresar su compromiso a
migrar a la norma europea final sobre
la materia.>>
Aplicación
Adquisición de estaciones de trabajo
y sistemas multiusuario de cualquier tamaño
para aplicaciones científicas,
técnicas y de gestión.
Justificación
Dar cumplimiento a lo previsto en la Decisión
87/1995/CEE, relativa a la normalización
en el campo de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
y en las Directivas de coordinación
de procedimientos de adjudicación
de contratos públicos de suministros
(93/36/CEE) y de servicios (92/50/CEE).
Dar cumplimiento a lo previsto en el art.
53 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas
y en el art. 21 del R.D. 390/1996, de
1 de marzo, por el que se desarrolla la
LCAP.
 
PRUEBAS
DE EFICIENCIA
Texto de
la cláusula
<<La oferta deberá
incluir información respecto a
los resultados obtenidos de la ejecución
de pruebas de eficiencia sintéticas
para medida del rendimiento sobre el equipo
o equipos ofertados.
Los datos proporcionados
deberán estar respaldados prioritariamente
por laboratorios acreditados, Organizaciones
de carácter interempresarial o
Asociaciones de usuarios. En su defecto,
se podrán tener en cuenta los resultados
de pruebas efectuadas por consultores
independientes o por el propio oferente.>>
Aplicación
Suministro y arrendamiento de equipos
informáticos.
Relación de algunas Organizaciones
de carácter interempresarial o
Asociaciones de usuarios.
SPEC (Systems Performance Evaluation
Cooperative).
UNIFORUM (The International Association
of UNIX Systems Users).
Justificación
Contar con una medida
apropiada y objetiva de uno de los criterios
que servirán de base para la adjudicación
del contrato.
 
CLAUSULA
TIPO DE REALIZACION DE PRUEBAS
Texto
de la cláusula
<<Los oferentes
pondrán a disposición de
la Universidad de Navarra, en su caso,
un equipo, programa o sistema de similares
características al ofertado a fin
de que se puedan llevar a cabo las comprobaciones
exigidas en la cláusula II (Objeto
del contrato) del presente Pliego>>.
Aplicación
Adquisición de
bienes y servicios informáticos
en los que se precise la realización
de pruebas para la evaluación de
ofertas, en el procedimiento de adjudicación
en una sola fase.
Justificación
Validación de los equipos, programas
o sistemas propuestos por los licitadores
en relación con los requisitos
del pliego.
 
CLAUSULA
TIPO DE ENTORNO COMUN DE APLICACIONES
Texto
de la cláusula
<< Entorno Común de Aplicaciones
Las plataformas de desarrollo
basadas en sistemas operativos transportables
y generalizados, estarán dotadas
de un entorno común de aplicaciones
que garantice la interoperabilidad y transportabilidad
de los equipos lógicos construidos
o soportados sobre ella. A estos efectos
se adoptará como norma de referencia
la especificación X/OPEN, incluyendo
la definición de CAE (Common Applications
Environment).
El cumplimiento de esta
norma deberá justificarse mediante
la oportuna documentación de conformidad.
Subsidiariamente podrá aceptarse
a este fin el resultado de una prueba
de conformidad a SVID, según lo
determinado por SVVS (System V Verification
Suite).
Los oferentes deberán
expresar asimismo su compromiso a migrar
a la norma europea final sobre la materia>>.
Aplicación
Adquisición de
sistemas informáticos multiusuario
que funcionen bajo un sistema operativo
transportable generalizado.
Justificación
Potenciar la interoperabilidad
y transportabilidad de los equipos lógicos
en el marco de las previsiones de la Estrategia
de Sistemas Abiertos de la Universidad
de Navarra.
 
CLAUSULA
TIPO DE METODOLOGIA DE DESARROLLO
Texto de
la Cláusula
<<La planificación,
ejecución, análisis, diseño,
construcción e implantación
de Aplicaciones o Sistemas de Información
se ajustarán a lo contenido en
la Metodología METRICA en su última
versión disponible, promovida por
el Consejo Superior de Informática.>>
Aplicación
Planes de Sistemas
Elaboración de aplicaciones a medida.
Justificación
La planificación
y el desarrollo de Sistemas de Información
utilizando la Metodología METRICA
refuerza la profesionalización
de los procesos de desarrollo en entornos
administrativos y tiende a la consecución
de productos con un alto nivel de calidad
en los que los resultados coincidan con
los requisitos definidos por el usuario,
sin que se produzcan desviaciones significativas
en plazos y costes.
 
