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Publicar en el Web - Clausulas de Contratación
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EspacioSe adjuntan a modo de ejemplo algunas de la administración Pública que deberíamos particularizar para nuestro caso. Las marcadas con (*) no deberían omitirse en ningún contrato.

CLAUSULA TIPO DE SISTEMA OPERATIVO TRANSPORTABLE
GENERALIZADO


PRUEBAS DE EFICIENCIA

CLAUSULA TIPO DE REALIZACION DE PRUEBAS

CLAUSULA TIPO DE ENTORNO COMUN DE APLICACIONES

CLAUSULA TIPO DE METODOLOGIA DE DESARROLLO

CLAUSULA TIPO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN

CLAUSULA TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CLAUSULA TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS EN CONSULTORÍA,
ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS


CLAUSULA TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS DE MANTENIMIENTO

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EspacioCLAUSULA TIPO DE SISTEMA OPERATIVO TRANSPORTABLE GENERALIZADO

Texto de la Cláusula

<<Para los elementos y equipos que se ofrezcan, se deberá presentar la Certificación de conformidad que acredite el cumplimiento de:

1. Guía de Transportabilidad de X/Open (X/Open Portability Guide: XPG), con indicación de la versión correspondiente.

2. En el caso de que no se cumpla o no se disponga del Certificado de Conformidad anterior, el oferente podrá optar por acreditar el cumplimiento de:

  • ISO 9945-1/1990 (POSIX1) Interfaz de Sistema Operativo Transportable para entornos
    Informáticos, parte1: Interfaz de programa de aplicación (API) y
  • ISO 9945-2/1993 (POSIX2) Interfaz de Sistema Operativo Transportable, parte 2: "Shell" y utilidades.

3. El oferente deberá incluir en su oferta el Certificado de Conformidad emitido por algún Servicio de Verificación de Conformidad acreditado, que garantice que el producto ofrecido satisface las exigencias de la norma antes señalada.

4. Sólo en el supuesto que no se cumplan las condiciones de los puntos 1. y 2., el oferente podrá presentar certificado emitido por algún organismo no acreditado, o por el propio fabricante, que atestigüe que el producto ofertado se ajusta, bien a la norma exigida, bien a otras equivalentes.

Junto a dicho certificado se presentarán la documentación que describa al Organismo emisor de la certificación, las pruebas de conformidad realizadas y los resultados y conclusiones obtenidas, y, en su caso, la equivalencia entre la norma exigida y la norma referenciada en la certificación del producto.

5. En todo caso, el oferente deberá expresar su compromiso a migrar a la norma europea final sobre la materia.>>

Aplicación

Adquisición de estaciones de trabajo y sistemas multiusuario de cualquier tamaño para aplicaciones científicas, técnicas y de gestión.

Justificación

Dar cumplimiento a lo previsto en la Decisión 87/1995/CEE, relativa a la normalización en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en las Directivas de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros (93/36/CEE) y de servicios (92/50/CEE).
Dar cumplimiento a lo previsto en el art. 53 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en el art. 21 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, por el que se desarrolla la LCAP.

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EspacioPRUEBAS DE EFICIENCIA


Texto de la cláusula

<<La oferta deberá incluir información respecto a los resultados obtenidos de la ejecución de pruebas de eficiencia sintéticas para medida del rendimiento sobre el equipo o equipos ofertados.

Los datos proporcionados deberán estar respaldados prioritariamente por laboratorios acreditados, Organizaciones de carácter interempresarial o Asociaciones de usuarios. En su defecto, se podrán tener en cuenta los resultados de pruebas efectuadas por consultores independientes o por el propio oferente.>>

Aplicación

Suministro y arrendamiento de equipos informáticos.
Relación de algunas Organizaciones de carácter interempresarial o Asociaciones de usuarios.

SPEC (Systems Performance Evaluation Cooperative).
UNIFORUM (The International Association of UNIX Systems Users).

Justificación

Contar con una medida apropiada y objetiva de uno de los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato.

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CLAUSULA TIPO DE REALIZACION DE PRUEBAS

Texto de la cláusula

<<Los oferentes pondrán a disposición de la Universidad de Navarra, en su caso, un equipo, programa o sistema de similares características al ofertado a fin de que se puedan llevar a cabo las comprobaciones exigidas en la cláusula II (Objeto del contrato) del presente Pliego>>.

Aplicación

Adquisición de bienes y servicios informáticos en los que se precise la realización de pruebas para la evaluación de ofertas, en el procedimiento de adjudicación en una sola fase.

Justificación

Validación de los equipos, programas o sistemas propuestos por los licitadores en relación con los requisitos del pliego.