CLAUSULA
TIPO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE
LA INFORMACIÓN
Texto
de la Cláusula
<<El adjudicatario
queda expresamente obligado a mantener
absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con
ocasión del cumplimiento del contrato,
especialmente los de carácter personal,
que no podrá copiar o utilizar
con fin distinto al que figura en este
pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera
a efectos de conservación.
El adjudicatario quedará
obligado al cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley orgánica 15/1999 de 13
de diciembre, sobre protección
datos de carácter personal y especialmente
en lo indicado en sus artículo
número 12, que a continuación
se transcribe:
"Artículo 12.- Acceso a
datos por cuenta de terceros
La realización
de tratamientos por cuenta de terceros
deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por
escrito o en alguna otra forma que permita
acreditar su celebración y contenido,
estableciéndose expresamente que
el
encargado del tratamiento de la información
únicamente tratará los datos
conforme a las instrucciones del responsable
del tratamiento, que no los aplicará
o
utilizará con fin distinto al que
figure en dicho contrato, ni,los comunicará,
ni
siquiera para su conservación,
a otras personas.
En el contrato se estipularán,
asimismo, las medidas de seguridad a que
se refiere
el Artículo 9 de esta Ley que el
encargado del tratamiento está
obligado a
implementar.
Una vez cumplida la
prestación contractual, los datos
de carácter personal tratados deberán
ser destruidos o devueltos al responsable
del tratamiento, que cualquier otro soporte
o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto
del tratamiento.En el caso de que el encargado
del tratamiento destine los datos a otra
finalidad.
Los comunique o los utilice incumpliendo
las estipulaciones del contrato, será
considerado también responsable
del tratamiento, respondiendo de las infracciones
en que se hubiera incurrido personalmente."
A tal fin, y conforme
al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de
medidas de seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter
personal, el oferente incluirá
en su oferta Memoria descriptiva de las
medidas de seguridad que adoptarán
para asegurar la disponibilidad, confidencialidad
e integridad de los datos manejados y
de la
documentación facilitada. Asimismo,
deberán incluir en su oferta la
designación de la persona o personas
que, sin perjuicio de la responsabilidad
propia de la empresa, estarán autorizadas
para las relaciones con el centro directivo
a efectos del uso correcto del material
y de la información a manejar.
Se adjuntará una descripción
de su perfil profesional, y sólo
podrán ser sustituidas con la conformidad
del Director Técnico.>>
Aplicación
Contratación de servicios en los
que el adjudicatario maneje datos personales
o sensibles sobre los ciudadanos o documentos
de la Administración que requieran
protección.
Justificación
Reforzar las medidas de seguridad, de
acuerdo con lo expresado en la Ley orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección
datos de carácter personal.
 
CLAUSULA
TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Texto
de la Cláusula
<<Sin perjuicio
de lo dispuesto por la legislación
vigente en materia de propiedad intelectual
y de protección jurídica
de los programas de ordenador, el contratista
acepta expresamente que los derechos de
explotación de la aplicación
informática y de los programas
desarrollados al amparo del presente contrato
corresponden únicamente a la Universidad
de Navarra, con exclusividad y a todos
los efectos.>>
Aplicación
Expedientes de contratación
de aplicaciones informáticas a
medida en los que la Universidad de Navarra
desee conservar los derechos de explotación
de los programas desarrollados.
Justificación
Reservar a la Universidad
de Navarra la propiedad, uso y disfrute
de los derechos de explotación
de aplicaciones y programas informáticos
de acuerdo con las previsiones del Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones
vigentes sobre la materia.
 
CLAUSULA
TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS EN CONSULTORÍA,
ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS
Texto de
la cláusula
<<Se podrá
prorrogar el contrato por un período
máximo de (*) meses, siempre y
cuando se efectúe la prórroga
por mutuo acuerdo de las partes antes
de finalizar el contrato y en las mismas
condiciones.
Los oferentes deberán hacer constar
en su oferta si aceptan que se pueda realizar
la prórroga en las condiciones
citadas>>.
Aplicación
(*) = Máxima duración del
contrato más prórroga 72
meses.
Contratos de asistencia técnica.
Justificación
La naturaleza y circunstancias
del contrato pueden hacer aconsejable
esta previsión, con el fin de simplificar
la tramitación de una eventual
ampliación.
De acuerdo con las previsiones del art.
199 de la Ley 13/1995 de Contratos de
las
Administraciones Públicas.
 
CLAUSULA
TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS DE MANTENIMIENTO
Texto
de la cláusula
<<Se podrá
prorrogar el contrato de mantenimiento
por un período máximo de
(*) meses, siempre y cuando se efectúe
la prórroga por mutuo acuerdo de
las partes antes de finalizar el contrato
y en las mismas condiciones.
Los oferentes deberán hacer constar
en su oferta si aceptan que se pueda realizar
la prórroga en las condiciones
citadas.>>.
Aplicación
(*) Máxima duración del
contrato más prórroga 72
meses.
Contratos de mantenimiento.
Justificación
Cubrir espacios de tiempo intercontratos
en los que podría carecerse de
cobertura de mantenimiento, de no adoptarse
esta precisión.
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