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CLAUSULA TIPO DE ENTORNO COMUN DE APLICACIONES

Texto de la cláusula

<< Entorno Común de Aplicaciones

Las plataformas de desarrollo basadas en sistemas operativos transportables y generalizados, estarán dotadas de un entorno común de aplicaciones que garantice la interoperabilidad y transportabilidad de los equipos lógicos construidos o soportados sobre ella. A estos efectos se adoptará como norma de referencia la especificación X/OPEN, incluyendo la definición de CAE (Common Applications
Environment).

El cumplimiento de esta norma deberá justificarse mediante la oportuna documentación de conformidad. Subsidiariamente podrá aceptarse a este fin el resultado de una prueba de conformidad a SVID, según lo determinado por SVVS (System V Verification Suite).

Los oferentes deberán expresar asimismo su compromiso a migrar a la norma europea final sobre la materia>>.

Aplicación

Adquisición de sistemas informáticos multiusuario que funcionen bajo un sistema operativo transportable generalizado.

Justificación

Potenciar la interoperabilidad y transportabilidad de los equipos lógicos en el marco de las previsiones de la Estrategia de Sistemas Abiertos de la Universidad de Navarra.


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CLAUSULA TIPO DE METODOLOGIA DE DESARROLLO

Texto de la Cláusula

<<La planificación, ejecución, análisis, diseño, construcción e implantación de Aplicaciones o Sistemas de Información se ajustarán a lo contenido en la Metodología METRICA en su última versión disponible, promovida por el Consejo Superior de Informática.>>

Aplicación

Planes de Sistemas
Elaboración de aplicaciones a medida.

Justificación

La planificación y el desarrollo de Sistemas de Información utilizando la Metodología METRICA refuerza la profesionalización de los procesos de desarrollo en entornos administrativos y tiende a la consecución de productos con un alto nivel de calidad en los que los resultados coincidan con los requisitos definidos por el usuario, sin que se produzcan desviaciones significativas en plazos y costes.


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CLAUSULA TIPO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Texto de la Cláusula

<<El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en sus artículo número 12, que a continuación se transcribe:

"Artículo 12.- Acceso a datos por cuenta de terceros

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita
acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el
encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos
conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o
utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni,los comunicará, ni
siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere
el Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a
implementar.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, que cualquier otro soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad.

Los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente."

A tal fin, y conforme al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la
documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Director Técnico.>>

Aplicación


Contratación de servicios en los que el adjudicatario maneje datos personales o sensibles sobre los ciudadanos o documentos de la Administración que requieran protección.

Justificación


Reforzar las medidas de seguridad, de acuerdo con lo expresado en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal.

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EspacioCLAUSULA TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Texto de la Cláusula

<<Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática y de los programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a la Universidad de Navarra, con exclusividad y a todos los efectos.>>

Aplicación

Expedientes de contratación de aplicaciones informáticas a medida en los que la Universidad de Navarra desee conservar los derechos de explotación de los programas desarrollados.

Justificación

Reservar a la Universidad de Navarra la propiedad, uso y disfrute de los derechos de explotación de aplicaciones y programas informáticos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia.

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EspacioCLAUSULA TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS EN CONSULTORÍA, ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS

Texto de la cláusula

<<Se podrá prorrogar el contrato por un período máximo de (*) meses, siempre y cuando se efectúe la prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de finalizar el contrato y en las mismas condiciones.

Los oferentes deberán hacer constar en su oferta si aceptan que se pueda realizar la prórroga en las condiciones citadas>>.

Aplicación

(*) = Máxima duración del contrato más prórroga 72 meses.

Contratos de asistencia técnica.

Justificación

La naturaleza y circunstancias del contrato pueden hacer aconsejable esta previsión, con el fin de simplificar la tramitación de una eventual ampliación.
De acuerdo con las previsiones del art. 199 de la Ley 13/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas.

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EspacioCLAUSULA TIPO DE PRORROGA EN CONTRATOS DE MANTENIMIENTO

Texto de la cláusula

<<Se podrá prorrogar el contrato de mantenimiento por un período máximo de (*) meses, siempre y cuando se efectúe la prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de finalizar el contrato y en las mismas condiciones.

Los oferentes deberán hacer constar en su oferta si aceptan que se pueda realizar la prórroga en las condiciones citadas.>>.

Aplicación

(*) Máxima duración del contrato más prórroga 72 meses.

Contratos de mantenimiento.

Justificación

Cubrir espacios de tiempo intercontratos en los que podría carecerse de cobertura de mantenimiento, de no adoptarse esta precisión.

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